Bolivia: Decreto Supremo Nº 4446, 13 de enero de 2021

Decreto Supremo Nº 4446
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, determina que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
  • Que el Artículo 169 del Texto Constitucional, establece que en caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa (90) días. Asimismo, en caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa (90) días.
  • Que el Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, dispone entre las atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley: 1. Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución; 2. Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos; 3. Participar en las sesiones del Consejo de Ministros; 4. Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno; 5. Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas.
  • Que el párrafo primero del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 174 de la Constitución Política del Estado.
  • Que el párrafo segundo del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 29894, incluido por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1248, de 6 de junio de 2012, establece que la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional para el cumplimiento de sus atribuciones como parte del Órgano Ejecutivo, contará con una estructura organizativa de apoyo, cuya composición y funciones específicas se establecerán a través de Resolución Biministerial de los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas; estará financiada con los recursos asignados en el presupuesto de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, para cada gestión.
  • Que es necesario derogar el párrafo segundo del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 29894, incluido por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1248, a fin de que la Vicepresidencia del Estado Plurinacional defina de manera más ágil su estructura organizativa de apoyo, así como su composición para el ejercicio de sus funciones en el marco de los Artículos 169 y 174 de la Constitución Política del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se deroga el párrafo segundo del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, incluido por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1248, de 6 de junio de 2012.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4446, 13 de enero de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeroga el párrafo segundo del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, incluido por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1248, de 6 de junio de 2012.
KeywordsGaceta 1353NEC, Decreto Supremo, enero/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168394
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1353NEC, 202101a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N1248] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1248, 6 de junio de 2012
Modifica parcialmente la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo establecida por el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, y Decretos Supremos modificatorios.
[BO-DS-N4446] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4446, 13 de enero de 2021
Deroga el párrafo segundo del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, incluido por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1248, de 6 de junio de 2012.

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