EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución Política del Estado, en su artículo 272 reconoce la autonomía de las Entidades Territoriales que conlleva la elección directa de las autoridades, por las ciudadanas y ciudadanos habitantes de dichas entidades, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas, por los órganos del Gobierno Autónomo, en el ámbito de su jurisdicción, competencia y atribuciones. Asimismo, el artículo 283 del mismo cuerpo legal, prevé que el Gobierno Autónomo Municipal, está constituido por un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal.
En este marco constitucional, el artículo 302 de nuestra Norma Suprema determina las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales; entre ellas, el numeral 16) de dicho artículo reconoce a los gobiernos autónomos municipales, la facultad exclusiva de la promoción y conservación de la cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal en su jurisdicción.
Por otra parte, el artículo 99, parágrafos I y II de la señalada Constitución Política consagra que el patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible y que el Estado – entendiéndose en todos sus niveles, entre ellos el nivel local - garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.
En este marco constitucional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Nº 031 de 19 de julio de 2010, consolida el ejercicio de la facultad legislativa por parte de las Entidades Territoriales Autónomas, cuando prevé que los Concejos Municipales podrán ejercer su atribución legislativa en el ámbito de las precitadas competencias exclusivas, constitucionalmente consagradas en el caso de los Gobiernos Municipales Autónomos – como se ha mencionado – en el artículo 302, parágrafo I de nuestro Texto Supremo.
Asimismo, la antedicha Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su artículo 86, parágrafo III, numerales 1) y 2) reafirma como facultad exclusiva municipal la formulación y ejecución de políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural existente en su jurisdicción; así como, la elaboración y desarrollo de normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción de dicho patrimonio.
Cabe mencionar que la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, en su artículo 12, numeral 22) atribuye al Gobierno Autónomo Municipal, a través de su órgano normativo, la nominación de las calles, avenidas, plazas y parques de acuerdo con criterios históricos y tradicionales; siendo que de conformidad al artículo 85, numeral 2) de la mencionada Ley Nº 2028, corresponden al Gobierno Municipal, las plazas, parques, bosques declarados públicos y otras áreas verdes.
La plaza Mayor, posteriormente plaza de Armas y actualmente plaza “Pedro Domingo Murillo”, fue concebida en 1558, 10 años después de la fundación de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (20 de octubre de 1548), por encargo del corregidor Ignacio de Aranda. Esta plaza fue diseñada al otro lado del río Choqueyapu, muy alejada de la plaza principal de Churupampa, donde Alonso de Mendoza fundó la ciudad. El diseño obedeció a la ordenanza de las ciudades españolas delineadas en forma de damero, con manzanas simétricas, rectangulares y de iguales dimensiones.
A comienzos del siglo XVIII la plaza Mayor de La Paz era el epicentro del poder de la ciudad y escenario principal de la vida pública. Alrededor de ella se ubicaron los edificios de las principales instituciones, el Cabildo estaba situado en la esquina sudeste; la Iglesia Mayor en la esquina oeste; las Cajas Reales frente al Cabildo; mientras el Cuartel estaba en la acera norte; y el imponente Palacio, construido como vivienda de Francisco Tadeo Diez de Medina en 1775, ubicado en la esquina de las calles Comercio y Socabaya (posteriormente, conocido como el Palacio de los Condes de Arana y actual Museo Nacional de Arte). Asimismo, las residencias de los vecinos más notables se encontraban también en esta plaza.
Por ser el reducto de la élite local, este lugar de la ciudad tenía las mejores condiciones, contaba con iluminación por las noches y concentraba la mayor cantidad de pilas y fuentes de agua. En esta plaza se realizaban los ritos cívicos y religiosos más importantes (procesiones, fiestas patronales y cortejos fúnebres); al igual que actos cívicos y militares (procesión de autoridades, desfiles y revistas de tropa, pregones y lectura de bandos); así como actos de ajusticiamiento y penas corporales a los sentenciados y criminales.
