Bolivia: Decreto Supremo Nº 28569, 22 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 130 del Decreto Supremo Nº 23950 de 1 de febrero de 1995, que aprueba el Reglamento sobre Organización Curricular, establece que el Subsistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Pre-escolar, Primaria y Secundaria - SIMECAL es uno de los equipos técnicos del Consejo Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa - CONAMED, al que hace referencia el Código de la Educación en su Artículo 21.
  • Que el SIMECAL tenía como objetivo primordial proporcionar información, en forma periódica, confiable y valida, acerca de los niveles alcanzados por los educandos en cuanto a la adquisición y desarrollo de las competencias, requisitos de promoción en las áreas curriculares prioritarias de cada uno de los ciclos de aprendizaje, para proveer insumos a los distintos niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo y a sus diferentes actores para la toma de decisiones en materia de política educativa, también deberá proveer al Sistema Educativo de información sobre los factores que inciden en los logros alcanzados por los educandos.
  • Que el SIMECAL debía preparar las pruebas de acreditación para maestros y directores de los diversos niveles del Sistema Educativo así como los criterios de calificación de las mismas. Tales pruebas podían ser administradas por el SIMECAL por encargo del CONAMED. Las actividades que lleve a cabo el SIMECAL debían proporcionar información externa en diferentes aspectos.
  • Que el numeral 4 del Artículo 7 de del Decreto Supremo Nº 23952 de 1 de febrero de 1995, que aprueba el Reglamento sobre Estructura de Servicios Técnico Pedagógicos, establece que el Departamento de Evaluación del Ministerio de Educación está encargado de establecer criterios, patrones y mecanismos de evaluación que permitan hacer un seguimiento tanto curricular como institucional del Sistema Educativo, a fin de determinar su eficacia y eficiencia interna. Asimismo, analiza los resultados obtenidos por el SIMECAL establecido por el Decreto Supremo de Organización Curricular, como brazo técnico del CONAMED, a partir de lo cual identifica necesidades de mejoramiento de la calidad de la educación en todo el país.
  • Que mediante Resolución Ministerial. Nº 393/04 de 3 de agosto de 2004, se suspende el funcionamiento del SIMECAL, por el lapso de tres meses, a partir del 1 de septiembre de 2004, a objeto de realizar la evaluación de resultados y el proceso de reestructuración.
  • Que se ha realizado la evaluación y la reestructuración del Sistema de Medición de la Calidad Educativa - SIMECAL por parte de un equipo técnico de consultores externos, identificando los factores de éxito y los factores potenciales de funcionamiento organizativo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28248 de 14 de julio de 1995 crea el Observatorio de la Calidad de la Educación - OCE, razón por la cual el Ministerio de Hacienda aprobó el presupuesto para 18 cargos procedentes del TGN.
  • Que se ha llevado a cabo un taller de planificación estratégica en fecha 14 de octubre de 2005, impulsado por el Ministro de Educación en el que se concertó su situación de dependencia estructural como entidad descentralizada, sus principios rectores, Visión, Misión, Objetivos Estratégicos y Mecanismos de Coordinación con el Ministerio de Educación.
  • Que existe la necesidad de contar con una instancia pública descentralizada del Ministerio de Educación, imparcial y sostenible técnica y económicamente, que cumpla funciones de evaluación de la calidad educativa, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 30 de noviembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Título I
Disposiciones institucionales

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto la creación del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa - OCE, como institución pública descentralizada del Ministerio de Educación.

Artículo 2°.- (Naturaleza organizacional)

  1. El Observatorio Nacional de la Calidad Educativa, asume funciones operativas especializadas en atribución a sus competencias asignadas.
  2. El Observatorio Nacional de la Calidad Educativa, se constituye como una persona jurídica de derecho público, tiene autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal en el ámbito nacional; cuenta con patrimonio propio y se encuentra bajo tuición del Ministerio de Educación, dentro de lo establecido en el Articulo 44 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003.

Artículo 3°.- (Mision) El Observatorio Nacional de la Calidad Educativa, como institución pública descentralizada, tiene la competencia de contribuir con información generada por un sistema de evaluación de la calidad educativa, para orientar la toma de decisiones coherentes y oportunas de políticas públicas en educación, en los ámbitos nacional, regional y local.

Artículo 4°.- (Sede) El Observatorio Nacional de la Calidad Educativa, tiene su sede principal en la ciudad de La Paz.

