Artículo Único.- La presente Ley tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, modificado por la Ley Nº 575 de 2 de octubre de 2014 y la Ley Nº 929 de 27 de abril de 2017, quedando redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 94.(CONVOCATORIAS).
I. Los procesos electorales de mandato fijo establecidos en la Constitución Política del Estado, serán convocados por el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución de Sala Plena, con una anticipación de por lo menos ciento veinte (120) días a la fecha de la realización de la votación para elecciones de autoridades nacionales del Estado Plurinacional, de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales. Para la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, la convocatoria será emitida con una anticipación mínima de noventa (90) días. La convocatoria deberá garantizar que la elección de nuevas autoridades y representantes, se realice antes de la conclusión del mandato de las autoridades y representantes salientes.”
Única .- El Órgano Electoral Plurinacional deberá adecuar el Calendario Electoral para las “Elecciones Generales 2019”, conforme a la presente Ley.
Única .- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1160, 3 de abril de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 01 DE ABRIL DE 2019.- LEY MODIFICATORIA AL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY N° 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010, DEL RÉGIMEN ELECTORAL, MODIFICADO POR LA LEY N° 575 DE 2 DE OCTUBRE DE 2014 Y LA LEY N° 929 DE 27 DE ABRIL DE 2017. | ||||
Keywords | Gaceta 1155NEC, Ley, abril/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/161456 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1155NEC, 201905a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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