Aprovechando la procesión de Nuestra Señora del Carmen, el 16 de julio de 1809, Pedro Domingo Murillo, junto a algunos revolucionarios, dirigiéndose a la plaza Mayor tomó el Cuartel de las Milicias, haciendo presos a todos los oficiales de la indicada Unidad Militar; asimismo, depusieron al gobernador Tadeo Dávila y a todas las autoridades civiles. Pocos días después, el 22 de julio, mediante ceremonia solemne, Pedro Domingo Murillo se presentó al frente de las tropas que habían desfilado encabezadas por las autoridades del Cabildo y fue reconocido como Coronel Comandante. Días después, fueron posesionados los miembros de la Junta Tuitiva.
La Junta fue disuelta a fines de septiembre de 1809, para evitar el derramamiento de sangre, y la revolución fue apaciguada por el general José Manuel de Goyeneche, siendo sentenciados a muerte varios revolucionarios; a la cabeza de Pedro Domingo Murillo fueron ejecutados los principales líderes revolucionarios el 29 de enero de 1810 en la plaza de Armas.
En la época republicana, en 1825, la plaza de Armas fue nombrada plaza 16 de Julio, y para el Centenario de la revolución del 16 de Julio, mediante Ordenanza Municipal del 3 de febrero de 1902 la plaza fue denominada Murillo, en honor de Pedro Domingo Murillo.
La primera fuente de la ciudad, que se conectaba a un acueducto, fue instalada en esta plaza en 1587, que fue sustituida por otra de mayores dimensiones en 1852. Esta fuente tenía una escultura del dios mitológico Neptuno, rodeado de sirenas de fino labrado en cuyas manos tenían peces de cuyas bocas salían chorros de agua.
En 1909 retirada la fuente de Neptuno y se colocó en el centro de la plaza el monumento a Pedro Domingo Murillo, obra en bronce del maestro escultor italiano del Colegio de los Salesianos, Ferruccio Cantele. El Monumento a Murillo está compuesto por cinco figuras: la que representa a Murillo, se encuentra sobre el pedestal en posición erguida, lleva un estilo neoclásico, con traje de la época, sostiene en uno de sus brazos una capa y en el otro la proclama de la Junta Tuitiva. Las otras estatuas son alegorías, que personifican a la Ciudad de La Paz, simbolizada por una mujer en posición sedente, ubicada frente al pedestal; el Pueblo de La Paz, simbolizada por una mujer en posición erguida que lleva puesto un gorro frigio, ubicada a la izquierda del pedestal, representa a quienes lucharon por la libertad; y el Ángel ubicado detrás del pedestal, que llevando una trompeta en una mano, simboliza el llamado libertario, y sosteniendo en la otra mano un ramo de laurel, simboliza la victoria alcanzada. Finalmente, se encuentra el León que simboliza el valor y el coraje de quienes participaron en la revolución. El monumento fue inaugurado por Héctor Ormachea, Presidente del Honorable Concejo Municipal, el domingo 22 de agosto de 1909, con la asistencia del pueblo en general y con el desfile de más de ocho mil escolares.
Con el paso del tiempo, en la plaza Murillo fueron situadas figuras femeninas hechas en mármol que representan alegóricamente a las estaciones del año: Verano, Invierno, Otoño y Primavera; y a las artes: Pintura, Arquitectura, Música y Escultura.
En el sesquicentenario de la fundación de la República de Bolivia fue inaugurada la Proclama de la Junta Tuitiva, esculpida en piedra en forma de un libro abierto por la mitad, que en su conclusión están los nombres de los principales líderes revolucionarios: Pedro Domingo Murillo, Basilio Catacora, Buenaventura Bueno, Melchor Jiménez, Mariano Graneros, Juan Antonio Figueroa, Apolinar Jaén, Gregorio García Lanza y Juan Bautista Sagárnaga. Asimismo, el 16 de julio de 1944 fue inaugurado el estribo de señalización que señala el lugar donde sufrieron la pena de muerte los principales cabecillas de la Revolución Julia.
En 1979 se erigió un busto que conmemora al trigésimo noveno Presidente de Bolivia, Gualberto Villarroel, que terminó su vida en una vereda de la calle que da a la plaza, después que su cuerpo fue arrojado del Palacio de Gobierno por una muchedumbre irascible, para ser finalmente colgado de un faro de la plaza Murillo, lugar donde también fueron colgados los cuerpos de sus más allegados colaboradores.
