Bolivia: Ley Municipal Nº 11, 31 de mayo de 2012

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° O11
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
Gabriela T. Niño de Guzmán García
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.-

El siglo XXI es un período dominado por la tecnología y las comunicaciones, herramientas que deben ser utilizadas por las autonomías municipales para el logro de los objetivos con mayor eficacia y eficiencia. En la última década el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se constituyó en una institución líder en el ámbito financiero, demostrando» cambios cualitativos y cuantitativos sustanciales en su administración financiera, es por esta razón que es necesaria la profundización de la administración financiera a través de la utilización de instrumentos que permitan el uso más eficiente de los recursos.

Por su parte, la Constitución Política del Estado en su artículo 272, consagra que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones; asimismo, el artículo 283 de la Carta Fundamental del Estado prevé que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

El artículo 33 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010, establece que todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en. el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo.

El artículo 9, parágrafo 1, numerales 3) y 4) de la referida Ley Nº 031, establece que el ejercicio de la autonomía se ejerce a través de la facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo, y la planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.

El artículo 302 de la Constitución Política del Estado en su parágrafo I, numeral 23) determina como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. Este artículo es concordante con lo dispuesto en el artículo 321, parágrafo l del mismo cuerpo legal, mismo que dispone que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

El artículo 410, parágrafo II de la Carta Magna determina que la Constitución Política del Estadio es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; asimismo la aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales en:

1.- Constitución Política del Estado.

2.- Los tratados internacionales.

3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.

4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

El artículo 102, numeral 2) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, "Andrés Ibáñez" Nº 031, determina que la administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas se ejercerá en sujeción de determinados lineamientos, dentro de estos está: “Autonomía económica financiera, para decidir el uso de sus recursos y ejercer las facultades para generar y ampliar los recursos económicos y financieros, en el ámbito de su jurisdicción y competencias”.

El artículo 103, parágrafo II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, “Andrés Ibáñez” Nº 031, hace referencia a los recursos de las entidades territoriales autónomas, dentro de estas se encuentran las donaciones, entendiéndose por los ingresos financieros y no financieros que reciben las entidades territoriales autónomas, destinados a la ejecución de planes, programas y proyectos de su competencia, en el marco de las políticas nacionales, y políticas de las entidades territoriales autónomas, que no vulneren los principios a los que hace referencia el parágrafo Il del artículo 255 de la Constitución Política del Estado; siendo responsabilidad de las autoridades territoriales autónomas su estricto cumplimiento, así corno su registro ante la entidad competente del nivel central del Estado.

El artículo 113, parágrafo I de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, “Andrés Ibáñez” Nº 031, dispone que la administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.

Asimismo el artículo 114, parágrafo IX, numeral I de la referida Ley Nº 031 señala que los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las instancias delegadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado el Plan Operativo Anual y Presupuesto Anual aprobados por las instancias autonómicas que correspondan.

Asimismo, el parágrafo X, segundo párrafo determina que una vez aprobado por el Órgano Deliberativo del gobierno autónomo, el presupuesto institucional de una entidad territorial autónoma no podrá ser modificado por otra instancia legislativa o ejecutiva, sin la autorización del correspondiente gobierno autónomo, a través de los procedimientos establecidos por las disposiciones legales en vigencia.

El artículo 115, parágrafo II de la precitada Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº O31, determina que las asambleas legislativas de los gobiernos autónomos son responsables de fiscalizar el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión y del uso y destino de los recursos públicos.

El nuevo ordenamiento jurídico suprimió aspectos importantes que hacen a la administración de los recursos económicos, es el caso de las explotaciones de bienes municipales, siendo necesario el establecimiento de normas específicas que permitan una administración más eficiente.

La administración de recursos económicos, como pilar de la autonomía municipal consagrada constitucionalmente, comprende el proceso de planificación, ejecución y control de ingresos, gastos y financiamiento.

En contraste con las facultades establecidas constitucionalmente, los instrumentos de gestión financiera actuales, se encuentran estructurados con criterios centralistas no responden al ordenamiento legal en el marco de la autonomía de gestión que tienen las entidades municipales para el ejercicio de sus competencias.

En el ámbito técnico y operativo, las operaciones de administración financiera se ven limitadas por los sistemas informáticos operados por el nivel central de gobierno, lo cual inhibe la eficiencia de la gestión financiera municipal. Esto se traduce en una duplicidad de operaciones con una misma finalidad que limita los esfuerzos institucionales para viabilizar el registro de operaciones financieras.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas estableció mecanismos de aprobación e del presupuesto municipal que limitan el ejercicio de las atribuciones autonómicas, facultades que están. otorgadas de manera exclusiva para las Autonomías Municipales por la Constitución Política del Estado. Adicionalmente, la burocracia generada en el registro de las inversiones retrasa la ejecución de proyectos, vulnerando cronogramas y restando atención oportuna al desarrollo del programa de inversión municipal.

El volumen de operaciones que se producen en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no es equiparable a ninguna otra instancia del órgano central, con un presupuesto que supera los Bs. 1.500.000.000,00 (Un Mil Quinientos Millones 00/100 Bolivianos), con una diversidad y complejidad en las competencias atribuidas a la administración autónoma municipal, hecho que demanda mayor responsabilidad.

La Constitución Política del Estado en el artículo 321, parágrafo III establece que el Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público; por tanto, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz debe cumplir con lo establecido en la Carta Magna sin que ello represente una afectación de las competencias autonómicas.

En virtud de lo expuesto, es necesaria la generación de normativa que profundice la gestión económica financiera de las autonomías, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031.

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA N° O11

DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANZAS PÚBLICAS

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ:

DECRETA:

Título I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
OBJETO, FINES, ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA AUTONOMÍA FISCAL

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley Municipal Autónoma tiene por objeto normar el proceso de gestión y administración presupuestaria anual y plurianual en su interrelación con la Programación Operativa Anual y la administración de las finanzas públicas, así como la transparencia fiscal en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP).

Artículo 2°.- (Fines) Son fines de la presente Ley:

  1. Ejercer las facultades autonómicas establecidas por el artículo 272 de la Constitución Política del Estado y el artículo 6, parágrafo Il, numeral 3 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez" Nº O31.
  2. Determinar que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia, eficacia, oportunidad y transparencia.
  3. Establecer mecanismos y/o instrumentos que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión.
  4. Establecer mecanismos que promuevan la estabilidad, sostenibilidad y equilibrio presupuestario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en cada gestión fiscal.

Artículo 3°.- (Principios generales) Los principios que rigen la gestión y administración presupuestaria y las finanzas públicas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz son:

  1. Autonomía Económica Financiera: en el ejercicio de las competencias municipales establecidas en la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes, la administración municipal tiene la potestad de decidir el uso de los recursos públicos orientados al objetivo de satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad, creando condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del municipio. Asignación de recursos orientada y enmarcada al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Plan de Desarrollo Municipal.
  2. Sostenibilidad Fiscal y Financiera: la aprobación de las asignaciones presupuestarias debe hacerse aplicando el principio de equilibrio fiscal; asimismo, debe especificarse las políticas para el cumplimiento de los límites de gasto y endeudamiento a fin de mejorar el desempeño fiscal, financiero e institucional en el marco legal correspondiente.
  3. Estabilidad Presupuestaria: la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos de la Administración Central Municipal y de las Entidades Municipales, se realizará en una situación de equilibrio financiero.
  4. Sostenibilidad Presupuestaria: los procesos de formulación, aprobación y ejecución de los presupuestos de la Administración Central Municipal y de las Entidades Municipalidades, deben contribuir al logro de la sostenibilidad presupuestaria, entendida como la capacidad para financiar los compromisos de gastos presentes y futuros.
  5. Equilibrio Presupuestario: en cada gestión fiscal el monto total del presupuesto de gastos debe corresponder al monto total del presupuesto de recursos.
  6. Plurianualidad: la elaboración de los presupuestos de la Administración Central Municipal y de las Entidades Municipales se enmarcarán en un escenario plurianual, compatible con el principio de anualidad (periodicidad) por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria.
  7. Transparencia: la difusión de información presupuestaria de la Administración Central Municipal, Administración Desconcentrada Municipal y Administración Descentralizada Municipal, conformada por la formulación y ejecución presupuestaria, garantiza el acceso a la información suficiente, adecuada y transparente.
  8. Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos: las políticas de gasto en la Administración Central Municipal y en ¡a5 Entidades Municipales deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica, financiera y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y se ejecutarán orientados por la eficacia, eficiencia y calidad del gasto.
  9. Participación y control social: la administración municipal generará espacios de participación y control social por parte de la sociedad civil organizada, en los procesos de formulación y evaluación de la gestión presupuestaria.

