En la acción de inconstitucional abstracta interpuesta por Javier Leigue Herrera, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts.66.I. II y 67 de la Ley Nº 393 de 21 de agosto de 2013; 1 en la frase “... y determinar los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social, que deberán mantener las entidades de intermediación financiera”; 4, Disposición Adicional Segunda y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto Supremo (DS) 1842 de 18 de diciembre de 2013, por ser presuntamente contrarios a los arts.12.III, 109.II y 330.II. III de la Constitución Política del Estado (CPE).
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud a la autoridad que el confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional y conforme al art.12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP), resuelve declarar:
1º.- IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada contra el art.66.II de la Ley Nº 393.
2º.- La CONSTITUCIONALIDAD de los arts.66.I y 67 de la Ley Nº 393; y,
3º.- La CONSTITUCIONALIDAD de los arts.1 en la frase “... y determinar los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social, que deberán mantener las entidades de intermediación financiera”; 4, Disposición Adicional Segunda y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto Supremo Nº 1842.
Norma | Bolivia: Sentencia Constitucional Nº 73-2015, 15 de junio de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | SCP |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 03 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- En la acción de inconstitucional abstracta interpuesta por Javier Leigue Herrera, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 66.I.II y 67 de la Ley 393 de 21 de agosto de 2013; 1 en la frase “…y determinar los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social, que deberán mantener las entidades de intermediación financiera”; 4, Disposición Adicional Segunda y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto Supremo (DS) 1842 de 18 de diciembre de 2013, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.III, 109.II y 330.II.III de la Constitución Política del Estado (CPE). | ||||
Keywords | Gaceta 865NEC, Sentencia Constitucional, junio/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153747 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 865NEC, 201606a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales PRESIDENTE, Dr. Macario Lahor Cortez Chavez, Tata Efren Choque Capuma, Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Dra. Mirtha Camacho Quiroga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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