Bolivia: Ley modificatoria al parágrafo I del Artículo 94 de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, 6 de junio de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- En cumplimiento de los preceptos legales contenidos en el artículo 59, inciso 12), concordante con el artículo 96, inciso 2) de la Constitución Política del Estado, apruébase en sus 15 artículos el Convenio Cultural suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y la República de Cuba, firmado en la Habana el 6 de octubre de 1986.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de noviembre de 1988.
Fdo. H. Giro Humbolt Barrero, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Walter Soriano Lea Plaza, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Alfredo Cuellar Vargas, SENADOR SECRETARIO.- H. Carlos Azad Arce, SENADOR SECRETARIO.- H. Neisa Roca Urtado, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Gúzman, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Sobre raspado:
“6 de Junio de 1990”... JAIME PAZ ZAMORA... seis de Junio de mil novecientos noventa años. Corre y Vale.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Carlos Iturralde Ballivián, MINISTRO DE RELACIONES Y CULTO.- Mariano Baptista Gumucio, MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA- Norberto Vargas Cruz, DIRECTOR GENERAL DE ARCHIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley modificatoria al parágrafo I del Artículo 94 de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, 6 de junio de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio de cuba. Apruébase el cultural suscrito en la habana el 6 de octubre de 1986
KeywordsLey, junio/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1160
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Giro Humbolt Barrero, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Walter Soriano Lea Plaza, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Alfredo Cuellar Vargas, SENADOR SECRETARIO.- H. Carlos Azad Arce, SENADOR SECRETARIO.- H. Neisa Roca Urtado, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Gúzman, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Carlos Iturralde Ballivián, MINISTRO DE RELACIONES Y CULTO.- Mariano Baptista Gumucio, MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA- Norberto Vargas Cruz, DIRECTOR GENERAL DE ARCHIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1160] Bolivia: Ley Nº 1160, 3 de abril de 2019
01 DE ABRIL DE 2019.- LEY MODIFICATORIA AL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 94 DE LA LEY N° 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010, DEL RÉGIMEN ELECTORAL, MODIFICADO POR LA LEY N° 575 DE 2 DE OCTUBRE DE 2014 Y LA LEY N° 929 DE 27 DE ABRIL DE 2017.

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