Artículo 4°.- (Ámbito de aplicación) Las disposiciones de esta Ley se aplicarán obligatoriamente y sin excepción en todas las unidades organizacionales y entidades dependientes del GAMLP, integradas por:

  1. La Administración Central, conformada por el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo Municipal.
  2. La Administración Desconcentrada
  3. Las Empresas y Sociedades Municipales, donde el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tenga participación mayoritaria en el capital o en las decisiones Societarias.

Artículo 5°.- (Autonomía fiscal) La Autonomía Fiscal del GAMLP se ejerce a través de la generación y administración de sus recursos municipales, definiendo la política presupuestaria municipal, asignaciones de gasto, la política de endeudamiento, y la planificación, programación y ejecución de toda gestión económica y financiera.

Capítulo II
Niveles de organización

Artículo 6°.- (Niveles de organización en la administración y gestión presupuestaria) Son niveles de organización en la administración y gestión presupuestaria del GAMLP los siguientes:

  1. Nivel Legislativo, Normativo y Fiscalizador
    Ejercido por el Concejo Municipal, Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con facultad legislativa, deliberativa y fiscalizadora, que sin ser limitativo, tiene la facultad de:
    1. Sancionar la Ley Municipal de Gestión y Administración Presupuestaria y Finanzas Públicas Municipales.
    2. Aprobar la Ley Municipal del Programa Operativo y Presupuesto Anual, que incluye a la administración central, entes desconcentrados; y entidades descentralizadas, autorizados por sus respectivos Directorios; así como el Presupuesto Agregado y Consolidado de la Municipalidad de La Paz.
    3. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de la gestión y del uso y destino de los recursos públicos municipales;
    4. Aprobar normas referidas a la creación y administración de impuestos en el Municipio de La Paz;
    5. Aprobar o rechazar la creación y/o modificación de tasas, patentes y contribuciones especiales conforme a sus facultades en el Municipio de La Paz;
    6. Autorizar el inicio de la negociación y constitución. de creditos internos o externos;
    7. Aprobar o rechazar los convenios y/o Cohtïdtüs de financia miento, así como la emisión de letras, bonos u otros instrumentos de financiamiento;
    8. Fiscalizar que los gastos municipales y endeudamiento se sujetan a los límites establecidos enla Ley;
    9. Aprobar o rechazar la estructura organizativa del GAMLP, estructura de cargos, planilla presupuestaria, escala salarial, gastos de representación del Alcalde o Alcaldesa y Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, remitidos por el Alcalde o Alcaldesa en consideración a la capacidad económica institucional;
    10. Revisar, evaluar y en su caso aprobar o rechazar los informes de ejecución, física y financiera. presentados por el Alcalde o Alcaldesa, cuatrimestralmente o cuando sea solicitado;
    11. Aprobar o rechazar los Estados Financieros remitidos por el Ejecutivo Municipal;
    12. Aprobar o rechazar la Ejecución Física y Financiera del Programa Operativo y Presupuesto Anual remitidos por el Ejecutivo Municipal, que deberá incluir el pronunciamiento de la instancia de control social;
  2. Nivel Ejecutivo
    El Alcalde o Alcaldesa Municipal de La Paz, como Máxima Autoridad Ejecutiva del GAMLP, es responsable de:
    1. Definir los objetivos institucionales, políticas presupuestarias y estrategias de gestión presupuestaria, concordantes con la Programación Operativa Anual.
    2. Velar por la sostenibilidad financiera del ejercicio de las competencias del GAMLP en el mediano y largo plazo;
    3. Determinar las políticas de financiamiento, techos financieros de gasto y endeudamiento en función a normas y objetivos de corto y largo plazo;
    4. Elaborar el POA y Presupuesto de cada gestión fiscal, así como las respectivas reformulaciones.
    5. Remitir el POA y Presupuesto aprobado por el Concejo Municipal, al Órgano Rector para su incorporación en el Presupuesto General del Estado.
    6. Informar las modificaciones presupuestarias aprobadas por el GAMLP, al Órgano Central del Estado.
    7. Remitir cuatrimestralmente información de ejecución física y financiera del POA y Presupuesto al Concejo Municipal y cuando sea solicitado por dicho ente;
    8. Presentar al Concejo Municipal la información anual de la Ejecución Física y Financiera del POA y Presupuesto con el ¡respectivo pronunciamiento de la instancia de participación y control social.
    9. Solicitar al Concejo Municipal la autorización de inicio de negociaciones para contratación de deuda del GAMLP.
    10. Remitir al Concejo Municipal los convenios o contratos de deuda suscritos por el Alcalde o Alcaldesa Municipal de conformidad a normativa vigente.
    11. Emitir y aprobar la reglamentación referida a la presente Ley.

Título II
Proceso presupuestario

Capítulo I
Aspectos técnicos generales

Artículo 7°.- (Régimen económico financiero municipal) La administración económica y financiera municipal se rige por el Presupuesto General del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. El régimen económico financiero regula la asignación de recursos para la administración de la Municipalidad y para las actividades y proyectos contenidos en los programas municipales para el ejercicio y cumplimiento de las competencias constitucionales y las establecidas por disposiciones legales vigentes.

Artículo 8°.- (Relacionamiento entre programación de operaciones anual y presupuesto) La formulación y elaboración del Presupuesto General del GAMLP debe estar enmarcado en la Programación de Operaciones Anual; es el vínculo entre los planes y la asignación de recursos en el presupuesto. Es la parte de la planificación de corto plazo que implica definir año a año, tanto las prioridades y orientaciones globales de los recursos y de los gastos, como la responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en materia de producción de bienes y prestación de servicios.

Artículo 9°.- (Presupuesto General del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz) El Presupuesto General del GAMLP es la propuesta económica, técnica, social y política, agregada y consolidada de la administración central, administración desconcentrada y de las empresas y sociedades municipales, para la obtención de recursos y la asignación de éstos para producir bienes y servicios intermedios y finales, que el Órgano Ejecutivo Municipal prepara anualmente, para satisfacer las necesidades y demandas sociales, dentro de la jurisdicción del Municipio de La Paz.

Artículo 10°.- (Ciclo presupuestario) El ciclo presupuestario es el proceso integral e interrelacionado que comprende las etapas de:

  1. Formulación del Presupuesto.
  2. Discusión y Aprobación.
  3. Ejecución del Presupuesto.
  4. Seguimiento y Evaluación

Capítulo II
Programa Operativo Anual

Artículo 11°.- (Formulación del Programa Operativo Anual)

  1. El Programa Operativo Anual del GAMLP debe ser elaborado en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal, previa evaluación del Programa Operativo Anual y Presupuesto ejecutado de la última gestión.
  2. La formulación del Programa de Operaciones Anual del GAMLP, comprende:
    1. Determinación de las metas y políticas estratégicas (Plan de Desarrollo Municipal):
    2. Estructuración dela red de objetivos;
    3. Formulación de las operaciones;
    4. Formulación de los indicadores de desempeño.

Artículo 12°.- (Determinación de metas) Las metas son resultados cuantificables que deben ser elaboradas o construidas a nivel de operación por cada una de las Áreas Organizacionales y Unidades Ejecutoras, éstas deben contener el alcance a lograr con la ejecución de los proyectos listados en el Programa de Operaciones Anual.

Artículo 13°.- (Estructuración de la red de objetivos) La Red de objetivos está compuesta por Objetivos de Gestión Institucionales (OGI) y Objetivos Específicos por Área Organizacional (OEAO), que se relacionan de manera que cada objetivo de gestión cuenta con uno o varios objetivos específicos por área organizacional.

