Bolivia: Decreto Supremo Nº 1133, 8 de febrero de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 1 y 5 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, señalan entre los derechos de la persona con discapacidad, a ser protegida por su familia y por el Estado y al desarrollo de sus potencialidades individuales.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 71 del Texto Constitucional, determina que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural sin discriminación alguna.
  • Que la Ley Nº 3925, del 21 de agosto de 2008, elimina el financiamiento estatal a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y Pueblos Indígenas, en los años electorales y no electorales y crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - FNSE a favor de los discapacitados, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0445, del 10 de marzo de 2010, reglamenta la utilización de los recursos del FNSE, en beneficio de las personas con discapacidad.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0839, del 6 de abril de 2011, crea a la Unidad Ejecutora del FNSE como institución pública desconcentrada, dependiente del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de ejecutar los recursos del FNSE a favor de las personas con discapacidad.
  • Que como resultado del consenso alcanzado entre el Órgano Ejecutivo y representantes de las personas con discapacidad, se acordó establecer una Renta Solidaria por un monto de Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS) para personas con discapacidad muy grave y grave mismo que será financiado por un monto fijo de Bs20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2012 y definir el marco institucional y su financiamiento.

Artículo 2°.- (Renta solidaria)

  1. Se establece la Renta Solidaria a favor de personas con discapacidad muy grave y grave, que cuenten con Carnet de Discapacidad. Este beneficio solo alcanzara a aquellas (os) beneficiarias (os) que cuenten con el carnet de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes, hasta el 31 de enero de 2012.
  2. La Renta Solidaria tendrá un valor de Bs1.000.- (UN mil 00/100 BOLIVIANOS) anuales y será entregada en una sola cuota.
  3. En ningún caso los beneficiarios de la Renta Solidaria podrán percibir otros bonos provenientes del Nivel Central.

Artículo 3°.- (Recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad)

  1. El pago de la Renta Solidaria se realizará con recursos económicos provenientes del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - FNSE a favor de las personas con discapacidad muy graves y graves, como aporte del Nivel Central no podrá exceder los Bs20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) destinados para el efecto.
  2. El saldo de los recursos provenientes del FNSE serán destinados a proyectos y programas a favor de personas con discapacidad, de acuerdo a la normativa legal vigente.

Artículo 4°.- (Calificación y recalificación) A partir de la Gestión 2012, el Ministerio de Salud y Deportes realizará la calificación y recalificación, de las personas con discapacidad para su posterior carnetización.

Artículo 5°.- (Unidad ejecutora) El Ministerio de Salud y Deportes será la entidad encargada de realizar los pagos de la Renta Solidaria a las personas con discapacidad.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- Se constituirá una comisión técnica que elaborará un estudio sobre la sostenibilidad de la Renta Solidaria.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Justicia, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1133, 8 de febrero de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2012 y define el marco institucional y su financiamiento.
KeywordsDecreto Supremo, febrero/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139751
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 339NEC - Del : 2012-02-08, 201201b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-N977] Bolivia: Ley de inserción laboral y de ayuda económica para personas con discapacidad, 27 de septiembre de 2017
26 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- LEY DE INSERCIÓN LABORAL Y DE AYUDA ECONÓMICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Véase también

[BO-L-3925] Bolivia: Ley Nº 3925, 21 de agosto de 2008
Elimina el financiamiento estatal a partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, en los años electorales y no electorales. Crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de los discapacitados, financiado con un aporte anual de Bs 40.000.000, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N445] Bolivia: Decreto Supremo Nº 445, 10 de marzo de 2010
Reglamenta la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad - FNSE, en beneficio de las personas con discapacidad en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, a partir de la gestión 2010, y dispone la agilización en la ejecución de los Programas y Proyectos financiados con los recursos del FNSE.
[BO-DS-N839] Bolivia: Decreto Supremo Nº 839, 6 de abril de 2011
Crea la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad FNSE a favor de las personas con discapacidad.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1944] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1944, 26 de marzo de 2014
Modifica el Decreto Supremo N° 0839, de 6 de abril de 2011.
[BO-DS-N2026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2026, 4 de junio de 2014
Autoriza al Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – UE-FNSE, la contratación directa de bienes y servicios especializados para la implementación del Programa de Fortalecimiento a la Salud “Implementación de Centros de Habilitación y Rehabilitación para Personas con Discapacidad a Nivel Nacional”, por un importe total de hasta Bs33.000.000, provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN.
[BO-DS-N2626] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2626, 9 de diciembre de 2015
09 DE DICIEMBRE DE 2015.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1133, de 8 de febrero de 2012, el Parágrafo I del Artículo 3 y el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1498, de 20 de febrero de 2013.
[BO-DS-N2736] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2736, 20 de abril de 2016
20 DE ABRIL DE 2016.- La Empresa Metalúrgica Vinto desarrollará transitoriamente sus actividades y operará con el Número de Identificación Tributaria – NIT de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
[BO-DS-N3151] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3151, 19 de abril de 2017
19 DE ABRIL DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar un traspaso presupuestario interinstitucional a favor del Ministerio de Salud de hasta Bs21.548.736, de los saldos no ejecutados del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE, para el pago de la Renta Solidaria en la gestión 2017 a favor de las personas con discapacidad grave y muy grave, registradas en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad, que cuenten con el carnet de discapacidad.

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