Bolivia: Decreto Supremo Nº 124, 13 de mayo de 2009

Decreto Supremo Nº 0124
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que conforme lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 147 de la anterior Constitución Política del Estado, se aprobó el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, que determina los límites de gasto en las entidades públicas.
  • Que el Artículo 22 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a inscribir y/o incrementar el gasto de las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión” cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico que autorice el incremento de estas partidas de gasto.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 29881 de 7 de enero de 2009, establece procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, y que dichas modificaciones deben ser aprobadas por resolución expresa de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, determina las competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.
  • Que la Prefectura del Departamento de Pando, a fin de atender las necesidades emergentes de la ejecución de proyectos de inversión, la administración de recursos, generación de empleo y gestión del desarrollo departamental, así como para la realización de actividades de los diferentes programas y proyectos, requiere contar con personal especializado para apoyar a los diferentes sectores.
  • Que la Prefectura del Departamento de Pando mediante informes técnico-económico y legal, justificó la insuficiencia y necesidad de personal especializado que pueda coadyuvar a los diferentes sectores a cumplir sus objetivos.
  • Que la Resolución Prefectural Nº 70/2009 de 8 de mayo de 2009, autoriza el traspaso presupuestario intrainstitucional para incrementar la partida 25820 “Consultores de Línea”, por un total de Bs5.721.079.- (CINCO MILLONES novecientos VEINTIÚN mil SETENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), para financiar consultores de línea para proyectos de los diferentes programas.
  • Que en el Departamento Pando se implementó el Programa Concurrente de Empleo Digno Intensivo en Mano de Obra - PC EDIMO, que constituye una alternativa económica, para la generación de empleos para los pobladores del Departamento destinado principalmente a la ocupación de mano de obra no calificada en proyectos productivos, así como en servicios de necesidad pública, en concurrencia con los gobiernos municipales.
  • Que el Artículo 41 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 y el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 014 de 19 de febrero de 2009, establecen y reglamentan las Transferencias Público - Privadas.
  • Que es necesario implementar un programa destinado a estimular y generar proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria y reconversión productiva en el Departamento de Pando, así como la asignación de recursos para su ejecución en el marco de las Transferencias Público - Privadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Modificaciones presupuestarias) Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Pando incrementar la subpartida 25820 “Consultores de Línea” en Bs 5.721.079.- (CINCO MILLONES novecientos VEINTIÚN mil SETENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) a través de traspasos intrainstitucionales que afectan las partidas 99100 “Provisiones para Gastos de Capital” en Bs4.737.473.- (CUATRO MILLONES novecientos TREINTA Y siete mil CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) y 42310 “Construcción y mejoras de Bienes de Dominio Público” en Bs983.606.- (NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES mil SEISCIENTOS SEIS 00/100 BOLIVIANOS) para financiar la contratación de consultores de línea de 12 proyectos de inversión pública de la Prefectura, de acuerdo al Anexo adjunto y en el marco del Artículo 22 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.

Artículo 2°.- (Transferencias público - público y público - privadas)

  1. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Pando a realizar transferencias público - público a entidades ejecutoras, a fin de que estas realicen transferencias público - privadas, en el marco de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 y el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 014, de 19 de febrero de 2009.
  2. Las entidades ejecutoras receptoras de las transferencias público - público establecidas en el Parágrafo anterior, que no estén autorizadas para realizar transferencias público - privadas, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 014.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION É INTERINO DE CULTURAS, Julia D. Ramos.

Anexo
Modificación Presupuestaria

PREFECTURA DE PAND0 MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA: GESTION 2009 (EXPRESADO EN BOLIVIAN0S) DE:
ENT.DAUEPRGPRYACTFTEORGDESCRIPCIÓNFFUNTRPPARTIDATRFADICIÓNDISMINUCIÓNCÓDIGO SISIN
35901019700002341119PREVISIONES PARA GASTOS DE INVERSIÓNG991000004.737.473,00
TOTAL0,004.737.473,00
A:
ENT.DAUEPRGPRYACTFTEORGDESCRIPCIÓNFFUNTRPPARTIDATRFADICIÓNDISMINUCIÓNCÓDIGO SISIN
35901011100020041119CONST. SISTEMA ELECTRIFICACIÓN RURAL PANDOG25820000878.966,00
35901011100030041119DESAR. PRODUCTIVO SECTOR AGROP. Y MICRO Y MEDIANA EMPRESAG25820000831.194,00
35901011200010041119DESAR. DPTAL. DE APROVECHAMIENTO PISCÍCOLAG25820000208.447,00
35901011200020041119DESAR. CENTRO DE ENSEÑANZA A PEQUEÑOS AGRICULTORES - CEPAG25820000483.732,00
35901011200050041119CONST. DE LAGUNAS ARTIFICALES PANDOG25820000218.410,00
35901014000030041119PREVEN. Y CONTROL DE ENFERMEDADES EN PANDOG25820000313.190,00
35901014000010041119EQUIP. BRIGADAS MÓVILES DE SALUDG25820000374.600,00
35901014000020041119CONST. MANT. Y EQUIP. REDES DE SALUD EN PANDOG25820000309.289,00
35901014100010041119REFAC. Y EQUIP. SERVICIO DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN PANDOG25820000208.784,00
35901014100030041119DESAR. PLAN DE CAPACITACIÓN RECURSOS HUMANOS EN EDUCACIÓNG25820000114.659,00
35901014300380041119MEJ. RED VIAL DPTO. PANDOG25820000795.192,00
TOTAL4.737.473,000,00

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 124, 13 de mayo de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Prefectura del Departamento de Pando incrementar la subpartida 25820 “Consultores de Línea” en Bs5.721.079, a través de traspasos intrainstitucionales que afectan las partidas 99100 “Provisiones para Gastos de Capital” en Bs4.737.473, y 42310 “Construcción y mejoras de Bienes de Dominio Público” en Bs983.606, para financiar la contratación de consultores de línea de 12 proyectos de inversión pública de la Prefectura, de acuerdo al Anexo adjunto y en el marco del Artículo 22 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.
KeywordsGaceta 28NEC, 2009-05-13, Decreto Supremo, mayo/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27527
ReferenciasGaceta 28NEC,2009-05-13, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION É INTERINO DE CULTURAS, Julia D. Ramos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29881] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 29881, 7 de enero de 2009
Aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, facultando al Ministerio de hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N14] Bolivia: Decreto Supremo Nº 14, 19 de febrero de 2009
Reglamenta la aplicación del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.