Artículo 14°.- (Formulación de las operaciones) Las operaciones deben ser formuladas o construidas por cada una de las Áreas Organjzacionales y Unidades Ejecutoras, de acuerdo a la siguiente clasificación:

  1. Operaciones de Funcionamiento: Son actividades recurrentes de carácter técnico — administrativo destinadas a la producción de bienes y/o servicios.
  2. Operaciones de Pre-inversión: Son todos los estudios que se realizan sobre un proyecto específico, desde que el mismo es identificado como idea hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono.
  3. Operaciones de Inversión: Son acciones destinadas a incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico o humano.

Artículo 15°.- (Formulación de los indicadores de desempeño) Los indicadores deben ser formulados por cada una de las Áreas Organizacionales y Unidades Ejecutoras; proporcionan una base para el monitoreo y evaluación, muestran como puede ser medido el desempeño de un proyecto y se elaboran en base a toda la información. proporcionada a través de la definición de los objetivos o (componentes, propósito y fin) y metas (en qué medida se cumple el objetivo).

Artículo 16°.- (Contenido del Programa Operativo Anual) Debe tener como contenido mínimo:

  1. Marco Institucional;
  2. Marco Estratégico de Gestión;
  3. Análisis de Situación y del Entorno;
  4. Premisas Institucionales;
  5. Red de Objetivos de Gestión;
  6. Determinación de Operaciones por Área Organizacional:
    1. Identificación de actividades u operaciones de funcionamiento, metas, tiempos, responsables y recursos.
    2. Identificación de actividades u operaciones de inversión, metas, tiempos, responsables y recursos.
    3. Indicadores de Desempeño.

Capítulo III
Formulación del presupuesto

Artículo 17°.- (Formulación del Proyecto de Presupuesto) Es un conjunto de acciones que realizan todos los niveles administrativos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y sus Entidades Municipales, en función del Programa de Operaciones Anual. Esta formulación comprende la:

  1. Política Presupuestaria;
  2. Estructura Presupuestaria;
  3. Programación de Recursos;
  4. Programación del Gasto;
  5. Programación del Servicio de la Deuda Pública Municipal

Artículo 18°.- (Política presupuestaria) Implica la revisión y ajuste de las políticas y objetivos para el mediano plazo (plurianual) y su incidencia en el corto plazo, así como las propias de la coyuntura. Sobre esta base, la Máxima Instancia Financiera establecerá para cada gestión fiscal, las Directrices Presupuestarias a las que deberán sujetarse todas las Unidades Organizacionales del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Artículo 19°.- (Estructura Presupuestaria) La Estructura Presupuestaria es la organización y ordenamiento del presupuesto de recursos y de los gastos en Centros Administrativos, Unidades Ejecutoras y Categorías Programáticas, que expresen la producción de bienes y servicios del GAMLP para satisfacer la demanda social y el valor público.

Artículo 20°.- (Programación de recursos) El Presupuesto Municipal de Recursos comprende la estimación de los ingresos tributarios y no tributarios, los ingresos corrientes que se esperan obtener durante el ejercicio fiscal, los recursos de capital de financiamiento interno o externo mediante créditos, donaciones o transferencias. El Presupuesto de Recursos es indicativo y no limitativo.

Artículo 21°.- (Programación del gasto) El Presupuesto de Gastos del GAMLP es la expresión monetaria del Programa de Operaciones Anual, en el que deberá verse reflejado el cumplimiento de las políticas, lineamientos estratégicos y que expresen la producción de bienes y servicios para satisfacer la demanda social. El Presupuesto de Gastos es de carácter limitativo sujeto a la ¡disponibilidad de recursos y no es autorización expresa de pago, sino correspondiente a los límites máximos de compromisos en un ejercicio fiscal.

Artículo 22°.- (Presupuesto del servicio de la deuda pública municipal) El Presupuesto del Servicio de la Deuda Pública Municipal está constituido por la asignación de recursos para la amortización del capital, el pago de intereses, comisiones y otros cargos que devengan las obligaciones de las operaciones de crédito público; se incluye las asignaciones presupuestarias rara el juego de la deuda flotante, la deuda contingente y la administrativa de largo plazo.

Artículo 23°.- (Contenido del proyecto de presupuesto) El proyecto de Presupuesto Municipal comprende el siguiente contenido mínimo:

  1. Presupuesto de Recursos por Rubros;
  2. Presupuesto de "Recursos por Fuente y Organismo;
  3. Presupuesto: de Gastos por Objeto del Gasto;
  4. Clasificación Económica del Presupuesto;
  5. Cuenta-Ahorro—Inversión-Financiamiento;
  6. Distribución del Gasto según la Ley;
  7. Presupuesto de Gasto por Programas;
  8. Presupuesto de Gasto por Categoría Programática;
  9. Programa de Inversión Municipal; y
  10. Presupuesto del Plan de Inversiones con Recursos de Transferencia del IDH.

Artículo 24°.- (Presentación del proyecto de presupuesto)
I .- El Alcalde o Alcaldesa Municipal debe presentar el proyecto de POA y Presupuesto del GAMLP al Concejo Municipal, para su revisión y aprobación correspondiente, en los plazos establecidos en normativa especifica emitida para el efecto.

  1. El proyecto de POA debe estar acompañado de la documentación que respalde la formulación de operaciones de inversión y funcionamiento.
  2. El Proyecto de Presupuesto debe estar acompañado de la documentación que respalde las asignaciones presupuestarias de gasto corriente, inversión y aplicaciones financieras.

Artículo 25°.- (Control social) El Alcalde o Alcaldesa Municipal es responsable de la presentación del Presupuesto formulado ante la instancia de control social competente y representativa del Municipio de La Paz, para que esta emita un pronunciamiento sobre el proyecto de Presupuesto General del GAMLP.

Capítulo IV
Discusión y aprobación

Artículo 26°.- (Discusión y análisis del contenido del proyecto de POA y presupuesto) El Concejo Municipal de La Paz es la instancia en la cual se discute y analiza el proyecto de POA y Presupuesto General remitido por el Alcalde o Alcaldesa Municipal.

Artículo 27°.- (Aprobación del proyecto de POA y presupuesto) En cumplimiento a las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº O31 y la Ley de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal aprueba el proyecto de POA y Presupuesto a través de la Ley Municipal de Aprobación del Programa Operativo Anual y Presupuesto General del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, o rechaza éste devolviéndose el mismo al Ejecutivo Municipal para el ajuste de las causales de rechazo.

Artículo 28°.- (Promulgación de la Ley de aprobación del POA y Presupuesto General del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz) El Alcalde o Alcaldesa Municipal es la Autoridad Municipal con facultad delegada para la promulgación de la Ley de Aprobación del POA y Presupuesto General del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Capítulo V
Ejecución presupuestaria

Artículo 29°.- (Proceso de ejecución presupuestaria) El proceso de ejecución presupuestaria es la movilización de la Administración Municipal a efectos de llevar a cabo las acciones y procesos administrativos, técnicos y jurídicos necesarios para la obtención de los recursos reales y financieros y la utilización de las asignaciones presupuestarias aprobadas en el tiempo y lugar previstos, que posibiliten lograr los productos intermedios y terminales (bienes o servicios) para satisfacer las necesidades colectivas. Por lo tanto, implica compatibilizar el ritmo de ejecución de programas, actividades y proyectos con la disponibilidad temporal de recursos.

Artículo 30°.- (Programación de la ejecución presupuestaria de recursos) Consiste en la estimación de los flujos de recursos mensuales y su respectiva compatibilización de los mismos con el ritmo previsto en la ejecución de gastos, se expresa en:

  1. Elaboración del flujo financiero de efectivo o flujo de caja en ¡vencidos mensuales, y
  2. Aplicación del Subsistema de Programación Presupuestaria a través de la fijación mensual de cuotas de desembolso de recursos conforme a la estimación del flujo de caja.