Capítulo II
Atribuciones del observatorio de la calidad de la educación

Artículo 5°.- (Atribuciones) El Observatorio Nacional de la Calidad Educativa, tiene las siguientes atribuciones:
- Proporcionar información en forma periódica, confiable y válida, sobre i) los aprendizajes adquiridos por los estudiantes expresados en logros de competencias disciplinares, de desarrollo social, en valores humanos y cívicos, en creatividad, desarrollo de actitudes frente a la intraculturalidad, la diversidad y la tolerancia, ii) la práctica pedagógica, iii) los procesos de formación docente, iv) la gestión institucional de las unidades gestoras de servicios educativos, y v) investigar factores asociados que inciden en la calidad integral de la educación, para orientar las decisiones de política educativa e intersectorial.
- Analizar la participación y los grados de satisfacción ciudadana de las diversas audiencias poblacionales sobre la educación pública y privada para apoyar en la vigilancia y orientar correctivos oportunos que fortalezcan y abran nuevos espacios de involucramiento y corresponsabilidad por los resultados del servicio educativo.
- Apoyar en el desarrollo de capacidades técnicas y tecnológicas regionales y/o departamentales para impulsar procesos de evaluación educativa regionalizado y diversificado y otros aspectos que hacen a la calidad educativa.
- Coordinar y propiciar acciones de relacionamiento nacional y vinculaciones internacionales con instituciones que desarrollan evaluaciones e investigaciones y que apoyan la ejecución de estudios sobre la calidad educativa, y que además promuevan el fortalecimiento institucional, técnico, científico y financiero del OCE.

Título II
Estructura orgánica y funcional

Capítulo I
Nivel de Dirección

Artículo 6°.- (Directorio) El Directorio del OCE tiene funciones de fiscalización y es el órgano superior de aprobación de planes y normas institucionales, sin ingerencia en la gestión directa. Está conformado por un Presidente y cinco Directores.

Artículo 7°.- (Conformacion) Serán Miembros del Directorio del OCE ad-honorem: a) el Ministro de Educación o un funcionario designado por esta, a efecto de ejercer la tuición correspondiente; b) un representante de cada una de las siguientes instituciones: Academia Nacional de Ciencias, la Unidad de Análisis de Políticas Económicas y Sociales - UDAPE Comisión Episcopal de Educación (CEE) y el Consejo Nacional de Educación - CONED, y c) el Director Ejecutivo del OCE con derecho únicamente a voz. La Presidencia del Directorio será asumida por el Ministro de Educación, conforme a principios administrativos y de jerarquía
Los miembros representantes de las instituciones nombradas en el inciso b) del presente Artículo serán designados por cada institución aplicando criterios referidos a méritos profesionales, culturales y de orden investigativo demostrables. El primer Directorio del OCE tendrá como tarea inicial la formulación y aprobación de un Reglamento que norme las actividades del Directorio y que establezca los criterios específicos que las instituciones deben respetar para la designación de sus representantes.

Artículo 8°.- (Director Ejecutivo) El Director Ejecutivo ejerce la representación legal y responsabilidad del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa, encargado de planificar, ejecutar, evaluar y supervisar las actividades del OCE y ponerlas en ejecución a través del equipo técnico de su responsabilidad, de acuerdo a los Planes Operativos Anuales y Multianuales.

Artículo 9°.- (Designacion) El Director Ejecutivo es elegido mediante una Convocatoria Pública, según la normativa vigente, que se basará en criterios de probidad, antecedentes académicos, experiencia y desempeño demostrado en las competencias y atribuciones del OCE para que asegure su funcionamiento técnico / científico. Conforme el reglamento de Funciones, el Directorio procederá a la selección del Director Ejecutivo y emitirá un informe al Ministro para que gestione su nombramiento.

Artículo 10°.- (Suplencia)

  1. En casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento del Director Ejecutivo; el Directorio en coordinación con el Ministro de Educación, designará un Director Ejecutivo ad- ínterin entre el personal de la Institución, mientras se proceda a la selección y designación de un nuevo titular.
  2. En caso de vacación o ausencia al exterior de la República del Director Ejecutivo, el Directorio en coordinación con el Ministro de Educación designará al interino entre el personal de la Institución, mientras dure la ausencia del titular.

Capítulo II
Comité Técnico Científico

Artículo 11°.- (Comite Cientifico) Constituye un órgano ad-honorem de asesoría especializada al Directorio y al Director Ejecutivo, que asegura que las actividades del OCE estén enmarcadas en bases conceptuales, técnicas, metodológicas y científicas sólidas y de actualidad en el campo de la investigación evaluativa, encomendadas en su Misión.

Artículo 12°.- (Conformacion) Serán Miembros del Comité Científico personas notables y especialistas en el campo de la investigación y la educación del país. Dependiente del Comité Científico se organizarán tantas Comisiones de Trabajo como sean necesarias en su momento que estarán integradas por miembros de dicho Comité, funcionarios del OCE y de las unidades operativas del Ministerio de Educación, dependiendo de los componentes a ser evaluados.

