Bolivia: Decreto Supremo Nº 4851, 29 de diciembre de 2022

Decreto Supremo Nº 4851
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determina que todas las personas tienen derecho a la salud.
  • Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
  • Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
  • Que el Resultado 6.1.1 de la Meta 6.1 “Prevenir la Propagación y el Impacto Negativo de la COVID-19 con un Enfoque Preventivo que Amplíe la Cobertura de la Inmunización hacia su Universalización”, del Eje 6 “Salud y Deportes para Proteger la Vida con ciudado Integral en Tiempos de Pandemia” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021 - 2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, Hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones”, aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se ha reducido la letalidad del COVID-19 y el impacto negativo de las emergencias sanitarias, mediante inmunización preventiva.
  • Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364, dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
  • Que se ha gestionado un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para el financiamiento del Proyecto “Apoyo a Poblaciones Vulnerables Afectadas por Coronavirus II” con el objetivo de contribuir a asegurar niveles mínimos de calidad de vida de las personas vulnerables frente a la crisis causada por la COVID-19, reducir la morbi-mortalidad causadas por la COVID-19 y a mitigar los efectos indirectos de la pandemia sobre la salud.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5376/OC-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Proyecto “Apoyo a Poblaciones Vulnerables Afectadas por Coronavirus II”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5376/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para financiar el Proyecto “Apoyo a Poblaciones Vulnerables Afectadas por Coronavirus II”;
  2. Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Salud y Deportes, en su condición de Organismos Ejecutores.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, suscribir con el BID, el Contrato de Préstamo N° 5376/OC-BO por un monto de hasta $us500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Apoyo a Poblaciones Vulnerables Afectadas por Coronavirus II”.
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 5376/OC-BO con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos externos de crédito)

  1. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia, los recursos del Contrato de Préstamo N° 5376/OC-BO para el Proyecto “Apoyo a Poblaciones Vulnerables Afectadas por Coronavirus II”, según el siguiente detalle:
    1. Un monto de $us250.300.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES TRECIENTOS mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Organismo Ejecutor del Componente 1 y Subcomponente 3.1 del Proyecto;
    2. Un monto de $us249.700.000.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES novecientos mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) al Ministerio de Salud y Deportes como Organismo Ejecutor del Componente 2 y Subcomponente 3.2 del Proyecto.
  2. Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Salud y Deportes en su condición de Organismos Ejecutores, quedan sujetos a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Abrogatorias.-
Se abroga el Decreto Supremo Nº 4626, de 24 de noviembre de 2021.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4851, 29 de diciembre de 2022
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto:
KeywordsGaceta 1584NEC, Decreto Supremo, diciembre/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168987
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1584NEC, 202301a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N4626] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4626, 24 de noviembre de 2021
Tiene por objeto:

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.
[BO-DS-N4851] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4851, 29 de diciembre de 2022
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.