Artículo 31°.- (Programación de la ejecución presupuestaria del gasto) Consiste en la preparación y ordenación cronológica de las acciones administrativas, técnicas y/o jurídicas necesarias para la materialización de las categorías especificas (actividades y/o proyectos), determinando los recursos reales y financieros para cada uno de los meses del ejercicio presupuestario, en términos de objetivos y metas, así como de las necesidades en tiempo y lugar, se expresa mediante:

  1. Programación física y financiera de la ejecución mensual del gasto,
  2. Programación mensual de pagos por los gastos devengados,
  3. Cronograma del pago de la deuda flotante, y
  4. Cronograma de pagos de servicio de la deuda pública municipal.

Artículo 32°.- (Responsables de la ejecución presupuestaria) Son responsables las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Centros Administrativos y de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central Municipal; así también son responsables las Máximas Autoridades Ejecutivas de la Administración Desconcentrada y de la Administración Descentralizada de los procesos de ejecución presupuestaria, debiendo para el efecto, realizar, ordenar y supervisar las gestiones necesarias para el cumplimiento de la programación de la ejecución del presupuesto, de acuerdo a normativa vigente.

Capítulo VI
Seguimiento, evaluación y control

Artículo 33°.- (Proceso) El proceso de seguimiento, evaluación y control presupuestario municipal deviene de la comparación de lo programado y lo ejecutado en términos físicos y financieros, la identificación de las variaciones deberán establecer las causas a fin de establecer medidas correctivas.

Artículo 34°.- (Seguimiento y evaluación del Programa Operativo Anual) Las evaluaciones del Programa Operativo Anual del GAMLP, deben realizarse cada cuatrimestre y al finalizar la gestión, contemplando aspectos cuantitativos y cualitativos en base a las metas y objetivos programados y los resultados obtenidos, así como la verificación de los indicadores de eficiencia y eficacia y otros aspectos que permitan medir el grado de cumplimiento de las operaciones y el logro de los objetivos, que en su caso, generará la aplicación de medidas correctivas.

Artículo 35°.- (Seguimiento y evaluación de la gestión presupuestaria) El seguimiento y evaluación de la gestión presupuestaria será plasmado en informes que deben contener los elementos generales de la administración del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es decir, la evaluación del cumplimiento de la política presupuestaria, la estructura general de los recursos reales y financieros utilizados en el proceso de producción institucional y la ejecución del gasto; luego una evaluación en el ámbito programática que implica el análisis de la ejecución física-financiera por categoría programática y finalmente deberá contener las conclusiones y propuestas que se consideren convenientes y necesarias.
Los informes serán emitidos por el Órgano Ejecutivo Municipal, mismo que deberá cumplir con las siguientes características:

  1. La ejecución presupuestaria debe ser comparativa, la programación mensual acumulada al primer y segundo cuatrimestre con las asignaciones presupuestarias vigentes a esos sub períodos anuales;
  2. La información debe ser complementada con un breve comentario general y en forma ¡detallada en caso de desvíos significativos, así como el cumplimiento de las reglas fiscales, la calidad del gasto municipal, constituyéndose en un instrumento que permita la transparencia fiscal y financiera,
  3. Análisis de los activos financieros y no financieros, y de los pasivos financieros,
  4. Análisis de las obligaciones previsionales y pasivos contingentes,
  5. Análisis de la deuda pública municipal,
  6. Análisis de la ejecución del Flujo Financiero, y
  7. Análisis del presupuesto de caja.

Artículo 36°.- (Responsables del proceso de seguimiento a la ejecución) Los responsables del seguimiento a la ejecución presupuestaria son las Máximas Autoridades Ejecutivas de los Centros Administrativos y las Unidades Ejecutoras, en cumplimiento de los objetivos, metas y volúmenes de trabajo programados y ejecutados por categoría programática y por fuente de financiamiento y organismo financiador para alcanzar los objetivos y ¡netas programadas.

Artículo 37°.- (Plazos para el informe de ejecución presupuestaria) El Alcalde o Alcaldesa Municipal en cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente debe presentar al Concejo Municipal informes de ejecución física financiera y ejecución presupuestaria con el propósito de transparentar la administración financiera y fiscal, el cumplimiento de las reglas fiscales y mostrar la calidad de gasto municipal en los siguientes plazos:

  1. El Informe de Avance de la Ejecución Física Financiera y Presupuestaria al Primer Cuatrimestre, hasta la tercera semana del mes de mayo.
  2. El Informe del Avance de la Ejecución Física Financiera y Presupuestaria al Segundo Cuatrimestre, hasta la tercera semana del mes septiembre.
  3. Informe Final de Ejecución Física Financiera y Ejecución Presupuestaria de la gestión correspondiente, conjuntamente a los Estados Financieros.

Artículo 38°.- (Cierre del ejercicio fiscal) El cierre del ejercicio fiscal es el proceso por cual se realizan los ajustes presupuestarios, contables patrimoniales y de tesorería para la elaboración, obtención y presentación, al Concejo Municipal, de los Estados Financieros Consolidados Municipales al cierre de un ejercicio fiscal, para su conocimiento, análisis y aprobación.

Artículo 39°.- (Integración de la información financiera) La planificación y ejecución presupuestaria, contable y financiera del GAMLP se realizará con la plena integración de los sistemas de administración financiera municipal.

Artículo 40°.- (Presentación de la información financiera) Dentro de los noventa días de culminado el ejercicio presupuestario contable, el Alcalde o Alcaldesa Municipal deberá presentar los Estados Financieros para aprobación del Concejo Municipal, que deberá contemplar lo siguiente:

  1. Los Estados Financieros de la Administración Central Municipal.
  2. Los Estados financieros de las Entidades Municipales.
  3. Los Estados Financieros Consolidados.
  4. El Informe de Confiabilidad de Auditoría Interna.
  5. El Informe de Gestión Financiera Municipal (Contable, Tesorería, Presupuestaria y Deuda).
  6. Pronunciamiento del Control Social (Comité de Vigilancia).

Artículo 41°.- (Aprobación del informe de cierre de la gestión presupuestaria) El Pleno del Concejo Municipal efectuará el análisis y discusión para la aprobación o rechazo de los Estados Financieros a través de una Ordenanza Municipal; en caso de rechazo, se devolverá los Estados Financieros al Ejecutivo Municipal para el ajuste de las causas correspondientes que originaron el rechazo.

Título III
Modificaciones presupuestarias

Capítulo I
Aspectos conceptuales

Artículo 42°.- (Modificaciones presupuestarias) Las modificaciones presupuestarias son variaciones o ajustes que experimentan las apropiaciones y asignaciones presupuestarias inicialmente aprobadas. Estas modificaciones son el resultado de la incorporación, reducción. o eliminación de gastos en las categorías programáticas, así como en atención a aspectos coyunturales no previstos en el Programa de Operaciones Anual y/o Programa de Inversión Municipal aprobados, así como cambios en la proyección de ingresos.

Artículo 43°.- (Niveles de aprobación de las modificaciones presupuestarias) De acuerdo a las competencias constitucionales otorgadas a las autonomías municipales y de acuerdo a la naturaleza de la notificación, se requiere un nivel de autorización y aprobación específicamente delegada. Esta delegación está determinada por el impacto en el ordenamiento presupuestario en función del clasificador y se encuentra prevista de la siguiente manera:

  1. Modificaciones reservadas al Concejo Municipal de La Paz (Ley Municipal)
  2. Modificaciones que requieren Resolución Municipal emitida por el Alcalde o Alcaldesa Municipal de La Paz.
  3. Modificaciones que requieren Resolución Administrativa emitida por el respectivo Directorio de la entidad descentralizada correspondiente.
  4. Modificaciones delegadas a las competencias y funciones de los(as) Oficiales(as) Mayores, Directores(as) Especiales, Subalcaldes(as) y Ejecutivos(as) de los Programas y Proyectos Estratégicos.

Artículo 44°.- (Restricciones a las modificaciones presupuestarias) Las apropiaciones y asignaciones presupuestarias por objeto de gasto de las categorías programáticas específicas que a través de una modificación fueran disminuidas en un ejercicio presupuestario, ya no podrán ser repuestas, incrementadas y/o reprogramadas en el mismo ejercicio presupuestario.

