Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 158, parágrafo I atribución 14ª, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el “Protocolo Adicional al Convenio de Asistencia Recíproca para la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas que Producen Hábito, suscrito entre los Gobiernos de la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, el 17 de agosto de 1977”, en la ciudad de La Paz, el 2 de agosto de 1988.
Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo a través de una declaración interpretativa, comunicará al Gobierno de la República Federativa del Brasil, que la denominación “República de Bolivia”, deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, y el Decreto Supremo Nº 048 de 18 de marzo de 2009.
Norma | Bolivia: Ley Nº 325, 27 de diciembre de 2012 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ratifica el “Protocolo Adicional al Convenio de Asistencia Recíproca para la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas que Producen Hábito, suscrito entre los Gobiernos de la República de Bolivia y la República Federativa del Brasil, el 17 de agosto de 1977”, en la ciudad de La Paz, el 2 de agosto de 1988. | ||||
Keywords | Gaceta 463NEC, Ley, diciembre/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141589 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 463NEC, 201301a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Andrés Agustín Villca Daza, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.