Bolivia: Ley Nº 327, 27 de diciembre de 2012

LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el Artículo 158, parágrafo I atribución 14ª, de la Constitución Política del Estado Plurinacional, se ratifica la “Convención sobre Municiones en Racimo”, suscrita en la ciudad de Dublín a los 30 días del mes de mayo de 2008.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Andrés Agustín Villca Daza, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 327, 27 de diciembre de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatifica la “Convención sobre Municiones en Racimo”, suscrita en la ciudad de Dublín a los 30 días del mes de mayo de 2008.
KeywordsGaceta 463NEC, Ley, diciembre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141591
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 463NEC, 201301a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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