Bolivia: Decreto Supremo Nº 29708, 17 de septiembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del estado, se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, el cual señala en su Artículo 12 que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de financiamiento deberá aprobarse un Decreto Supremo.
  • Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que el Poder Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28569 de 22 de diciembre de 2005, crea el Observatorio Nacional de la Calidad Educativa - OCE, como institución pública descentralizada del Ministerio de Educación, cuya misión es contribuir con información para la toma de decisiones oportunas y coherentes de políticas públicas en educación en el ámbito nacional, regional y local.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que el Ministerio de Educación y Culturas tiene bajo su tuición o dependencia orgánica y administrativa al OCE.
  • Que el OCE requiere equipos de trabajo que deben ser contratados con las partidas 25210 “Consultorías por Producto” y 25220 “Consultores en Línea”, para cumplir con el Programa Operativo Anual.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Observatorio Nacional de la Calidad Educativa - OCE, entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Educación y Culturas, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” por Bs36.000.- (TREINTA Y SEIS mil 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores en Línea” por Bs29.000.- (VEINTINUEVE mil 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional afectando las partidas 21600 “Servicios de Internet y Otros” y 25700 “Capacitación del Personal”, con fuente de financiamiento 46 “Transferencias T. G. N. Otros Ingresos”, que estarán destinados a asegurar el cumplimiento de las actividades previstas en la Programación Operativa Anual de la gestión 2008, de acuerdo al Anexo adjunto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 del Presupuesto General de la Nación 2008.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda; y de Educación y Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL É INTERINO DE JUSTICIA, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29708, 17 de septiembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Observatorio Nacional de la Calidad Educativa - OCE, entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de Educación y Culturas, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” por Bs36.000 y 25220 “Consultores en Línea” por Bs29.000, a través del traspaso intrainstitucional afectando las partidas 21600 “Servicios de Internet y Otros” y 25700 “Capacitación del Personal”, con fuente de financiamiento 46 “Transferencias T.G.N. Otros Ingresos”, que estarán destinados a asegurar el cumplimiento de las actividades previstas en la Programación Operativa Anual de la gestión 2008.
KeywordsGaceta 3123, 2008-09-17, Decreto Supremo, septiembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27224
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL É INTERINO DE JUSTICIA, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-28569] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28569, 22 de diciembre de 2005
Creación del Observatorio Nacional de la Calidad Educativa - OCE.
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

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