CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto la creación del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa - OCE, como institución pública descentralizada del Ministerio de Educación.
Artículo 2°.- (Naturaleza organizacional)
Artículo 3°.- (Mision) El Observatorio Nacional de la Calidad Educativa, como institución pública descentralizada, tiene la competencia de contribuir con información generada por un sistema de evaluación de la calidad educativa, para orientar la toma de decisiones coherentes y oportunas de políticas públicas en educación, en los ámbitos nacional, regional y local.
Artículo 4°.- (Sede) El Observatorio Nacional de la Calidad Educativa, tiene su sede principal en la ciudad de La Paz.
Artículo 5°.- (Atribuciones) El Observatorio Nacional de la Calidad Educativa, tiene las siguientes atribuciones:
- Proporcionar información en forma periódica, confiable y válida, sobre i) los aprendizajes adquiridos por los estudiantes expresados en logros de competencias disciplinares, de desarrollo social, en valores humanos y cívicos, en creatividad, desarrollo de actitudes frente a la intraculturalidad, la diversidad y la tolerancia, ii) la práctica pedagógica, iii) los procesos de formación docente, iv) la gestión institucional de las unidades gestoras de servicios educativos, y v) investigar factores asociados que inciden en la calidad integral de la educación, para orientar las decisiones de política educativa e intersectorial.
- Analizar la participación y los grados de satisfacción ciudadana de las diversas audiencias poblacionales sobre la educación pública y privada para apoyar en la vigilancia y orientar correctivos oportunos que fortalezcan y abran nuevos espacios de involucramiento y corresponsabilidad por los resultados del servicio educativo.
- Apoyar en el desarrollo de capacidades técnicas y tecnológicas regionales y/o departamentales para impulsar procesos de evaluación educativa regionalizado y diversificado y otros aspectos que hacen a la calidad educativa.
- Coordinar y propiciar acciones de relacionamiento nacional y vinculaciones internacionales con instituciones que desarrollan evaluaciones e investigaciones y que apoyan la ejecución de estudios sobre la calidad educativa, y que además promuevan el fortalecimiento institucional, técnico, científico y financiero del OCE.
Artículo 6°.- (Directorio) El Directorio del OCE tiene funciones de fiscalización y es el órgano superior de aprobación de planes y normas institucionales, sin ingerencia en la gestión directa. Está conformado por un Presidente y cinco Directores.
Artículo 7°.- (Conformacion) Serán Miembros del Directorio del OCE ad-honorem: a) el Ministro de Educación o un funcionario designado por esta, a efecto de ejercer la tuición correspondiente; b) un representante de cada una de las siguientes instituciones: Academia Nacional de Ciencias, la Unidad de Análisis de Políticas Económicas y Sociales - UDAPE Comisión Episcopal de Educación (CEE) y el Consejo Nacional de Educación - CONED, y c) el Director Ejecutivo del OCE con derecho únicamente a voz. La Presidencia del Directorio será asumida por el Ministro de Educación, conforme a principios administrativos y de jerarquía
Los miembros representantes de las instituciones nombradas en el inciso b) del presente Artículo serán designados por cada institución aplicando criterios referidos a méritos profesionales, culturales y de orden investigativo demostrables. El primer Directorio del OCE tendrá como tarea inicial la formulación y aprobación de un Reglamento que norme las actividades del Directorio y que establezca los criterios específicos que las instituciones deben respetar para la designación de sus representantes.
Artículo 8°.- (Director Ejecutivo) El Director Ejecutivo ejerce la representación legal y responsabilidad del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa, encargado de planificar, ejecutar, evaluar y supervisar las actividades del OCE y ponerlas en ejecución a través del equipo técnico de su responsabilidad, de acuerdo a los Planes Operativos Anuales y Multianuales.
Artículo 9°.- (Designacion) El Director Ejecutivo es elegido mediante una Convocatoria Pública, según la normativa vigente, que se basará en criterios de probidad, antecedentes académicos, experiencia y desempeño demostrado en las competencias y atribuciones del OCE para que asegure su funcionamiento técnico / científico. Conforme el reglamento de Funciones, el Directorio procederá a la selección del Director Ejecutivo y emitirá un informe al Ministro para que gestione su nombramiento.
Artículo 10°.- (Suplencia)
Artículo 11°.- (Comite Cientifico) Constituye un órgano ad-honorem de asesoría especializada al Directorio y al Director Ejecutivo, que asegura que las actividades del OCE estén enmarcadas en bases conceptuales, técnicas, metodológicas y científicas sólidas y de actualidad en el campo de la investigación evaluativa, encomendadas en su Misión.
Artículo 12°.- (Conformacion) Serán Miembros del Comité Científico personas notables y especialistas en el campo de la investigación y la educación del país. Dependiente del Comité Científico se organizarán tantas Comisiones de Trabajo como sean necesarias en su momento que estarán integradas por miembros de dicho Comité, funcionarios del OCE y de las unidades operativas del Ministerio de Educación, dependiendo de los componentes a ser evaluados.
Artículo 13°.- (Nombramiento) El Directorio será el encargado de hacer la selección y nombramiento de este Comité, según reglamento.
Artículo 14°.- (Recursos financieros)
Artículo 15°.- (Reglamentacion)
Artículo 16°.- (Transferencia de activos fijos muebles e inmuebles) El Ministerio de Educación transferirá su derecho propietario a título gratuito sobre la propiedad de un bien inmueble. Además se trasferirán todos los bienes activos del ex Sistema de Medición y Evaluación de la Calidad Educativa - SIMECAL y todos los recursos que el permitirán al OCE contar con una capacidad instalada sin costo adicional al TGN.
Artículo 17°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28569, 22 de diciembre de 2005 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Creación del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa - OCE. | ||||
Keywords | Gaceta 2845, 2006-01-04, Decreto Supremo, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26074 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.