Bolivia: Ley Nº 285, 21 de septiembre de 2012

LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 158, atribución 14ª del parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Acuerdo Energético del ALBA”, suscrito en la República Bolivariana de Venezuela el 29 de abril de 2007, entre el Gobierno de la entonces República de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, comunicará al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, que la denominación “República de Bolivia” deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, y el Decreto Supremo Nº 048 de 18 de marzo de 2009.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil doce.
Fdo. Andrés Agustín Villca Daza, Richard Cordel Ramírez, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 285, 21 de septiembre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatifica el “Acuerdo Energético del ALBA”, suscrito en la República Bolivariana de Venezuela el 29 de abril de 2007, entre el Gobierno de la entonces República de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela.
KeywordsGaceta 421NEC, Ley, septiembre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141067
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 421NEC, 201210a.lexml
CreadorFdo. Andrés Agustín Villca Daza, Richard Cordel Ramírez, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Wilson Changaray T., Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N48] Bolivia: Decreto Supremo Nº 48, 18 de marzo de 2009
En cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, deberá ser utilizada en todos los actos públicos y privados, en las relaciones diplomáticas internacionales, así como la correspondencia oficial a nivel nacional e internacional, la denominación: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

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