Artículo 1°.- Declárase “ZONA DE EMERGENCIA Y DESASTRE ECOLOGICO NACIONAL” al Valle del Departamento de Tarija.
Artículo 2°.- Los recursos necesarios para la implementación prioritaria de programas y proyectos, destinados al control de la erosión y recuperación del Valle Central de Tarija, deberán ser canalizados por el Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA) así como otras instituciones involucradas en la problemática.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1329, 23 de abril de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Zona de emergencia y desastre ecológico nacional, Declárase al valle del Departamento de Tarija | ||||
Keywords | Ley, abril/1992 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1329 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA - OSWALDO ANTEZANA VACA DIEZ Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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