Bolivia: Ley Municipal Nº 2, 14 de julio de 2010

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA Nº 002/201O
GOBIERNO AUTONÓMICA MUNICIPAL DE LA PAZ
Secretaría General
Dr. Luis Revilla Herrero
ALCALDE NIUNICIPAL DE LA PAZ
Por cuanto el Concejo Municipal de La Paz ha aprobado la siguiente Ley Autónoma Municipal:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El 16 de julio de 1809, se produjo la primera revolución independentista del continente, donde los patricios unieron fuerzas con mestizos e indígenas para organizar el levantamiento revolucionario, siendo esta revolución la iniciadora de la independencia americana; la misma que se constituyó, en el intento más serio para conseguir la emancipación de las colonias. Esta fecha acaecida en el Municipio de La Paz, fue determinante en el destino colectivo de la comuna, puesto que marcó el origen de transformaciones políticas y sociales, implementándose nuevas ideologías de poder, gobierno e instituciones con fisonomías independientes y libres de la colonia española que gobernaba en nuestro territorio.

La referida revolución, se suscitó durante la procesión de la Virgen del Carmen, convocando a cabildo abierto y organizando la Junta Tuitiva, liderada por don Pedro Domingo Murillo; encendida esa mecha, en La Paz empezó a germinar el pensamiento libertario que posteriormente se fue afianzando como un nuevo sistema político de toda América, encabezada por la libertad y la independencia.

Es precisamente que el año 1885 el Concejal Federico Zuazo se constituye en el gestor del primer desfile del 16 de julio, denominado Procesión Patriótica. Asimismo ese año, el Programa de Festejos de este evento cívico, estableció también la lectura del Acta de la Junta Tuitiva, a cargo del munícipe Serapio Reyes Ortiz. Estos hechos históricos han permitido que durante 125 años, la organización de los actos protocolares de celebración y homenaje a la Revolución Libertaria del 16 de Julio de 1809, constituyan competencia plena del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dado que fue en su jurisdicción territorial donde tuvieron lugar los hechos históricos conmemorados, y adicionalmente que la vigencia plena del régimen autonómico consagrado en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional no deja lugar a dudas sobre dicha competencia.

En vigencia plena del régimen autonómico consagrado en la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el artículo 302 de esta norma suprema, determina competencias exclusivas -en la jurisdicción de los Gobiernos Municipales Autónomos- sobre una determinada materia; atribuyendo a los municipios, facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas. Es así, que a la luz del numeral 16 del artículo precitado, el Gobierno Municipal de La Paz, tiene como competencia exclusiva: la promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

Por su parte, la Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas Nº 017 de 24 de mayo de 2010, al normar a los Gobiernos Autónomos Municipales en su artículo 19, dispone que los Concejos Municipales, podrán ejercer su facultad legislativa, en el ámbito de sus competencias exclusivas, en el marco de lo establecido en la disposición final primera de dicha Ley, la misma que señala que las disposiciones legales de las Entidades Territoriales Autónomas, deberán observar rigurosamente la jerarquía normativa establecida en el artículo 410 de la Constitución Política Estado.

En este marco, el artículo 272 de la norma suprema, reconoce la Autonomía de las Entidades Territoriales del Estado Plurinacional de Bolivia; lo que implica la elección directa de las autoridades, por las ciudadanas y ciudadanos miembros del Estado, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas, por los órganos del Gobierno Autónomo, en el ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones. Asimismo, el artículo 283 del mismo cuerpo legal, prevé que el Gobierno Autónomo Municipal, está constituido por un Concejo Municipal -con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias- y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal.

El parágrafo III del artículo 3 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, establece que la Municipalidad es la entidad autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que representa institucionalmente al Municipio, forma parte del Estado y contribuye a la realización de sus fines, es así que de acuerdo al artículo 4, parágrafo I del cuerpo normativo precitado, la Autonomía Municipal, consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.

El Gobierno Municipal de La Paz, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo II, numeral 6) de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, tiene como una de sus finalidades mantener, fomentar defender y difundir los valores culturales, históricos, morales y cívicos de la población y las etnias del Municipio.

El 16 de julio de 1809, el ínclito pueblo paceño elevó su grito libertario, convirtiendo este acontecimiento histórico en un acto cívico, en el cual la comuna paceña celebra con júbilo los 201 años de libertad, y que hace 125 años que el Municipio de La Paz, ha sido el anfitrión de todo lo que concierne a los festejos de la Revolución del 16 de Julio de 1809; por lo tanto, en mérito a la tradición, costumbres y lo que por derecho de la comuna, corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la organización de todos los actos protocolares de tan magna fecha, incorporando en el programa, las iniciativas que promuevan la participación activa de la Gobernación del Departamento de La Paz en la conmemoración motivo de éste pronunciamiento.

