CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, mediante la implementación del Seguro Agrario para Municipios con mayores niveles de Extrema Pobreza - SAMEP; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Instituto del Seguro Agrario - INSA.
Artículo 2°.- (Seguro Agrario para Municipios con mayores niveles de extrema pobreza - SAMEP) Se establece, como una de las modalidades del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, el Seguro Agrario para Municipios con mayores niveles de Extrema Pobreza - SAMEP.
Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo identificarán los municipios con mayores niveles de extrema pobreza, donde se implementará el SAMEP.
Artículo 4°.- (Cobertura del seguro) el SAMEP cubre las pérdidas derivadas de daños causados por heladas, inundaciones, sequías y granizos que afecten a la producción agrícola, de los productores que pertenecen a los municipios con mayores niveles de extrema pobreza.
Artículo 5°.- (Monto asegurado) El INSA, mediante Resolución Administrativa, determinará el monto asegurado por hectárea, independientemente del tipo de producto o productos sembrados.
Artículo 6°.- (Finalidad social del SAMEP) La finalidad del SAMEP es cubrir los medios de subsistencia del productor que labora en los municipios con mayores niveles de extrema pobreza, que fueren afectados por heladas, inundaciones, sequías y granizos.
Artículo 7°.- (Vigencia del seguro) La vigencia del SAMEP será determinada por el INSA, en tiempo o por campañas agrícolas según los municipios con mayores niveles de extrema pobreza, además de las fechas de inicio y conclusión, previa evaluación técnica y financiera.
Artículo 8°.- (Sociedades Administradoras del Seguro Agrario) Las Entidades Aseguradoras en la modalidad de seguros generales debidamente autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, podrán participar como Sociedades Administradoras del Seguro Agrario para la cobertura de riesgos del SAMEP, cumpliendo con el procedimiento y requisitos de selección señalados por el INSA, mediante Resolución Administrativa.
Artículo 9°.- (Procedimiento previo a la contratación) Cada año, de forma previa a la contratación del SAMEP, se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 10°.- (Derecho a indemnización) Tienen derecho a la cobertura del SAMEP, los beneficiarios que cumplan con el requisito de registrarse mediante presentación de una declaración jurada en cada municipio y demás requisitos que se establezcan, mediante Resolución Administrativa expresa emitida por el INSA.
Artículo 11°.- (Aviso de siniestro) Para solicitar el pago de la indemnización, el asegurado, los asegurados o el municipio en representación del asegurado o de los asegurados deberán realizar el aviso del siniestro en el plazo señalado en la póliza a las Sociedades Administradoras del Seguro Agrario con conocimiento al INSA. Las Sociedades Administradoras del Seguro Agrario, procederán a la evaluación de daños y, si corresponde, al pago de la indemnización respectiva.
Artículo 12°.- (Ejecución de la póliza)
Artículo 13°.- (Plazo para indemnizar) Las Sociedades Administradoras del Seguro Agrario, pagarán las indemnizaciones dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de la verificación de la ocurrencia del siniestro.
Artículo 14°.- (Sanciones por el no pago) Cuando la Sociedad Administradora del Seguro Agrario no pague la indemnización en los términos establecidos en el presente reglamento, se realizará el ajuste de intereses en función de la tasa activa bancaria promedio nominal en moneda nacional, sin perjuicio del procedimiento sancionador, ante la APS.
Artículo 15°.- (Exclusiones de cobertura) Las exclusiones de cobertura serán establecidas en la póliza, sin afectar la finalidad social del SAMEP.
Artículo 16°.- (Limites de la prima) El INSA determinará el límite máximo de la prima, en función a criterios técnicos, financieros y sociales a ser aplicados en el SAMEP.
Artículo 17°.- (Naturaleza)
Artículo 18°.- (Maxima Autoridad Ejecutiva)
Artículo 19°.- (Atribuciones) Son atribuciones del Director General Ejecutivo del INSA, las siguientes:
Artículo 20°.- (Financiamiento) Para el desarrollo de sus actividades, el INSA accederá a las siguientes fuentes de financiamiento:
Artículo transitorio Único.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 942, 2 de agosto de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, mediante la implementación del Seguro Agrario para Municipios con mayores niveles de Extrema Pobreza – SAMEP; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Instituto del Seguro Agrario – INSA. | ||||
Keywords | Gaceta 285NEC, 2011-08-03, Decreto Supremo, agosto/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139385 | ||||
Referencias | 201108a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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