Bolivia: Resolución Ministerial de 6 de noviembre de 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259/20La Paz, 05 de noviembre de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que la Nota MPR - DGAJ - GOB 177/2020, emitida por el Director de la Gaceta Oficial de Bolivia, en base a las notas S. G. N°473/2019-2020 emitida por la Secretaría General de la Cámara de Senadores y S. G. N° 1104/2019-2020 emitida por la Secretaría General de la Cámara de Diputados, referidas a la aprobación del Convenio de Financiamiento del crédito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento AIF destinados a financiar el “Proyecto de Resiliencia Urbana en Bolivia”, que señalan la omisión involuntaria de transcripción en un numeral de la Ley Nº 1329, de 10 de septiembre de 2020, no atribuible al Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, solicitando su corrección.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 164 de la Constitución Política del Estado, establece que la ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata.
  • Que el numeral 27 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado los centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.
  • Que el Artículo 27 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, establece que se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la citada Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo.
  • Que el Artículo 31 de la Ley Nº 2341, dispone que las entidades públicas corregirán en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos, sin alterar sustancialmente la Resolución.
  • Que el Artículo 47 del Decreto Supremo Nº 27113, de 23 de julio de 2003, Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, determina que los Actos Administrativos generales expresados en Leyes, Decretos Supremos, Decretos Presidenciales, Resoluciones Supremas, Resoluciones Prefecturales y las relativas a la Propiedad Intelectual, se publicarán en la Gaceta Oficial de Bolivia.
  • Que el inciso m) del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos Nº 3058, de 22 de enero de 2017, Nº 4257, de 4 de junio de 2020 y Nº 4353, de 29 de septiembre de 2020, dispone como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, la de actuar como custodio y mantener el archivo de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 123 del Decreto Supremo Nº 29894, establece que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia tendrá bajo su dependencia funcional, como unidades desconcentradas, a la Gaceta Oficial de Bolivia, para atender la edición y publicación oficial de la normativa emitida por el Órgano Ejecutivo.
  • Que el Parágrafo V del Artículo 123 del Decreto Supremo Nº 29894, dispone que los Directores Generales dependen directamente del Viceministro, con excepción de los Directores Generales de Asuntos Administrativos y de Asuntos Jurídicos que dependen del Ministro, son responsables de dirigir, supervisar y coordinar las actividades técnicas, operativas y administrativas de su área de competencia, así como ejecutar y cumplir los reglamentos, instructivos, circulares y órdenes.
  • Que el Informe Técnico - Legal DGAJ-UA N° 160/2020, de 7 de octubre de 2020, elaborado por la Unidad de Análisis dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, concluye que en el marco de las notas S. G. N° 1104/2019-2020 y S. G. N°473/2019-2020, emitidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, se señala la omisión involuntaria en el cite de un numeral en el Artículo Único de la Ley Nº 1329, que aprueba el Convenio de Financiamiento del crédito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento AIF destinados a financiar el “Proyecto de Resiliencia Urbana en Bolivia”, error que no es atribuible al Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, y que es necesario autorizar de manera excepcional la emisión de fe de erratas y su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia con el objeto de evitar un perjuicio en la aplicación de la Ley Nº 1329, y dar certidumbre jurídica a la población en general, recomendando la suscripción de la Resolución Ministerial que autorice de manera excepción la publicación de la fe de erratas en la Gaceta Oficial de Bolivia.
  • Que es necesario autorizar de manera excepcional la emisión de fe de erratas y su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia ante un error involuntario no atribuible al Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado con el objeto de evitar un perjuicio en la aplicación de la Ley Nº 1329, y dar certidumbre jurídica a la población en general en el marco de las competencias establecidas para el Ministerio de la Presidencia.

POR TANTO:

El Ministro de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,

RESUELVE:

Primero .- Autorizar de manera excepcional la publicación de fe de erratas en la Gaceta Oficial de Bolivia, ante un error involuntario no atribuible al Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en la Ley Nº 1329, de 10 de septiembre de 2020, publicada en la Gaceta N° 1309, en el marco del requerimiento realizado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, señalando lo siguiente:
En el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley Nº 1329, de 10 de septiembre de 2020, dice:

“I. De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, ...”

Debe decir:
“I. De conformidad con el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, ...”

Segundo .- La Gaceta Oficial de Bolivia dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, queda encargada de cumplir y hacer cumplir la presente Resolución Ministerial.


Regístrese, comuníquese, archívese.
FDO. Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 6 de noviembre de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza de manera excepcional la publicación de fe de erratas en la Gaceta Oficial de Bolivia, ante un error involuntario no atribuible al Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en la Ley N° 1329, de 10 de septiembre de 2020, publicada en la Gaceta N° 1309, en el marco del requerimiento realizado por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
KeywordsGaceta 1328NEC, Resolución Ministerial, noviembre/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168314
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1328NEC, 202012a.lexml
CreadorFDO. Yerko M. Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1329] Bolivia: Ley Nº 1329, 23 de abril de 1992
Zona de emergencia y desastre ecológico nacional, Declárase al valle del Departamento de Tarija
[BO-L-2341] Bolivia: Ley de Procedimiento Administrativo, 25 de abril de 2002
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
[BO-DS-27113] Bolivia: Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, DS Nº 27113, 23 de julio de 2003
REGLAMENTO A LA LEY 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N3058] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3058, 24 de enero de 2017
22 DE ENERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.
[BO-DS-N4257] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4257, 4 de junio de 2020
Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N4353] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4353, 29 de septiembre de 2020
Reglamenta parcialmente la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en lo referente a la reserva de nombre, otorgación y registro de la personalidad jurídica y modificación de estatutos orgánicos y reglamento interno de organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.

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