Artículo 45°.- (Tipos de modificaciones presupuestarias) Para efectuar modificaciones presupuestarias en los distintos niveles de autorización y aprobación, se distinguen los siguientes tipos de modificaciones presupuestarias:

  1. Presupuesto Adicional.
  2. Reformulación del Presupuesto Aprobado.
  3. Traspasos Presupuestarios Interinstitucionales.
  4. Traspasos Presupuestarios Intrainstitucionaies.

Artículo 46°.- (Presupuesto adicional) Constituyen incrementos o aumentos (emergentes de financiamientos internos, externos y/o de las variaciones de activos y pasivos institucionales), en los presupuestos de recursos y gastos en el total consolidado del Presupuesto General del GAMLP, no considerados inicialmente.

Artículo 47°.- (Reformulaciones al presupuesto general consolidado aprobado) La Reformulación del Presupuesto aprobado, es el proceso de modificaciones presupuestarias por el cual se cambian, varían o se ajustan en forma significativa las asignaciones y apropiaciones presupuestarias por efecto de cambios en los objetivos de gestión y de los resultados a ser obtenidos en el proceso productivo municipal en un ejercicio fiscal y en consecuencia modificaciones en el Presupuesto General del GAMLP Consolidado y en la Programación de Operaciones Anual.

Artículo 48°.- (Traspasos interinstitucionales) Son modificaciones presupuestarias que aumentan y/o disminuyen los montos totales del Presupuesto Institucional aprobado, sin alterar el monto del Presupuesto General del GAMLP Consolidado; es decir, son modificaciones presupuestarias entre entidades públicas municipales que no cambian el total consolidado aprobado del Presupuesto General.

Artículo 49°.- (Traspasos intrainstitucionales) Los traspasos intrainstitucionales son aumentos y/o disminuciones en las asignaciones presupuestarias aprobadas en los Presupuestos Institucionales aprobados, que no varían el monto total de sus presupuestos de gastos y por lo cual no cambian o se reajustan los objetivos de gestión y de los resultados a ser obtenidos en el proceso productivo municipal en un ejercicio fiscal. Estos traspasos pueden ser:

  1. Intercategoría programática: son incrementos y/o disminuciones entre categorías programáticas (programas, actividades, proyectos u Obras), que no modifican el total consolidado del Presupuesto General del GAMLP.
  2. Intracategoría programática: son reasignaciones presupuestarias al interior de una categoría programática especifica, que no modifica el total aprobado para la categoría programática.

Capítulo II
Régimen municipal de modificaciones presupuestarias

Artículo 50°.- (Aprobación de las modificaciones presupuestarias) Las modificaciones presupuestarias sólo serán aprobadas por el Concejo Municipal de La Paz mediante Ley Municipal, dicha aprobación deberá será remitida al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para conocimiento e información en estricta aplicación de lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Artículo 51°.- (Delegación de la facultad de autorización de modificaciones presupuestarias al Órgano Ejecutivo) El Concejo Municipal de La Paz en uso de sus atribuciones, delega al Órgano Ejecutivo Municipal y a los Directorios de las Entidades Municipales la facultad de autorizar modificaciones presupuestarias que no afecten el total del presupuesto aprobado, incremente las asignaciones de servicios personales, implique traspasos de inversión a funcionamiento, implique traspasos intercategoría programática y tenga implicación en los límites de gasto aprobados; estas autorizaciones deben ser de conocimiento, revisión y aprobación por el Concejo Municipal de La Paz en los respectivos trámites de reformulación presupuestaria que se remitan al Ente Legislativo Municipal.

Artículo 52°.- (Presentación de las autorizaciones de modificaciones presupuestarias por las entidades municipales) Los Directorios de la Administración Descentralizada Municipal autorizarán toda modificación presupuestaria que no sea atribución exclusiva del Concejo Municipal; sin embargo, estas modificaciones deberán ser incorporadas en las reformulaciones presupuestarias agregadas y consolidadas remitidas al Concejo Municipal para consideración y aprobación respectiva.
Las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales a ser autorizadas por el Directorio de la Administración Descentralizada, mediante disposición legal correspondiente, procederá cuando:

  1. Se requieran reasignaciones presupuestarias para alcanzar los objetivos específicos de la gestión, los resultados esperados y/o metas a ser alcanzadas de la producción terminal institucional, es decir, reprogramar el alcance y el resultado de los Programas o de las Categorías Equivalentes de la gestión, sin modificar el monto total. del Presupuesto Institucional y del Presupuesto General del GAMLP Agregado y Consolidado aprobado.
  2. El financiamiento (fuente de financiamiento y/u organismo financiador) de los Programas sean reajustados o refinanciados con recursos externos o internos, sea este municipal o de otro origen, sin modificar el monto total del Presupuesto Institucional y del Presupuesto General del GAMLP Consolidado aprobado.

Artículo 53°.- (Modificaciones presupuestarias que requieren de Ley Municipal) El Concejo Municipal, mediante Ley Municipal, a iniciativa y justificación del Alcalde o Alcaldesa Municipal, aprobará las siguientes modificaciones presupuestarias que afecten el Presupuesto General del GAMLP Agregado y Consolidado aprobado:

  1. Los Presupuestos Adicionales.
  2. La Reformulacíón del Presupuesto aprobado.
  3. Los Traspasos Interinstitucionales.
  4. Los traspasos Intrainstitucionales, cuando las reasignaciones presupuestarias se realicen entre categorías programáticas “Programas o Categorías Equivalentes”.
  5. Las Autorizaciones de Modificaciones Presupuestarias efectuadas por el Órgano Ejecutivo Municipal y/o Directorios de Entidades Descentralizadas.
  6. Autorizaciones que modifiquen los límites de gasto aprobados.
  7. Incremento del total del grupo 10000 "Servicios Personales"; se exceptúa el incremento salarial definido por el Órgano Central del Estado, dentro de los límites de gasto establecidos.
  8. Ajustes de cierre de gestión presupuestario que incrementen el grupo 10000 "Servicios Personales".

Artículo 54°.- (Modificaciones presupuestarias que requieren autorización mediante Resolución Municipal) En el marco de la delegación efectuada por el Concejo Municipal, las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales entre categorías programáticas especificas de un mismo Programa o Categoría Equivalente serán autorizados por el Alcalde o Alcaldesa Municipal mediante Resolución Municipal, cuando:

  1. Se requieran reasignaciones presupuestarias "para alcanzar los objetivos específicos dela gestión, los resultados esperados y/o metas a ser alcanzadas de la producción terminal municipal, es decir, reprogramar el alcance y el resultado de un "Programa" o una “Categoría Equivalente" de la gestión, sin modificar el monto total del Programa y del Presupuesto General del GAMLP Consolidado aprobado.
  2. El financiamiento (fuente de financiamiento y/ u organismo financiador) del Programa sea reajustado o refinanciado con recursos externos o internos, sea este municipal o de otro origen, sin modificar el monto total del Programa y del Presupuesto General del GAMLP Consolidado Aprobado.
  3. La responsabilidad de la ejecución física y financiera sea reasignada a otro Centro Administrativo, Programa o Proyecto Estratégico, sin modificar el monto total del Programa y del Presupuesto General del GAMLP Consolidado aprobado.

Artículo 55°.- (Delegación del Alcalde o Alcaldesa Municipal de autorización de modificaciones presupuestarias)

  1. El Alcalde o Alcaldesa Municipal bajo su responsabilidad, podrá delegar las siguientes autorizaciones de modificaciones presupuestarias a Oficiales(as) Mayores, Directores(as) Especiales, Subalcaldes(as) y Ejecutivos(as) de los Programas y Proyectos Estratégicos.
    1. Reasignaciones presupuestarias en los objeto de gastos, necesarias para alcanzar los resultados programados en la producción intermedia y terminal municipal, es decir, reprogramar la asignación de recursos entre las partidas de gasto en una actividad específica, proyecto específico u obra del ejercicio fiscal vigente, sin modificar el monto total de la categoría programática específica.
    2. La responsabilidad de la ejecución física y financiera sea reasignada a otra Unidad Ejecutora de la misma Área Organizacional o Centro Administrativo, Programa o Proyecto Estratégico, sin modificar el monto total del Programa.
  2. La delegación del Alcalde o Alcaldesa Municipal puede comprender que la Máxima Autoridad Ejecutiva del Centro Administrativo, autorice las modificaciones presupuestarias, los traspasos intrainstitucionaies entre partidas de gasto en una misma actividad, proyecto u obra sin modificar el monto total aprobado de la categoría específica.

