CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, incorporar a los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos - GAIOC al Seguro Agrario MINKA, para lo cual se modifica el Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011, modificado por el Decreto Supremo Nº 4049, de 25 de septiembre de 2019.
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Capítulo III del Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011, incorporado por el Decreto Supremo Nº 4049, de 25 de septiembre de 2019, con el siguiente texto:
“CAPÍTULO III EL SEGURO AGRARIO MINKA
Artículo 21 (Creación) Se crea el Seguro Agrario MINKA para productores de la agricultura familiar en municipios y Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos - GAIOC, con determinados niveles de pobreza.
Artículo 22 (Ámbito de aplicación) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, identificarán anualmente los municipios y GAIOC's, donde se implementará el Seguro Agrario MINKA, sobre la base de una metodología que tome en cuenta variables económicas, sociales y niveles de pobreza.
Artículo 23 (Finalidad del Seguro Agrario MINKA) La finalidad del Seguro Agrario MINKA es cubrir los medios de subsistencia del productor de la agricultura familiar afectados por heladas, inundaciones, sequias y granizos, en los municipios y GAIOC's, identificados de acuerdo al Artículo 22 del presente Decreto Supremo.
Artículo 24 (Administración del Seguro Agrario MINKA) El Seguro Agrario MINKA, podrá ser administrado por entidades aseguradoras autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS o directamente por el INSA, la cual estará condicionada a su disponibilidad financiera.
Artículo 25 (Derecho a cobertura)
I. Tienen derecho a la cobertura del Seguro Agrario MINKA, los beneficiarios que cumplan con el requisito de registrarse mediante presentación de una declaración jurada en cada municipio y GAIOC y demás requisitos que se establezcan, mediante Resolución Administrativa expresa emitida por el INSA.
II. Los municipios y GAIOC's beneficiarios deberán aportar con la prima de seguro con base a su capacidad financiera, de acuerdo a reglamentación a ser emitida.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4591, 29 de septiembre de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incorpora a los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos – GAIOC al Seguro Agrario MINKA, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 0942, de 2 de agosto de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 4049, de 25 de septiembre de 2019. | ||||
Keywords | Gaceta 1433NEC, Decreto Supremo, septiembre/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168590 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1433NEC, 202110a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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