Bolivia: Decreto Supremo Nº 1152, 1 de marzo de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, dispone que son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades.
  • Que el Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo - PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, presenta como políticas y estrategias la inclusión de la gestión de riesgos en los procesos de planificación e inversión sectorial y subnacional, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades rurales y urbanas mejorando su capacidad de adaptación a los impactos emergentes de los cambios ambientales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0798, de 21 de febrero de 2011, declara Situación de Emergencia de carácter nacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, debido a los efectos adversos de inundaciones, riadas, granizadas, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas que se vienen suscitando en el País.
  • Que el Estado Plurinacional de Bolivia a través del “Programa de Prevención de Desastres Naturales en Bolivia”, tiene por objetivo general el de preservar el área productiva y de infraestructura de las regiones afectadas por el desbordamiento de los ríos en épocas de lluvia, a través de la protección de riberas mediante el control hidráulico de causes, labores de dragado y acciones de reforestación.
  • Que en este marco, se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento - CAF, un préstamo por un monto de hasta $us27’500.000.- (VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Prevención de Desastres Naturales en Bolivia”.
  • Que es preciso aprobar las condiciones del Contrato de Préstamo y autorizar su suscripción con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us27’500.000.- (VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Prevención de Desastres Naturales en Bolivia”.
  2. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Párrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas y Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de marzo del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE EDUCACION, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1152, 1 de marzo de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us27’500.000.- (VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Prevención de Desastres Naturales en Bolivia”.
KeywordsGaceta 349NEC, 2012-03-01, CAF, Contrato de Préstamo, Decreto Supremo, marzo/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139771
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 349NEC - Publicado el : 2012-03-01, 201203b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE EDUCACION, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-MISC-DS29272] Bolivia: Documentos misceláneos Nº DS29272, 12 de septiembre de 2007
Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia digna soberana, productiva y democratica para vivir bien lineamientos estrategicos 2006 – 2011”
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N798] Bolivia: Decreto Supremo Nº 798, 21 de febrero de 2011
Declara Situación de Emergencia por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos y heladas, además de la presencia de sequía en otras regiones, provocadas por la presencia del Fenómeno de La Niña 2010-2011, en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, y del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias aprobado por Decreto Supremo Nº 26739, de 4 de agosto de 2002.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3809, 21 de febrero de 2019
21 DE FEBRERO DE 2019.- Autorizar la apertura y el cierre de Cuentas Corrientes Fiscales, para la implementación de la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por las Leyes Nº 1069, de 28 de mayo de 2018 y N° 1152, de 20 de febrero de 2019.
[BO-DS-N3830] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3830, 13 de marzo de 2019
13 DE MARZO DE 2019.- Autoriza de manera excepcional para la gestión 2019, al Ministerio de Salud, a los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, a efectuar la contratación directa de medicamentos, insumos y reactivos de laboratorio para la implementación del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito.

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