Artículo 56°.- (Delegación del Alcalde o Alcaldesa Municipal de autorización de modificaciones presupuestarias a la Máxima Autoridad del Área Financiera) El Alcalde o Alcaldesa Municipal bajo su responsabilidad, podrá delegar las siguientes autorizaciones a la Máxima Autoridad del Área Financiera: los traspasos intrainstitucionales de gasto en el grupo de Servicios Personales cuando se requieran reasignaciones presupuestarias en los objetos de gasto por efecto de la aplicación del beneficio de bono de antigüedad, subsidios familiares y los accesorios en la seguridad social y vivienda; de esta manera, evitar la generación de multas y sanciones pecuniarias de los entes de seguridad social y observaciones de los entes rectores del sistema financiero del sector público; es decir, reprogramar la asignación de recursos entre las partidas de gasto de una actividad especifica, proyecto especifico u obra del ejercicio fiscal vigente, sin modificar el monto total de la categoría programática específica.

Título IV
Finanzas públicas municipales

Capítulo I
Aspectos conceptuales

Artículo 57°.- (Finanzas públicas municipales) Son el conjunto de normas y procedimientos que regulan la actividad financiera desarrollada. por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de la gestión, recaudación y administración de los recursos; y de los gastos públicos municipales, su financiamiento, su asignación y la eficiencia de su empleo en la producción de bienes y servicios públicos para la satisfacción de las necesidades públicas (funciones públicas y servicios públicos) y en las funciones, fines, atribuciones y competencias constitucionales municipales.

Artículo 58°.- (Componentes) Las Finanzas Públicas municipales se encuentran compuestas por:

  1. Recursos;
  2. Gastos; y
  3. Deuda

Capítulo II
Recursos públicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Artículo 59°.- (Recursos públicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz) Los recursos públicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz son los ingresos tributarios, ingresos no tributarios, transferencias recibidas del Órgano Ejecutivo Nacional o de otras entidades territoriales autónomas, los que proceden del patrimonio público y las rentas a la propiedad, variaciones de activos y pasivos, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios; que se devengan a favor de la municipalidad para cumplir con sus competencias, funciones y finalidades constitucionales y le permitan ampliar su capacidad para producir bienes y servicios para satisfacer las necesidades comunales.

Artículo 60°.- (Ingresos tributarios del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz) Los ingresos tributarios son originados en la potestad que tiene el Estado de establecer gravámenes, es decir, aquellos creados conforme a la legislación básica y de clasificación de los impuestos, según legislación específica; los ingresos por impuestos municipales son:

  1. Impuesto ala Propiedad de Bienes Inmuebles Urbanos y Rurales;
  2. Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres;
  3. Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa de Inmuebles;
  4. Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa de Vehículos Automotores;
  5. Impuesto a la Afectación del Medio Ambiente por vehículos automotores.
  6. Otros que en aplicación de la facultad constitucionalmente reconocida a favor del GAMLP, este podría crear.
    Las tasas y patentes a la actividad económica y contribuciones especiales creadas según lo establece la Constitución Política del Estado y legislación especifica:
    - Tasas;
    - Patentes a la Actividad Económica;
    - Contribuciones Especiales.

Artículo 61°.- (Ingresos no tributarios) Son los que provienen de fuentes no tributarias, como la contraprestación por servicios públicos municipales otorgados, es decir, se generan por las ventas de bienes y/o la prestación de servicios relacionados con el objeto principal de la actividad municipal. Con carácter enunciativo y no limitativo éstos son:

  1. Ingresos de operación;
  2. Venta de bienes y/o servicios o alquiler de bienes municipales;
  3. Enajenación de activos;
  4. Indemnizaciones por daños a la propiedad municipal;
  5. Multas y sanciones por transgresiones a disposiciones municipales;
  6. Multas y sanciones por transgresiones a disposiciones municipales para empresas y unidades económicas; que contaminen el agua, el aire, el suelo y el medioambiente;
  7. Transferencias efectuadas por el Órgano Central del Estado emergente de la aplicación de normas específicas;
  8. Donaciones y legados en favor del municipio;
  9. Créditos y empréstitos internos y externos contraídos de cuerdo a la legislación especifica.
  10. Participación en regalías mineras de orden departamental.
  11. Ingresos provenientes de operaciones fiduciarias e inversiones resultantes del cumplimiento de las competencias autónomas municipales.

Artículo 62°.- (Explotación de bienes municipales) La explotación de bienes municipales emergerá de la política municipal, debiendo el Alcalde o Alcaldesa Municipal establecer montos de cobro que se orienten a la sostenibilidad y mayor cobertura a favor dela comunidad.

Artículo 63°.- (Créditos o préstamos) Recursos generados en la realización de operaciones de Crédito público interno y/o externo, a corto y/o largo plazo; efectuados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz con instituciones financieras bancarias y no bancarias residentes y no residentes en el país, públicas y/o privadas; asimismo, comprende el financiamiento por la emisión de títulos de deuda prevista en el ordenamiento legal vigente.

Artículo 64°.- (Operaciones fiduciarias e inversión)

  1. El GAMLP podrá efectuar las siguientes operaciones con las entidades financieras y bursátiles autorizadas:
    1. Constituir operaciones fiduciarias que permitan un manejo más eficiente de los recursos.
    2. Participar en fondos de inversión, aplicando políticas de inversión prudentes.
  2. Los rendimientos generados por las operaciones fiduciarias e inversión deberán estar dirigidos a cubrir los gastos de dichas operaciones, así como a proyectos de inversión en el ámbito de sus competencias municipales, los que deberán estar contemplados en el documento de operación fiduciaria o inversión.
  3. Anualmente el Alcalde o Alcaldesa Municipal deberá presentar un informe de los resultados de la gestión anterior así como de las políticas de operaciones fiduciarias e inversión, estableciendo los tipos de operación, montos y destino previstos para la gestión. Dichas operaciones deberán ser necesariamente autorizadas por el Concejo Municipal a través de Ordenanza Municipal.

Artículo 65°.- (Variaciones de activos y pasivos) Comprenden las fuentes financieras generadas por la variación neta de saldos de activos y pasivos; estos recursos financieros pueden ser destinados al cumplimiento de las competencias y atribuciones municipales, satisfaciendo las necesidades de la comunidad.

Capítulo III
Donaciones

Artículo 66°.- (Donaciones) Las donaciones son los recursos que provienen de donativos voluntarios de entidades privadas y/o personas naturales residentes y no residentes en el país, sin contraprestación de bienes y/o servicios por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y aplicable a gastos corrientes y/o de capital según corresponda, destinados a la ejecución de programas, actividades y proyectos de competencia municipal.

Artículo 67°.- (Modalidades de donación) Las donaciones pueden ser efectuadas mediante las siguientes modalidades:

  1. Donación Oficial: Es aquella otorgada por organismos financieros multilaterales, agencias de cooperación, gobiernos o países, organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras, a través de un acuerdo o convenio suscrito con el GAMLP.
  2. Donación Directa: E5 aquella otorgada en forma directa al GAMLP, sin la existencia de un acuerdo o convenio suscrito.
  3. Donación Unilateral: Es el aporte no reconocido como cooperación al GAMLP y que es transferido directamente por el donante a este.

Artículo 68°.- (Gestión, recepción y ejecución de la donación) El Alcalde o Alcaldesa Municipal tiene la facultad de gestionar, recibir y ejecutar las donaciones.

Artículo 69°.- (Suscripción de convenios) En caso de las donaciones oficiales, el Alcalde o Alcaldesa Municipal deberá suscribir convenios de donación específicos en el que se establezca el monto, condiciones y destino.

Artículo 70°.- (Aprobación o rechazo de convenio) La aprobación o rechazo de los convenios suscritos por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, deberá ser efectuado por el Concejo Municipal.

