Bolivia: Decreto Supremo Nº 28248, 14 de julio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 130 del Decreto Supremo Nº 23950 de 1 de febrero de 1995, aprueba el Reglamento sobre Organización Curricular y establece que el Subsistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Pre - escolar, Primaria y Secundaria - SIMECAL es uno de los equipos técnicos del Consejo Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa - CONAMED, al que hace referencia el Artículo 21 del Código de la Educación.
  • Que el SIMECAL tenía como objetivo primordial proporcionar información, en forma periódica, confiable y valida, acerca de los niveles alcanzados por los educandos en cuanto a la adquisición y desarrollo de las competencias, requisitos de promoción en las áreas curriculares prioritarias de cada uno de los ciclos de aprendizaje, para proveer insumos a los distintos niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo y a sus diferentes actores para la toma de decisiones en materia de política educativa, también debería proveer al Sistema Educativo de información sobre los factores que inciden en los logros alcanzados por los educandos.
  • Que el SIMECAL debía preparar las pruebas de acreditación para maestros y directores de los diversos niveles del Sistema Educativo, así como, los criterios de calificación de las mismas; tales pruebas podían ser administradas por el SIMECAL por encargo del CONAMED. Las actividades que llevaría a cabo el SIMECAL deberían proporcionar información externa en diferentes aspectos.
  • Que el Numeral 4 del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23952 de 1 de febrero de 1995, aprueba el Reglamento sobre Estructura de Servicios Técnico Pedagógicos y establece que el Departamento de Evaluación del Ministerio de Educación está encargado de establecer criterios, patrones y mecanismos de evaluación que permitan hacer un seguimiento tanto curricular como institucional del Sistema Educativo, a fin de determinar su eficacia y eficiencia interna. Asimismo, analiza los resultados obtenidos por el SIMECAL establecido por el Decreto Supremo de Organización Curricular, como brazo técnico del CONAMED, a partir de lo cual, identifica necesidades de mejoramiento de la calidad de la educación en todo el país.
  • Que mediante Resolución Ministerial Nº 393/04 de 3 de agosto de 2004 se suspende el funcionamiento del SIMECAL, por el lapso de tres meses a partir del 1 de septiembre de 2004, a objeto de realizar la evaluación de resultados y el proceso de reestructuración.
  • Que se ha realizado la evaluación y la reestructuración del SIMECAL por parte de un equipo técnico de consultores externos, identificando los factores de éxito y los factores potenciales de funcionamiento organizativo.
  • Que existe la necesidad de contar con una instancia desconcentrada respecto del Ministerio de Educación que cumpla funciones de evaluación de todas las dimensiones sustantivas a la calidad de la educación escolarizada, en los niveles inicial, primaria y secundaria, así como, también de la formación docente inicial y de la educación alternativa y especial.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 13 de julio de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Título I
Disposiciones institucionales

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Observatorio de la Calidad de la Educación - OCE, como Unidad Desconcentrada del Ministerio de Educación.

Artículo 2°.- (Naturaleza organizacional)

  1. El OCE asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministerio de Educación, en el marco de los lineamientos estratégicos de la política sectorial social.
  2. El OCE tiene autonomía de gestión técnica y competencia en el ámbito nacional; no cuenta con patrimonio propio y se encuentra bajo dependencia del Ministerio de Educación, dentro de lo establecido en el Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003.

Artículo 3°.- (Misión) El OCE como Unidad Desconcentrada, tiene la competencia de contribuir con información válida y oportuna que muestre en forma objetiva la evolución y la relación de los indicadores de eficiencia interna, eficacia del Sistema Educativo Nacional y satisfacción de la sociedad civil para la toma de decisiones técnicas y políticas y planificación del cambio en procura de la mejora continua de la calidad de la educación.

Artículo 4°.- (Sede) El OCE tiene su sede principal en la ciudad de La Paz, y podrá contar con dependencias operativas en los demás Departamentos del país, cuya conformación no requerirá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.

Capítulo II
Atribuciones del Observatorio de la Calidad de la Educación

Artículo 5°.- (Atribuciones) El OCE tiene las siguientes atribuciones:
Proporcionar información en forma periódica, confiable y válida, sobre los aprendizajes adquiridos por los estudiantes, expresados en logros de competencias cognitivas y competencias de desarrollo social, en valores para creatividad, la diversidad y la inter e intraculturalidad en los distintos niveles, ciclos de las modalidades escolarizadas del Sistema Educativo, incluyendo la formación docente inicial y formación técnica, e investigar los factores asociados que inciden para argumentar las decisiones de política educativa.
Analizar la participación y los grados de satisfacción ciudadana representado en sus diversas audiencias poblacionales sobre el servicio educativo público y privado, para estar vigilante a los procesos educacionales y tomar acciones correctivas oportunas que fortalezcan y abran nuevos espacios de involucramiento y corresponsabilidad por los resultados del servicio educativo.

