Bolivia: Decreto Supremo Nº 4578, 2 de septiembre de 2021

Decreto Supremo Nº 4578
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, el servicio postal.
  • Que el numeral 2 del Artículo 2 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, tiene por objetivo, entre otros, asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, así como del servicio postal.
  • Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 975, de 13 de septiembre de 2017, vigente por el inciso s) de la Disposición Final Novena de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, dispone que los recursos recaudados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, por concepto de Tarifa Adicional de Terminación Internacional, transferidos y por transferir a la Cuenta Única del Tesoro, serán destinados para el pago de pasivos emergentes de la restructuración postal, previa evaluación y autorización del Ministerio cabeza de sector, mismo que será reglamentado mediante Decreto Supremo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3495, de 28 de febrero de 2018, tiene por objeto normar la administración del Servicio Postal Público en Bolivia.
  • Que el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 3495, señala que en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 975, vigente por el inciso s) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018: a) Los recursos de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional recaudados hasta la publicación del citado Decreto Supremo, serán transferidos por la ATT a la Cuenta Única del Tesoro, para ser transferidos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para el pago de beneficios sociales por el cese de operaciones de ECOBOL; b) Los recursos de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional recaudados con posterioridad a la publicación del mencionado Decreto Supremo, serán transferidos por la ATT a la Cuenta Única del Tesoro, para ser transferidos a la Unidad de Liquidación de ECOBOL para el pago de pasivos emergentes de la reestructuración postal.
  • Que es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 3495, con la finalidad de que los recursos de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional recaudados por la ATT, sean transferidos a favor de la Agencia Boliviana de Correos para cumplir con el pago de pasivos de la ex ECOBOL.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 3495, de 28 de febrero de 2018, con el siguiente texto:

“b) Los recursos de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional recaudados con posterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, serán transferidos por la ATT a favor de la Agencia Boliviana de Correos, a una cuenta especial que sea exclusivamente destinada al pago de pasivos de la ex ECOBOL.”

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.- Los recursos de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional que a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo se encuentren en la Cuenta Única del Tesoro, serán transferidos a la Agencia Boliviana de Correos, a una cuenta especial que sea exclusivamente destinada al pago de pasivos de la ex ECOBOL.

Disposición Transitoria Segunda.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Agencia Boliviana de Correos, realizar las inscripciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- Los pasivos determinados por la ex Unidad de Liquidación de ECOBOL de la ex ECOBOL serán asumidos por la Agencia Boliviana de Correos; para lo cual el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, deberá entregar la información correspondiente.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4578, 2 de septiembre de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 3495.
KeywordsGaceta 1424NEC, Decreto Supremo, septiembre/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168572
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1424NEC, 202110a.lexml
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N164] Bolivia: Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, 8 de agosto de 2011
Ley General de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación
[BO-L-N975] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2017, 13 de septiembre de 2017
13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2017.
[BO-L-N1006] Bolivia: Ley Nº 1006, 20 de diciembre de 2017
20 DE DICIEMBRE DE 2017.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2018.
[BO-DS-N3495] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3495, 1 de marzo de 2018
28 DE FEBRERO DE 2018.- Norma la administración del Servicio Postal Público en Bolivia
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4578, 2 de septiembre de 2021
Modifica el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 3495.

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