CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el pago de la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2013, así como definir el marco institucional y su financiamiento, conforme establece el Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, Ley General para Personas con Discapacidad.
Artículo 2°.- (Renta solidaria)
Artículo 3°.- (Recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad)
Artículo 4°.- (Entidad encargada del pago) El Ministerio de Salud y Deportes será la entidad encargada de realizar los pagos de la Renta Solidaria a las personas con discapacidad grave y muy grave que cumplan con lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- (Saldos del pago de la renta solidaria de gestiones pasadas) Los saldos del pago de la Renta Solidaria de gestiones pasadas que no se hayan pagado, serán acumuladas para el pago de la Renta Solidaria de las siguientes gestiones.
Artículo 6°.- (Requisitos de habilitación y cobro)
Artículo 7°.- (Titulares responsables del cobro)
Artículo 8°.- (Informes de otras entidades) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es la entidad responsable de enviar anualmente las listas de personas con discapacidad al Ministerio de Salud y Deportes, que se encuentren desempeñando funciones en el sector público.
Artículo transitorio Único.- Se autoriza a las entidades financieras o responsables del pago de la Renta Solidaria, que por única vez para la gestión 2013 se proceda al referido pago con el carnet de persona con discapacidad vencido por no más dos (2) gestiones.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1498, 20 de febrero de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamenta el pago de la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2013, así como define el marco institucional y su financiamiento, conforme establece el Parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, Ley General para Personas con Discapacidad. | ||||
Keywords | Gaceta 484NEC, Decreto Supremo, febrero/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141658 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 484NEC, 201303b.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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