Artículo 71°.- (Inscripción presupuestaria) Toda donación en efectivo o especie deberá ser incorporada en el Presupuesto del GAMLP y aprobada de conformidad a los alcances definidos en la presente Ley.
Los bienes donados o adquiridos como producto de las donaciones que se reciban deberán ser incorporados en los inventarios y estar reflejados en los Estados Financieros, cumpliendo las normas y procedimientos de administración vigentes.

Artículo 72°.- (Evaluación y control)

  1. El Alcalde o Alcaldesa Municipal como ejecutor de programas o proyectos financiados con recursos de donación externa deberá prever como parte de la donación, los recursos necesarios para contratar la auditoría externa, a su finalización. Esta auditoría podrá ser realizada por la Unidad Auditoría Interna ¡fiel Gobierno Autónomo Municipal de La Paz previa aceptación del donante.
  2. Para los casos de donaciones en especie se deberá prever los recursos necesarios para contratar la auditoría externa, a su finalización

Artículo 73°.- (Donación en caso de desastres o de emergencia) Las donaciones en dinero, en especie o en asistencia técnica, que reciba el GAMLP en casos de desastres o emergencias, serán incorporadas en el Presupuesto Institucional de conformidad a los mecanismos contenidos en la presente Ley; y en sujeción a la Ley Municipal Autónoma de Gestión Integral de Riesgos de Desastres.

Capítulo IV
Gastos municipales

Artículo 74°.- (Gasto municipal) Los gastos públicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz son las erogaciones monetarias necesarias que debe realizar, para la producción de bienes y/o servicios intermedios y terminales para el cumplimiento de las competencias, funciones y finalidades constitucionales, con el objeto de satisfacer las necesidades colectivas, creando condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del Municipio de La Paz y cumplir con sus actividades de orden político, institucional y participación social; desarrollo humano, promoción económica, cultural y social; construcción de infraestructura urbana, dotación de servicios públicos, atención de la seguridad ciudadana y preservación del medio ambiente; integración social de sus habitantes.

Artículo 75°.- (Tipos de gasto) A efectos de la presente Ley se establece la siguiente clasificación de gasto:

  1. Gastos de Funcionamiento: Son todos aquellos destinados a financiar las actividades recurrentes para la prestación de servicios administrativos. Presupuestariamente, comprenden a los gastos en servicios personales, y servicios no personales, bienes de consumo, obligaciones sociales, transferencias corrientes, impuestos, tasas y otros gastos necesarios para el funcionamiento exclusivo de la administración municipal. Se incluyen los pasivos generados, o el costo financiero por la contratación de créditos que financien estos gastos.
  2. Gastos de Inversión: Se encuentra conformado por la Formación Bruta de Capital y la Inversión Competencial:
    - Proyectos de Inversión: Son todos aquellos destinados a la formación bruta de capital físico de dominio público constituido por el incremento, mejora y reposición del stock de capital, incluyendo gastos de pre inversión y supervisión.
    - Inversión Competencial: Son gastos incurridos por el GAMLP, para el mantenimiento de los bienes y servicios de su competencia en las siguientes áreas, sin ser las mismas limitativas: Salud; Hábitat y vivienda; Agua potable y alcantarillado; Educación; Patrimonio e infraestructura cultural; Medio ambiente; Recursos hídricos y riego; Áridos y agregados; Desarrollo rural integral; Desarrollo productivo; Planificación; Ordenamiento territorial; Turismo; Transportes; Energía; Seguridad ciudadana; y Gestión de riesgos y atención de desastres.
  3. Servicio de Deuda: Constituyen los intereses, amortización y comisiones de deuda pública interna y externa, y otros pasivos financieros cuando sean generados por gastos en proyectos o programas de inversión pública.

Artículo 76°.- (Límites de gasto de funcionamiento) La distribución y financiamiento de Inversión Pública, Gasto Corriente y de Funcionamiento, estarán sujetos a una ley específica.

Artículo 77°.- (Transferencias otorgadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz) EL GAMLP podrá otorgar transferencias, corrientes y/o de Capital, a las instituciones públicas y/o privadas en cumplimiento estricto de las competencias delegadas por la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes; estas deben ser autorizadas por el Alcalde o la Alcaldesa Municipal y deben ser aprobadas por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal expresa, siempre y cuando la relación costo-beneficio sea favorable a la administración municipal.

Capítulo V
Deuda pública municipal

Artículo 78°.- (Deuda pública municipal) Se entiende por endeudamiento municipal todo tipo de deudas directas, indirectas y contingentes de corto, mediano y largo plazo que el GAMLP pudiera adquirir, sea con el sector privado y/o publico, con agentes, instituciones o personas nacionales y/o extranjeras, incluyéndose los gastos devengados no pagados a fines de cada gestión.

Artículo 79°.- (Autorización de inicio de negociaciones)

  1. La Alcaldesa o Alcalde Municipal presentará al Concejo Municipal para autorización, la solicitud de Inicio de Negociaciones para la contratación de un empréstito. La solicitud deberá identificar claramente el monto y el destino de los recursos del empréstito y las posibles condiciones financieras.
  2. La obtención de créditos sera íntegra mente destinado a la inversión capitalizable, y bajo ninguna circunstancia se podrá contratar créditos para gastos de funcionamiento.
  3. La Contratación de empréstitos deberán necesariamente regirse a las normas de endeudamiento público nacionales.

Artículo 80°.- (Destino del préstamo) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en calidad de entidad. ejecutora y/o deudora, programará y destinará los desembolsos exclusivamente para los fines contratados.
El registro de estos desembolsos y su uso consiguiente es responsabilidad de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.

Artículo 81°.- (Límites de deuda)

  1. El servicio de la tienda (amortizaciones a capital, intereses y comisiones) comprometido anualmente, no podrá exceder el 20% de los ingresos corrientes recurrentes percibidos en la gestión anterior.
  2. El valor presente de la deuda total no podrá exceder el 200% de los ingresos corrientes recurrentes percibidos en la gestión anterior.

Capítulo VI
Compromisos de gasto mayores a un ejercicio fiscal

Artículo 82°.- (Aplicación del principio de continuidad) Los compromisos de gastos mayores a un ejercicio fiscal tienen su fundamento en el principio presupuestario de continuidad. La aplicación de este principio permite que las acciones presupuestarias deban considerar los resultados de ejercicios fiscales anteriores y tornar en cuenta las expectativas cielos ejercicios fiscales futuros, es decir, el carácter dinámico de las acciones presupuestarias hace necesario que la anualidad se relacione con la continuidad, por tanto, la continuidad de las acciones presupuestarias permiten el cumplimiento de los objetivos del GAMLP en el mediano y largo plazo, para dar secuencia a los procesos de contratación y ejecución de proyectos plurianuales y de continuidad, y de actividades recurrentes.

Artículo 83°.- (Compromiso presupuestario) Es el acto administrativo de afectación preventiva de la disponibilidad de los Créditos presupuestarios, que confirma y establece el inicio de la ejecución presupuestaria para la adquisición de proyectos u obras y otras acciones de igual naturaleza que provocan afectaciones provisionales a las asignaciones presupuestarias; no representa un gasto ¡presupuestario y tiene como fin el asegurar los recursos para honrar las obligaciones contraídas.

Artículo 84°.- (Restricción al compromiso presupuestario) Los compromisos únicamente pueden imputarse a los créditos presupuestarios del ejercicio fiscal en curso o vigente, dentro de los límites cuantitativos y cualitativos determinados en la ley de aprobación del presupuesto; esta restricción no se opone a que la administración municipal pueda llevar a cabo contrataciones y contraer obligaciones que han de constituir compromisos para ejercicios fiscales próximos.

Artículo 85°.- (Compromisos presupuestarios mayores a un ejercicio fiscal) El compromiso mayor a un ejercicio fiscal es el acto administrativo por el cual se “obliga a prever asignaciones presupuestarias” en los ejercicios fiscales siguientes hasta la conclusión del compromiso según cronograma de ejecución de las actividades, proyectos u obras con financiamiento asegurado y certificado por las unidades organizacionales pertinentes, y permitir un proceso de contratación de bienes y/o servicios de mediano y largo plazo; el objetivo es garantizar o asegurar la continuidad de la ejecución Física y financiera de las actividades, proyectos u obras de la producción intermedia y terminal institucional y atención de las actividades institucionales que por sus características no puedan ser interrumpidas.