El Decreto Supremo Nº 411 de 27 de enero de 2010, ha dispuesto que los actos cívicos de las efemérides departamentales sean organizados por el Gobierno Autónomo Departamental, haciendo referencia a las fechas fundacionales de Cada departamento, que en el caso del Departamento de La Paz corresponde al 23 de enero de 1826, sin tocar en momento alguno el 16 de julio de 1809, cuya conmemoración le corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no Sólo por tradición, sino por ser el gobierno de la ciudad donde los hechos conmemorados se originaron y desarrollaron.

Con la finalidad de evitar la confusión y discrecionalidad que omita la historicidad de la Revolución del 16 de Julio de 1809, pero por sobre todo el origen de la organización de los actos cívicos, es necesario emitir una Ley de la Ciudad que instruya al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz la organización de los actos cívicos de esta fecha conmemorativa, más aún teniendo presente que el presupuesto 2010 fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 603/2009 de 16 de diciembre de 2009, y en el mismo se advierte la previsión de los recursos necesarios para este efecto.

En el marco del ejercicio de las competencias legislativas establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas.

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA

Nº 002/2010

DE CONSERVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CELEBRACIÓN DEL 16 DE JULIO DE 1809

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ:

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) En el marco de las atribuciones exclusivas constitucionalmente previstas para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es objeto de la presente Ley Municipal Autonómica:

  1. Declarar patrimonio histórico de la ciudad de La Paz la celebración de la Revolución Libertaria del 16 de Julio de 1809.
  2. Instruir al Ejecutivo Municipal la promoción de actos cívicos y la realización de los actos protocolares en ocasión de recordar la Gesta Emancipadora del 16 de julio de 1809.

Artículo 2°.- (Conservación de patrimonio histórico) Declarar patrimonio histórico de la ciudad de La Paz, para su conservación y protección, la celebración y homenaje de la Revolución Libertaria del 16 de julio de 1809, llevada a cabo en esta ciudad por protomártires paceños de la emancipación.

Artículo 3°.- (Actos cívicos y protocolares) El Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en ocasión de la celebración de la Gesta Libertaria del 16 de Julio de 1809, deberán promover la realización de homenajes cívicos en toda la jurisdicción del Municipio de La Paz, quedando encargados de la organización y ejecución de los actos protocolares de esta fecha que son de exclusiva y plena competencia del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; debiendo para el efecto ejecutar los recursos aprobados previamente en el POA y Presupuesto anual.

Artículo 4°.- (Participación) Se insta y convoca a todas las instituciones cívicas, empresariales, vecinales, gremiales, profesionales, deportivas, culturales, artísticas, juveniles, de género, educativas, académicas etc., al igual que a las empresas privadas a plegarse a la celebración de este hecho histórico en coordinación con las instancias organizadoras del homenaje a la ciudad de La Paz, participando activamente en todos los actos de celebración de la Gesta Libertaria del 16 de Julio de 1809.

Artículo 5°.- (Publicación y difusión) Instruir al Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaría General, proceda a la publicación de la presente Ley del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en un medio de comunicación escrito. Remítase al Ejecutivo Municipal para su respectiva promulgación y publicación, quedando encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ley Municipal Autonómica.


Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz, a los catorce días del mes de julio de dos mil diez años.
Firmado por:
Gabriela T. Niño de Guzmán García - PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ, Omar Oscar Rocha Rojo V - SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Por tanto la promulgo para que Se tenga y cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a los catorce días del mes de iulio del año dos mil diez.
Luis Revilla Herrero, Alcalde Municipal de La Paz

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Municipal Nº 2, 14 de julio de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey Municipal de Conservación y Promoción de la Celebración del 16 de Julio de 1809
KeywordsLa Paz, Ley Municipal, julio/2010
Origenhttp://normativa.lapaz.bo/ImagenesNorma/2010/LM_2778_2010_00002.pdf
ReferenciasLP201101.lexml
CreadorGabriela T. Niño de Guzmán García - PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ, Omar Oscar Rocha Rojo V - SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ Luis Revilla Herrero, Alcalde Municipal de La Paz
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N411] Bolivia: Decreto Supremo Nº 411, 27 de enero de 2010
Regula la competencia de los Gobiernos Departamentales Autónomos y de los Gobiernos Municipales Autónomos, en los actos de conmemoración de las efemérides del Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-L-N17] Bolivia: Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, 24 de mayo de 2010
Ley transitoria para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas

Referencias a esta norma

[BO_LPZ-LM-9] Bolivia: Ley Municipal Nº 9, 15 de noviembre de 2011
Ley de declaratoria de patrimonio histórico del municipio de La Paz a la Plaza “Pedro Domingo Murillo”

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