Bolivia: Decreto Supremo Nº 2736, 20 de abril de 2016

Decreto Supremo Nº 2626
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 1 y 5 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, señalan que toda persona con discapacidad goza de los derechos, a ser protegido por su familia y por el Estado; y al desarrollo de sus potencialidades individuales.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 71 del Texto Constitucional, determina que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.
  • Que la Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, elimina el financiamiento estatal a partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, en los años electorales y no electorales, y crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de los discapacitados, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1133, de 8 de febrero de 2012, establece la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2012 y define el marco institucional y su financiamiento.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1498, de 20 de febrero de 2013, señala que el pago de la Renta Solidaria se ejecutará con recursos económicos provenientes del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - FNSE, a favor de las personas con discapacidad grave y muy grave, con un importe que no podrá exceder Bs20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) anuales destinados para el efecto. Asimismo, el Artículo 5 del citado Decreto Supremo, dispone que los saldos del pago de la Renta Solidaria de gestiones pasadas que no se hayan pagado, serán acumuladas para el pago de la Renta Solidaria de las siguientes gestiones.
  • Que es necesario modificar el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1133, el Parágrafo I del Artículo 3 y el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1498, para cubrir con los saldos acumulados de gestiones pasadas el pago actual de la Renta Solidaria, a favor de las personas con discapacidad grave y muy grave, por lo que se requiere la emisión de un Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1133, de 8 de febrero de 2012, el Parágrafo I del Artículo 3 y el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1498, de 20 de febrero de 2013.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1133, de 8 de febrero de 2012 y el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1498, de 20 de febrero de 2013, ambos con el siguiente texto:
    “I. El pago de la Renta Solidaria se ejecutará con recursos económicos provenientes del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - FNSE, a favor de las personas con discapacidad grave y muy grave, con un importe de Bs20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) anuales, destinados para el efecto.”
  2. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1498, de 20 de febrero de 2013, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 5.- (SALDOS DEL PAGO DE LA RENTA SOLIDARIA DE GESTIONES PASADAS). Los saldos acumulados del pago de la Renta Solidaria de gestiones pasadas que no se hayan pagado podrán ser utilizados en forma adicional a lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo para el pago de la Renta Solidaria.”


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2736, 20 de abril de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario20 DE ABRIL DE 2016.- La Empresa Metalúrgica Vinto desarrollará transitoriamente sus actividades y operará con el Número de Identificación Tributaria – NIT de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
KeywordsGaceta 851NEC, Decreto Supremo, abril/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153464
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 851NEC, 201604b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3925] Bolivia: Ley Nº 3925, 21 de agosto de 2008
Elimina el financiamiento estatal a partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, en los años electorales y no electorales. Crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de los discapacitados, financiado con un aporte anual de Bs 40.000.000, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1133] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1133, 8 de febrero de 2012
Establece la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2012 y define el marco institucional y su financiamiento.
[BO-DS-N1498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1498, 20 de febrero de 2013
Reglamenta el pago de la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2013, así como define el marco institucional y su financiamiento, conforme establece el Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, Ley General para Personas con Discapacidad.
[BO-DS-N2626] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2626, 9 de diciembre de 2015
09 DE DICIEMBRE DE 2015.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1133, de 8 de febrero de 2012, el Parágrafo I del Artículo 3 y el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1498, de 20 de febrero de 2013.

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