CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011.
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto Reglamentar parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, mediante la creación del Seguro Agrario MINKA; así como la naturaleza y financiamiento institucional, el rol y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Instituto del Seguro Agrario - INSA.”
Artículo 3°.- (Incorporación) Se incorpora el CAPÍTULO III, en el Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011, con el siguiente texto:
“CAPÍTULO III
EL SEGURO AGRARIO MINKA
Artículo 21º (Creación) Se crea el Seguro Agrario MINKA para productores de la agricultura familiar en municipios con determinados niveles de pobreza.
Artículo 22º (Ámbito de aplicación) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo identificarán anualmente los municipios donde se implementará la MINKA, sobre la base de una metodología que tome en cuenta variables económicas, sociales y niveles de pobreza.
Artículo 23º (Finalidad de la MINKA) La finalidad de la MINKA es cubrir los medios de subsistencia del productor de la agricultura familiar afectados por heladas, inundaciones, sequias y granizos, en los municipios identificados de acuerdo al Artículo 22 del presente Decreto Supremo.
Artículo 24º (Administración del Seguro Agrario MINKA) La MINKA podrá ser administrada por entidades aseguradoras autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS o directamente por el INSA, la cual estará condicionada a su disponibilidad financiera.
Artículo 25º (Derecho a cobertura)
I. Tienen derecho a la cobertura de la MINKA, los beneficiarios que cumplan con el requisito de registrarse mediante presentación de una declaración jurada en cada municipio y demás requisitos que se establezcan, mediante Resolución Administrativa expresa emitida por el INSA.
II. Los municipios beneficiarios deberán aportar con la prima de seguro, con base a su capacidad financiera, de acuerdo a reglamentación a ser emitida.”
Disposición Adicional Única.- Los recursos adicionales para la implementación del presente Decreto Supremo, debe ser financiado con fuentes diferentes al Tesoro General de la Nación - TGN.
Disposición Transitoria Primera.- En un plazo de sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Instituto del Seguro Agrario - INSA, emitirá la reglamentación necesaria para la implementación de la MINKA, a través de una Resolución Administrativa.
Disposición Transitoria Segunda.-
Disposición Derogatoria Única.- Se deroga el CAPÍTULO I, del Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4049, 25 de septiembre de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Decreto Supremo Nº 0942, de 2 de agosto de 2011. | ||||
Keywords | Gaceta 1199NEC, Decreto Supremo, septiembre/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/165822 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1199NEC, 201910a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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