Artículo 86°.- (Tipos de compromisos presupuestarios mayores a un ejercicio fiscal) Para efectuar compromisos presupuestarios mayores a un ejercicio fiscal se distinguen los siguientes tipos:

  1. Proyectos de Inversión Plurianuales; son las obras o proyectos del Programa de Inversión Pública Municipal cuya ejecución física y financiera tienen un cronograma de ejecución física y financiera superiores a los doce meses de realización.
  2. Proyectos de Inversión de Continuidad; son las obras o proyectos del Programa de Inversión Pública Municipal, cuya ejecución física y financiera están comprendidas entre dos gestiones fiscales y el cronograma de ejecución física y financiera es inferior a los doce meses de realización.
  3. Gastos en Bienes y/o Servicios Recurrentes; son los gastos en la adquisición de bienes y/o servicios para la ejecución de actividades, proyectos u obras que se ejecutan de forma ininterrumpida, destinados a asegurar la continuidad y atención sostenida de las competencias exclusivas municipales, que por sus características no puedan ser paralizadas o limitadas.
  4. Servicios Generales Recurrentes; son los servicios que la municipalidad requiere de manera ininterrumpida para desarrollar actividades relacionadas a su funcionamiento o administración, tales como: seguros, limpieza, vigilancia, mantenimiento de equipos e instalaciones, telefonía y comunicaciones.

Artículo 87°.- (Emisión de la resolución municipal) EL Alcalde o Alcaldesa Municipal, a solicitud del Centro Administrativo y/o Unidad Ejecutora, autorizará mediante Resolución Municipal expresa el compromiso de gasto mayor a un ejercicio fiscal, en conocimiento de los antecedentes, informes legal, técnico y presupuestario y cuente con certificación del financiamiento asegurado.

Capítulo VII
Presupuesto plurianual

Artículo 88°.- (Definición) El Presupuesto Plurianual es la propuesta económica, técnica, social y política, agregada y consolidada del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que contiene los recursos municipales que se prevén recaudar y la asignación de éstos para producir bienes y servicios intermedios y finales, en un período mayor a un ejercicio fiscal (mayor a un año) para el cumplimiento de los objetivos y metas, finales e intermedias del Plan de Desarrollo Municipal, con sujeción a un marco fiscal de mediano y largo plazo.

Artículo 89°.- (Contenido del Presupuesto Plurianual) La información contenida en el proyecto de Presupuesto Plurianual Municipal, sin ser limitativo debe incluirlo siguiente:

  1. Las proyecciones institucionales de los recursos por rubros.
  2. Las estimaciones institucionales de recursos de origen nacional y externo.
  3. Las previsiones de los gastos institucionales y desagregados por centros administrativos y por entidades municipales.
  4. Clasificación del gasto institucional por finalidad y funcion.
  5. La clasificación económica del gasto por entidades municipales.
  6. Presupuesto Institucional del gasto por categorías programáticas “Programas”.
  7. Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento consolidado y por entidad municipal.
  8. Clasificación del Gasto Institucional según la Ley de Gasto Municipal.
  9. Plan Plurianual de Inversión Pública por proyectos y su financiamiento.
  10. El financiamiento del Presupuesto Plurianual Municipal.

Artículo 90°.- (Presentación al Órgano Legislativo) La presentación del proyecto de Presupuesto Plurianual Municipal al Concejo Municipal tiene carácter informativo y se efectúa conjuntamente al proyecto de Presupuesto General del GAMLP. Debe contener un mensaje donde se exponen la justificación y subjetivos del proyecto de Presupuesto Plurianual, la metodología de elaboración y las proyecciones plurianuales, tanto macroeconómicas como fiscales y los presupuestos de gastos institucionales por programas y metas físicas, además la información indicada en el artículo precedente de la presente Ley.

Capítulo VIII
Transparencia fiscal y financiera

Artículo 91°.- (Transparencia fiscal) Se define como la exposición exhaustiva, periódica y sistemática de toda información fiscal relevante en los procesos de formulación, discusión, aprobación, ejecución y seguimiento y evaluación presupuestaria. Es decir, ese conjunto de reglas y regulaciones fiscales, la asignación y destino de los recursos públicos, de acuerdo a las cuales los presupuestos institucionales son elaborados, aprobados e implementados por las entidades municipales; con una adecuada publicidad sobre los aspectos esenciales de su estructura; esta información debe ser proporcionada en forma clara y comprensible.

Artículo 92°.- (Reglas fiscales) Son restricciones permanentes de la política fiscal, definidas como el cumplimiento de un objetivo que generalmente puede ser medido a través de indicadores de desempeño fiscal, que limita la distribución discrecional de los recursos públicos, dirigen la política fiscal y aumentan la credibilidad del manejo sano y sostenible de las finanzas públicas. Estas pueden ser reglas numéricas, que implican la fijación de restricciones cuantitativas al gasto público.

Artículo 93°.- (Disciplina fiscal) Consiste en el conocimiento cumplimiento estricto a las directrices y políticas de formulación presupuestaria, políticas fiscales y financieras definidas para cada ejercicio fiscal e instructivos específicos de administración financiera, en todos los niveles de la Administración Municipal, relativas a:

  1. Las reglas fiscales.
  2. La política presupuestaria
  3. Las directrices de formulación presupuestaria.
  4. Los objetivos de gestión y objetivos específicos.
  5. Los procedimientos, procesos y reglamentación específicos de administración financiera.
  6. Propiciar un ambiente de estabilidad y certidumbre económica que apoye una planificación de mayor alcance.
  7. Severidad en la conducción de la política fiscal.
  8. Un manejo eficiente y responsable de la deuda pública.
  9. Los términos en que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz deba rendir cuentas.

Artículo 94°.- (Difusión) El Ejecutivo Municipal tiene la obligación de difundir y publicar el Presupuesto General del GAMLP, informes de ejecución financiera, por los medios de comunicación de la institución (impreso y en el portal institucional), en cumplimiento del principio de transparencia.

Artículo 95°.- (Rendición pública de cuentas)

  1. El Alcalde o Alcaldesa Municipal deberá efectuar una rendición pública de cuentas sobre los resultados de la Ejecución Física y Financiera del período concluido.
  2. Para la rendición pública de cuentas, el Alcalde o Alcaldesa Municipal deberá efectuar una convocatoria pública a las organizaciones ciudadanas conformadas por el Comité de Vigilancia, Asociaciones Comunitarias, Juntas de Vecinos y Juntas Escolares.

Artículo 95°.- (Plazo de rendición pública de cuentas) La rendición pública de cuentas prevista en el artículo precedente deberá efectuarse en un plazo no mayor a los ciento veinte días posteriores al cierre de la gestión.

Disposición adicional

Artículo adicional Único.- El Órgano Ejecutivo Municipal deberá elaborar estadísticas de las finanzas del GAMLP que permitirán evidenciar el cumplimiento de las reglas fiscales, la calidad del gasto público y transparentar la administración financiera municipal, que debe ser armonizado con otros sistemas estadísticos.

Disposición final

Artículo abrogatorio Único.- El Ejecutivo Municipal queda encargado de reglamentar la presente Ley Municipal Autónoma en un plazo no mayor a noventa días.


Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil once años.
Firmado por: Gabriela Niño de Guzman García - PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Omar Oscar Rocha Rojo - SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Promulgada de oficio por el Concejo Municipal, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 31 de la ley Municipal del Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, y Disposiciones Transitorias del Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Municipal Nº 11, 31 de mayo de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPRESUPUESTO.- La presente Ley Municipal Autónoma tiene por objeto normar el proceso de gestión y administración presupuestaria anual y plurianual en su interrelación con la Programación Operativa Anual y la administración de las finanzas públicas, así como la transparencia fiscal en el GAMLP.
KeywordsLa Paz, Ley Municipal, mayo/2012
Origenhttp://wsservicios.lapaz.bo/normativa_externa/ConsultaExternaDocumento.aspx?archivo=2011/LM_2778_2011_00011.pdf
ReferenciasLP201206a.lexml
CreadorFirmado por: Gabriela Niño de Guzman García - PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Omar Oscar Rocha Rojo - SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”

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