CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Zona Franca Industrial Pública, en el predio de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, en el Departamento de Potosí.
Artículo 2°.- (Declaratoria) Se declara como Zona Franca Industrial Pública de Karachipampa, el predio de 13,66 hectáreas de propiedad de la COMIBOL registrado bajo la Partida No.523, Folio N° 281, Libro N° 2 de Hipotecas de Ciudad Frías de 19 de agosto de 1983, ubicado en km 7 carretera a Sucre, Localidad Karachipampa, perteneciente al cantón Chulchucani del Departamento de Potosí, que se encuentran delimitadas por las siguientes coordenadas geográficas UTM:
N° | ESTE | NORTE |
1 | 7835914,042 | 213993,377 |
2 | 7836168,531 | 213919,265 |
3 | 7836417,818 | 214165,765 |
4 | 7836222,698 | 214506,776 |
5 | 7836085,566 | 214481,373 |
6 | 7836052,508 | 214573,782 |
7 | 7835955,302 | 214540,530 |
8 | 7835909,505 | 214705,729 |
9 | 7835859,223 | 214691,448 |
10 | 7835754,801 | 214447,660 |
11 | 7835782,316 | 214411,926 |
12 | 7835798,398 | 214340,775 |
13 | 7835802,721 | 214341,921 |
Artículo 3°.- (Administración) La administración de la Zona Franca Industrial Pública Karachipampa, estará a cargo de la COMIBOL, entidad que excepcionalmente realizará funciones de usuario de la misma.
Artículo 4°.- (Plazo de vigencia) La Zona Franca Industrial Pública de Karachipampa tendrá un plazo de vigencia por el periodo de quince (15) años, prorrogables por periodo similar previa evaluación.
Disposición Final Primera.- La Zona Franca Industrial Pública de Karachipampa operará en el marco de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 2779, de 25 mayo de 2016, salvo en aquello que sea contrario o previsto en el presente Decreto Supremo.
Disposición Final Segunda.- .- Se modifica el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1451, de 3 de enero de 2013, con el siguiente texto:
“I. Se crea la Empresa Metalúrgica Karachipampa dependiente de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, con la finalidad de cumplir las actividades de beneficio, fundición, refinación, comercialización e industrialización de minerales y metales, presidida por un Directorio transitorio compuesto de cinco (5) miembros de la siguiente manera:
a) El Presidente Ejecutivo de COMIBOL o su representante;
b) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;
c) Un (1) representante del Ministerio de Minería y Metalurgia;
d) Un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente y Agua;
e) Un (1) representante de los trabajadores de la Empresa Metalúrgica Karachipampa.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4611, 3 de noviembre de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara Zona Franca Industrial Pública, en el predio de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, en el Departamento de Potosí. | ||||
Keywords | Gaceta 1445NEC, Decreto Supremo, noviembre/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168622 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1445NEC, 202303c.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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