Bolivia: Decreto Supremo Nº 1683, 12 de agosto de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, determina que las competencias exclusivas son aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
  • Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
  • Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, el Contrato de Préstamo N° 2908/BL-BO por un monto de hasta $us47.000.000.- (CUARENTA Y siete MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa Multifase de Reordenamiento Urbano de La Ceja, Fase I.
  • Que el Programa Multifase de Reordenamiento Urbano de La Ceja, Fase I, tiene como objetivo general apoyar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en sus esfuerzos por reducir los problemas de congestión en el área de La Ceja.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 2908/BL-BO con el BID, a objeto de materializar este financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2908/BL-BO por un monto de hasta $us47.000.000.- (CUARENTA Y siete MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa Multifase de Reordenamiento Urbano de La Ceja, Fase I.
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 2908/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en su condición de Organismo Ejecutor y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
  4. El aporte local establecido en el Contrato de Préstamo 2908/BL-BO, estará a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Y DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE GOBIERNO, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1683, 12 de agosto de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2908/BL-BO por un monto de hasta $us47.000.000, destinados a financiar el Programa Multifase de Reordenamiento Urbano de La Ceja, Fase I.
KeywordsGaceta 549NEC, Decreto Supremo, agosto/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142837
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 549NEC, 201308b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Y DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE GOBIERNO, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3562] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3562, 16 de mayo de 2018
16 DE MAYO DE 2018.- Modifica el Parágrafo III del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1683, de 9 de agosto de 2013, y establecer el alcance del aporte de contraparte local establecido en el Contrato de Préstamo Nº 2908/BL-BO, de 14 de agosto de 2013, y su Contrato Modificatorio Nº 1, de 13 de diciembre de 2017.

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