Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 158, atribución 14ª del parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo Energético del ALBA”, suscrito en la República Bolivariana de Venezuela el 29 de abril de 2007, entre el Gobierno de la entonces República de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, comunicará al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, que la denominación “República de Bolivia” deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, y el Decreto Supremo Nº 048 de 18 de marzo de 2009.
Norma | Bolivia: Ley Nº 285, 21 de septiembre de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ratifica el “Acuerdo Energético del ALBA”, suscrito en la República Bolivariana de Venezuela el 29 de abril de 2007, entre el Gobierno de la entonces República de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela. | ||||
Keywords | Gaceta 421NEC, Ley, septiembre/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141067 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 421NEC, 201210a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Andrés Agustín Villca Daza, Richard Cordel Ramírez, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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