CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 3495, de 28 de febrero de 2018, con el siguiente texto:
“b) Los recursos de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional recaudados con posterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, serán transferidos por la ATT a favor de la Agencia Boliviana de Correos, a una cuenta especial que sea exclusivamente destinada al pago de pasivos de la ex ECOBOL.”
Disposición Transitoria Primera.- Los recursos de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional que a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo se encuentren en la Cuenta Única del Tesoro, serán transferidos a la Agencia Boliviana de Correos, a una cuenta especial que sea exclusivamente destinada al pago de pasivos de la ex ECOBOL.
Disposición Transitoria Segunda.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Agencia Boliviana de Correos, realizar las inscripciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Disposición Final Única.- Los pasivos determinados por la ex Unidad de Liquidación de ECOBOL de la ex ECOBOL serán asumidos por la Agencia Boliviana de Correos; para lo cual el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, deberá entregar la información correspondiente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4578, 2 de septiembre de 2021 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 3495. | ||||
Keywords | Gaceta 1424NEC, Decreto Supremo, septiembre/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168572 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1424NEC, 202110a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.