Existe una placa en cerámica al interior de la plaza Murillo que hace referencia al “kilómetro cero” que determina con exactitud un punto de partida para todos los caminos de nuestro Estado, según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 6283 del 23 de noviembre de 1962. Se encuentra también emplazado un arco de estilo moderno, realizado en granito en 1997, donde se grabaron los rostros que personifican a los protomártires de la Independencia Americana en 2009, con motivo del Bicentenario de la Revolución del 16 de Julio de 1809.
Con Resolución Municipal No 398/97 de 11 de septiembre de 1997, se dispuso la inscripción en la Oficina de Derechos Reales de la Plaza Murillo, con una superficie de 2.592 m2, a nombre de este Gobierno Municipal. Por otra parte, a través de la Ley Municipal Autonómica Nº 002/2010 de 14 de julio de 2010, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz ha declarado patrimonio histórico la celebración de la Revolución Libertaria del 16 de Julio de 1809, llevada a cabo por los protomártires paceños de la emancipación.
El Concejo Municipal de La Paz, en su condición de órgano deliberante y legislativo de este Gobierno Autónomo, ha recibido varias solicitudes de instituciones representativas de la sociedad y movimientos sociales paceños, entre ellos Comités Cívicos, Juntas Vecinales, organizaciones gremiales y otras, requiriendo se declare patrimonio histórico, cultural, escultórico y monumental de nuestro Municipio a la Plaza “Pedro Domingo Murillo”, demandas fundamentadas principalmente en la necesidad de preservar no sólo las características monumentales y arquitectónicas de este espacio público municipal, sino también la representatividad y el legado histórico que implica para todos los habitantes de este Municipio.
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) En el marco de las atribuciones exclusivas constitucionalmente previstas para el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es objeto de la presente Ley Municipal Autonómica declarar patrimonio histórico, cultural, escultórico y monumental del Municipio de La Paz a la Plaza “Pedro Domingo Murillo”, conocida antiguamente como Plaza Mayor, Plaza de Armas o Kilómetro Cero, por constituirse en patrimonio material e inmaterial representativo de nuestra ciudad.
Artículo 2°.- (Declaratoria) Declarar patrimonio histórico, cultural, escultórico y monumental del Municipio de La Paz a la Plaza “Pedro Domingo Murillo” de esta ciudad.
Artículo 3°.- (Conservación monumental) Las esculturas y monumentos emplazados y que forman parte integrante de la Plaza “Pedro Domingo Murillo”, por ningún motivo podrán modificarse, alterarse y/o reemplazarse, al constituirse en un recordatorio del coraje, valor y lucha del pueblo paceño por su emancipación y de la victoria alcanzada con la Gesta Revolucionaria del 16 de Julio de 1809 cuya celebración fue declarada patrimonio histórico a través de la Ley Municipal Autonómica No 002/2010 de 14 de julio de 2010.
Artículo 4°.- (Actos cívicos y protocolares) Todo acto cívico y protocolar a ser desarrollado en la Plaza “Pedro Domingo Murillo” de la ciudad de La Paz deberá necesariamente contar con la previa autorización municipal debido a la condición de patrimonio histórico, cultural, escultórico y monumental de dicho espacio público.
Artículo 5°.- (Publicación y difusión) Instruir al Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaría General, proceda a la publicación de la presente Ley del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en un medio de comunicación escrito.
Norma | Bolivia: Ley Municipal Nº 9, 15 de noviembre de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LM |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de declaratoria de patrimonio histórico del municipio de La Paz a la Plaza “Pedro Domingo Murillo” | ||||
Keywords | La Paz, Ley Municipal, noviembre/2011 | ||||
Origen | http://www.concejomunicipal.bo/Documents/Leyes%202011/LEY%20AUTONOMA%20N%C2%BA%209-11%20LEY%20DE%20DECLARATORIA%20DE%20PATRIMONIO%20HIST%C3%93RICO%20DEL%20MUNICIPIO%20DE%20LA%20PAZ%20A%20LA%20PLAZA%20%E2%80%9CPEDRO%20DOMINGO%20MURILLO%E2%80%9D.pdf | ||||
Referencias | LP201101.lexml | ||||
Creador | Gabriela Niño de Guzmán García Omar Oscar Rocha Rojo | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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