Bolivia: Ley Nº 392, 17 de julio de 2013

LEY DE 16 DE JULIO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.-

  1. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, Numeral 14, de la Constitución Política del Estado, y en estricta aplicación de la Ley Nº 147 de 29 de junio de 2011, se ratifica la Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia a la “Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, Enmendada por el Protocolo de 1972” de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita el 30 de marzo de 1961.
  2. Asimismo, se ratifica la Reserva interpuesta por el Estado Plurinacional de Bolivia, al Artículo 49, Numerales 1, Inciso c), y 2, Inciso e), de la referida Convención, según el siguiente tenor: “El Estado Plurinacional de Bolivia, se reserva el derecho de permitir en su territorio la masticación tradicional de la Hoja de Coca, el consumo y el uso de la Hoja de Coca en su estado natural; para fines culturales y medicinales; como su uso en infusión, así como también el cultivo, el comercio y la posesión de la Hoja de Coca en la extensión necesaria para estos propósitos lícitos. al mismo tiempo, el Estado Plurinacional de Bolivia seguirá tomando todas las medidas necesarias para controlar el cultivo de Coca para prevenir su abuso y la producción ilícita de estupefacientes que pueden extraerse de las hojas”.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Galo Silvestre Bonifaz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Nemesia Achacollo Tola, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 392, 17 de julio de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatifica la Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia a la “Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, Enmendada por el Protocolo de 1972” de la Organización de las Naciones Unidas, suscrita el 30 de marzo de 1961.
KeywordsGaceta 544NEC, Ley, julio/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142509
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 544NEC, 201307c.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Galo Silvestre Bonifaz. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Nemesia Achacollo Tola, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N147] Bolivia: Ley Nº 147, 29 de junio de 2011
Aprueba la determinación del Órgano Ejecutivo de denunciar la "Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes", antes del 1 de Julio del 2011.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.