Artículo 13°.- (Nombramiento) El Directorio será el encargado de hacer la selección y nombramiento de este Comité, según reglamento.

Título III
Régimen económico y administrativo

Capítulo Único
Régimen económico

Artículo 14°.- (Recursos financieros)

  1. Los gastos administrativos y pago de sueldos y salarios, correspondiente a 18 cargos del nivel central, que demanda el funcionamiento del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa, serán cubiertos con los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación.
  2. Los costos que impliquen cargos administrativos de apoyo, y los operativos nacionales de evaluaciones y relevamientos de información relacionada a indicadores sobre la calidad educativa, serán cubiertos con presupuestos asignados por el Ministerio de Educación, conforme su programación y demanda, con recursos procedentes y comprometidos con las agencias de cooperación externa, en el marco del Programa de Reforma Educativa.
  3. El Observatorio Nacional de la Calidad Educativa, complementará sus recursos financieros con las siguientes fuentes:
    1. Recursos propios (TGN otros ingresos).
    2. Donación de entidades nacionales e internacionales.
    3. Cooperación o financiamiento interno o externo.
    4. Venta de servicios a instituciones que lo requieran, en áreas de evaluación de la calidad y afines.
  4. La estructura del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa será implementada según los recursos económicos disponibles y previstos en el Presupuesto General de la Nación.

Título IV
Disposiciones finales

Capítulo I
Disposiciones adicionales

Artículo 15°.- (Reglamentacion)

  1. Para su funcionamiento, el OCE, en el plazo de 120 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
    1. El Reglamento Interno acorde a las necesidades institucionales del OCE, el mismo que será revisado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, según disposiciones legales vigentes y dictamen favorable del órgano rector de personal.
    2. El Manual de Organización y Funciones del OCE, estará enmarcado a la estructura del Ministerio de Educación, establecido por la LOPE y el presente Decreto Supremo.
  2. Los Manuales de Procedimientos de los Sistemas SAFCO, que deberán contar con la reglamentación específica y estar adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema; asimismo compatibilizados con el órgano rector.
  3. El reglamento que norme el Directorio y el Comité Científico, incluyendo los criterios de designación y las funciones de sus miembros.

Artículo 16°.- (Transferencia de activos fijos muebles e inmuebles) El Ministerio de Educación transferirá su derecho propietario a título gratuito sobre la propiedad de un bien inmueble. Además se trasferirán todos los bienes activos del ex Sistema de Medición y Evaluación de la Calidad Educativa - SIMECAL y todos los recursos que el permitirán al OCE contar con una capacidad instalada sin costo adicional al TGN.

Capítulo II
Vigencia de normas

Artículo 17°.- (Vigencia de normas)

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 28248 de 14 de julio de 2.005.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28569, 22 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCreación del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa - OCE.
KeywordsGaceta 2845, 2006-01-04, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26074
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-28248] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28248, 14 de julio de 2005
Crea el Observatorio de la Calidad de la Educación OCE, como Unidad Desconcentrada del Ministerio de Educación.

Abrogada por

[BO-DS-N832] Bolivia: Decreto Supremo Nº 832, 30 de marzo de 2011
Regula la estructura y funcionamiento del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa - OPCE, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.

Véase también

[BO-DS-23950] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23950, 1 de febrero de 1995
ORGANIZACIÓN CURRICULAR.
[BO-DS-23952] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23952, 1 de febrero de 1995
ESTRUCTURA DE SERVICIOS TÉCNIC PEDAGÓGICOS.
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-28248] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28248, 14 de julio de 2005
Crea el Observatorio de la Calidad de la Educación OCE, como Unidad Desconcentrada del Ministerio de Educación.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29708, 17 de septiembre de 2008
Autoriza al Observatorio Nacional de la Calidad Educativa - OCE, entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Educación y Culturas, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” por Bs36.000 y 25220 “Consultores en Línea” por Bs29.000, a través del traspaso intrainstitucional afectando las partidas 21600 “Servicios de Internet y Otros” y 25700 “Capacitación del Personal”, con fuente de financiamiento 46 “Transferencias T.G.N. Otros Ingresos”, que estarán destinados a asegurar el cumplimiento de las actividades previstas en la Programación Operativa Anual de la gestión 2008.
[BO-DS-N168] Bolivia: Decreto Supremo Nº 168, 10 de junio de 2009
Complementa el Decreto Supremo Nº 28569, de 22 de diciembre de 2005, que dispone la creación del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa - OCE y modificar la composición de su Directorio.

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