Bolivia: Decreto Supremo Nº 4049, 25 de septiembre de 2019

Decreto Supremo Nº 4049
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 4 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, determina entre los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 30 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, crea el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la citada Ley.
  • Que el Artículo 39 de la Ley Nº 338, de 26 de enero de 2013, de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias - OECAS y de Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria, establece que el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, incorpora la participación de los sujetos de la agricultura familiar sustentable como actores beneficiarios por su contribución a la soberanía alimentaria con la provisión de alimentos básicos para la población Boliviana.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011, reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, mediante la implementación del Seguro Agrario para Municipios con mayores niveles de Extrema Pobreza - SAMEP; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE del Instituto del Seguro Agrario - INSA.
  • Que en reconocimiento a su contribución en la producción de alimentos para la seguridad y soberanía alimentaria, es necesario incorporar en el Decreto Supremo Nº 0942, a productores de la agricultura familiar en municipios con niveles de pobreza, considerando aspectos económicos y sociales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011.

Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011, con el siguiente texto:

“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto Reglamentar parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama”
, mediante la creación del Seguro Agrario MINKA; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Instituto del Seguro Agrario - INSA.”

Artículo 3°.- (Incorporación) Se incorpora el CAPÍTULO III, en el Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011, con el siguiente texto:

“CAPÍTULO III
EL SEGURO AGRARIO MINKA
Artículo 21º (Creación) Se crea el Seguro Agrario MINKA para productores de la agricultura familiar en municipios con determinados niveles de pobreza.
Artículo 22º (Ámbito de aplicación) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo identificarán anualmente los municipios donde se implementará la MINKA, sobre la base de una metodología que tome en cuenta variables económicas, sociales y niveles de pobreza.
Artículo 23º (Finalidad de la MINKA) La finalidad de la MINKA es cubrir los medios de subsistencia del productor de la agricultura familiar afectados por heladas, inundaciones, sequias y granizos, en los municipios identificados de acuerdo al Artículo 22 del presente Decreto Supremo.
Artículo 24º (Administración del Seguro Agrario MINKA) La MINKA podrá ser administrada por entidades aseguradoras autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS o directamente por el INSA, la cual estará condicionada a su disponibilidad financiera.
Artículo 25º (Derecho a cobertura)
I. Tienen derecho a la cobertura de la MINKA, los beneficiarios que cumplan con el requisito de registrarse mediante presentación de una declaración jurada en cada municipio y demás requisitos que se establezcan, mediante Resolución Administrativa expresa emitida por el INSA.
II. Los municipios beneficiarios deberán aportar con la prima de seguro, con base a su capacidad financiera, de acuerdo a reglamentación a ser emitida.”

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.- Los recursos adicionales para la implementación del presente Decreto Supremo, debe ser financiado con fuentes diferentes al Tesoro General de la Nación - TGN.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.- En un plazo de sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Instituto del Seguro Agrario - INSA, emitirá la reglamentación necesaria para la implementación de la MINKA, a través de una Resolución Administrativa.

Disposición Transitoria Segunda.-

  1. La nómina de municipios identificados en el marco del Artículo 22 del presente Decreto Supremo, se aplicará a partir de la campaña agrícola 2020-2021.
  2. Los contratos, convenios, acuerdos suscritos y otros actuados, en el marco del Decreto Supremo Nº 0942, quedan válidos y vigentes hasta la finalización de los mismos.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposición Derogatoria Única.- Se deroga el CAPÍTULO I, del Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4049, 25 de septiembre de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011.
KeywordsGaceta 1199NEC, Decreto Supremo, septiembre/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/165822
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1199NEC, 201910a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-DS-N942] Bolivia: Decreto Supremo Nº 942, 2 de agosto de 2011
Reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, mediante la implementación del Seguro Agrario para Municipios con mayores niveles de Extrema Pobreza – SAMEP; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Instituto del Seguro Agrario – INSA.
[BO-L-N338] Bolivia: Ley de Organizaciones económicas campesinas, indígena originarias – OECAS y de Organizaciones económicas comunitarias – OECOM, 28 de enero de 2013
Ley de Organizaciones económicas campesinas, indígena originarias – OECAS y de Organizaciones económicas comunitarias – OECOM para la integración de la agricultura familiar sustentable y la soberanía alimentaria.
[BO-DS-N4049] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4049, 25 de septiembre de 2019
Modifica el Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4370] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4370, 19 de octubre de 2020
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Instituto del Seguro Agrario – INSA, por concepto de pago de la prima en el marco de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
[BO-DS-N4555] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4555, 29 de julio de 2021
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Instituto del Seguro Agrario – INSA, por concepto de pago de la prima del seguro agrario, en el marco de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
[BO-DS-N4591] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4591, 29 de septiembre de 2021
Incorpora a los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos – GAIOC al Seguro Agrario MINKA, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 0942, de 2 de agosto de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 4049, de 25 de septiembre de 2019.
[BO-DS-N4698] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4698, 20 de abril de 2022
Autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Instituto del Seguro Agrario – INSA, en el marco de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
[BO-DS-N4791] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4791, 7 de septiembre de 2022
Con la finalidad de apoyar al sector agropecuario y promover la seguridad alimentaria con soberanía, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales para la protección de la producción agrícola ante fenómenos climáticos adversos, en el marco de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

Deroga a

[BO-DS-N942] Bolivia: Decreto Supremo Nº 942, 2 de agosto de 2011
Reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, mediante la implementación del Seguro Agrario para Municipios con mayores niveles de Extrema Pobreza – SAMEP; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Instituto del Seguro Agrario – INSA.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.