Bolivia: Decreto Supremo Nº 152, 3 de junio de 2009

Decreto Supremo Nº 0152
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado, establece que todas las personas tienen derecho a la salud y que el Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud y controlará y regulará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud; asimismo en su Artículo 35 dispone que el Estado en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud; siendo competencia privativa del nivel central del Estado a través del Ministerio de Salud y Deportes, establecer las políticas del sistema de salud y que su gestión se ejercerá de forma concurrente con las entidades territoriales autónomas.
  • Que el Artículo 22 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse un Decreto Supremo específico que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 29881 de 7 de enero de 2009, establece procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, y que dichas modificaciones deben ser aprobadas por resolución expresa de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, determina las competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
  • Que el inciso c) del Artículo 2 de la Ley Nº 4012, de 20 de marzo de 2009, autoriza utilizar hasta el 0.15% del Presupuesto Anual del Tesoro General de la Nación destinado a la atención de emergencias en el territorio del país que se vea afectado por epidemias.
  • Que en el inciso i) del Artículo 6, del Decreto Supremo Nº 066, de 3 de abril de 2009, que tiene por finalidad instituir el incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de cero (0) a dos (2) años de edad, mediante el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá efectuar las inscripciones y transferencias presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
  • Que en el marco de las políticas sociales de redistribución de los ingresos que se encuentra implementando el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, corresponde incorporar una política orientada a garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la vida y a la salud, garantizando el derecho de las mujeres a la maternidad segura, así como el derecho inherente de toda niña o niño al proceso de desarrollo integral y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones consagrados en la Constitución Política del Estado, coadyuvando a la disminución de la mortalidad de las mujeres gestantes y la desnutrición crónica de niños y niñas menores de dos (2) años.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes a incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs25.586.400.- (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a través del traspaso interinstitucional que realizará el Tesoro General de la Nación afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, para la contratación de novecientos (800) médicos con dedicación exclusiva, que permitirán coadyuvar en la implementación del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, y el fortalecimiento de los servicios públicos de salud para la atención médica en emergencias, desastres, epidemias y cambio climático.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 152, 3 de junio de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Salud y Deportes a incrementar la subpartida 25220 “Consultores en Línea” en Bs25.586.400, a través del traspaso interinstitucional que realizará el Tesoro General de la Nación afectando la partida 99200 “Provisiones para Gastos Corrientes”, para la contratación de ochocientos (800) médicos con dedicación exclusiva, que permitirán coadyuvar en la implementación del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”, y el fortalecimiento de los servicios públicos de salud para la atención médica en emergencias, desastres, epidemias y cambio climático
KeywordsGaceta 33NEC, 2009-06-03, Decreto Supremo, junio/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27552
ReferenciasGaceta 33NEC,2009-06-03, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29881] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 29881, 7 de enero de 2009
Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-4012] Bolivia: Ley Nº 4012, 20 de marzo de 2009
Declara en emergencia el territorio del país que se vea afectado por la epidemia del dengue y cualquier otra epidemia emergente de los desastres naturales o como producto de los cambios climáticos que se registren, las cuales vayan a provocar morbilidad y/o mortalidad en la población
[BO-DS-N66] Bolivia: Decreto Supremo Nº 66, 3 de abril de 2009
Instituir el incentivo para la maternidad segura y el desarrollo integral de la población infantil de cero a dos años de edad, mediante el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas de erradicación de la pobreza extrema.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N807] Bolivia: Decreto Supremo Nº 807, 2 de marzo de 2011
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs25.660.800, a través de una modificación presupuestaria intrainstitucional que afecta la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, con fuente 10 - TGN, organismo financiador 111 - TGN, para financiar la contratación de hasta quinientos cuarenta (540) médicos con dedicación exclusiva que permitan coadyuvar en la ejecución del Bono Madre Niño-Niña “Juana Azurduy” en la gestión 2011.

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