Bolivia: Decreto Supremo Nº 48, 18 de marzo de 2009

Decreto Supremo Nº 0048
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundada en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
  • Que con la aprobación y promulgación de la Constitución Política del Estado, se inicia el cambio del Estado colonial y neoliberal a un Estado Unitario Plurinacional Descentralizado y con Autonomías.
  • Que el Artículo 98 de la Constitución Política del Estado establece que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario y que la interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, establece la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, acorde a la Constitución Política del Estado.
  • Que en la etapa de implementación de la Constitución Política del Estado y del Decreto Supremo Nº 29894, es necesario uniformar la denominación oficial del Estado a ser utilizada en todos los actos públicos y privados, en las relaciones diplomáticas internacionales, así como en la correspondencia oficial a nivel nacional e internacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- En cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, deberá ser utilizada en todos los actos públicos y privados, en las relaciones diplomáticas internacionales, así como la correspondencia oficial a nivel nacional e internacional, la siguiente denominación:
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estensoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 48, 18 de marzo de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, deberá ser utilizada en todos los actos públicos y privados, en las relaciones diplomáticas internacionales, así como la correspondencia oficial a nivel nacional e internacional, la denominación: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
KeywordsGaceta 9NEC, 2009-03-19, Decreto Supremo, marzo/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27459
ReferenciasGaceta 9NEC,2009-03-19, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estensoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

Referencias a esta norma

[BO-L-N277] Bolivia: Ley Nº 277, 10 de septiembre de 2012
Ratifica el “Convenio de Cooperación en caso de Desastre Natural, Crisis, Accidente Grave en Bolivia o Cataclismos Analógicos entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la Confederación Suiza”, suscrito en la ciudad de la Paz, el 08 de diciembre de 2004.
[BO-L-N275] Bolivia: Ley Nº 275, 10 de septiembre de 2012
Ratifica el “Convenio entre la República de Colombia y la República de Bolivia sobre Cooperación para el Control de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Delitos conexos, Prevención del Consumo, Rehabilitación y Desarrollo Alternativo”, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 12 de marzo de 2001.
[BO-L-N286] Bolivia: Ley Nº 286, 21 de septiembre de 2012
Ratifica el “Tratado Energético del ALBA” suscrito en la Ciudad de Barquisimeto, República Bolivariana de Venezuela, el 29 de abril de 2007, por los gobiernos de la entonces República de Bolivia, República Bolivariana de Venezuela, República de Nicaragua y República de Cuba.
[BO-L-N285] Bolivia: Ley Nº 285, 21 de septiembre de 2012
Ratifica el “Acuerdo Energético del ALBA”, suscrito en la República Bolivariana de Venezuela el 29 de abril de 2007, entre el Gobierno de la entonces República de Bolivia y la República Bolivariana de Venezuela.
[BO-L-N325] Bolivia: Ley Nº 325, 27 de diciembre de 2012
Ratifica el “Protocolo Adicional al Convenio de Asistencia Recíproca para la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas que Producen Hábito, suscrito entre los Gobiernos de la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, el 17 de agosto de 1977”, en la ciudad de La Paz, el 2 de agosto de 1988.
[BO-L-N537] Bolivia: Ley Nº 537, 20 de junio de 2014
Ratifica el “Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”, suscrito en la ciudad de Córdoba, Reino de España, el 28 de noviembre de 2007.

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