Título II
Estructura orgánica y funcional

Capítulo I
Nivel de Direccion

Artículo 6°.- (Director General Ejecutivo) El Director General Ejecutivo ejerce la representación legal y responsabilidad del OCE, encargado de planificar, ejecutar, evaluar y supervisar las actividades del OCE y ponerlas en ejecución a través del equipo técnico de su responsabilidad, de acuerdo al Plan Operativo Anual.

Artículo 7°.- (Designación) El Director General Ejecutivo del OCE es designado conforme a lo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, mediante Resolución Suprema, después de haber participado de una Convocatoria Pública y ganado el concurso dentro del proceso de selección, según la normativa vigente.

Artículo 8°.- (Suplencia)

  1. En casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento del Director General Ejecutivo; el Ministro de Educación designará un Director General ad- interin entre el personal de la Institución, mientras se proceda a la selección y designación de un nuevo titular.
  2. En caso de vacación o ausencia al exterior de la República del Director General Ejecutivo, el Ministro de Educación designará al Director General Ejecutivo ad- ínterin entre el personal de la Institución, mientras dure la ausencia del titular.

Capítulo II
Dependencias

Artículo 9°.- (Unidades dependientes)

  1. A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, el OCE podrá establecer una Red Departamental Ejecutora consistente en ocho dependencias ubicadas en las capitales de Departamento.
  2. El funcionamiento y operación de las ocho dependencias ubicadas en las capitales de Departamento y de la Red Departamental Ejecutora no requerirá, en ningún caso, recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.

Título III
Régimen económico y administrativo

Capítulo UNICO
Régimen económico

Artículo 10°.- (Recursos financieros)

  1. Los gastos administrativos y pago de sueldos y salarios, que demande el funcionamiento del OCE, serán cubiertos con los recursos asignados en su presupuesto.
  2. El OCE puede asimismo, complementar sus recursos financieros con las siguientes fuentes:
    - Cooperación o financiamiento interno o externo.
    - Donación de entidades nacionales e internacionales.
    - Recursos propios (TGN y otros ingresos).
  3. La adecuación institucional del OCE al presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza, con relación al ex - SIMECAL.
  4. La estructura del OCE será implementada según los recursos económicos disponibles y previstos en el Presupuesto General de la Nación, durante la presente gestión.

Título IV
Disposiciones finales

Capítulo I
Disposiciones adicionales

Artículo 11°.- (Reglamentación)

  1. El OCE en el plazo de 120 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
    - El Reglamento Interno acorde a las necesidades institucionales del OCE, el mismo que será aprobado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, según disposiciones legales vigentes y dictamen favorable del órgano rector de personal.
    - El Manual de Organización y Funciones del OCE, estará enmarcado a la estructura del Ministerio de Educación, establecido por la LOPE y el presente Decreto Supremo.
    - Los Manuales de Procedimientos de los Sistemas SAFCO, que deberán contar con la reglamentación específica y estar adecuados a las Normas Básicas de cada Sistema; asimismo, compatibilizados con el órgano rector.

Capítulo II
Vigencia de normas

Artículo 12°.- (Vigencia de normas)

  1. Se deroga el Artículo 130 del Decreto Supremo Nº 23950 y el Numeral 4 del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23952.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28248, 14 de julio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el Observatorio de la Calidad de la Educación OCE, como Unidad Desconcentrada del Ministerio de Educación.
KeywordsGaceta 2770, 2005-07-19, Decreto Supremo, julio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25753
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Celestino Choque Villca Ministro Interino de Educación, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28569] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28569, 22 de diciembre de 2005
Creación del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa - OCE.

Véase también

[BO-DS-23950] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23950, 1 de febrero de 1995
ORGANIZACIÓN CURRICULAR.
[BO-DS-23952] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23952, 1 de febrero de 1995
ESTRUCTURA DE SERVICIOS TÉCNIC PEDAGÓGICOS.
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27066] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27066, 6 de junio de 2003
Crea el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto dependientes del Ministerio de Hacienda.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28569] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28569, 22 de diciembre de 2005
Creación del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa - OCE.

Deroga a

[BO-DS-23950] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23950, 1 de febrero de 1995
ORGANIZACIÓN CURRICULAR.

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