CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 3251, de 12 de julio de 2017.
Artículo 2°.- (Modificaciones e incorporaciones) Se incorpora la Disposición Final Séptima en el Decreto Supremo Nº 3251, de 12 de julio de 2017, con el siguiente texto: “ DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.- Para el caso del Banco Central de Bolivia – BCB, se considerarán los siguientes aspectos:
En el marco de la elaboración de su Plan Institucional de Software Libre y Estándares Abiertos, podrá establecer plazos distintos a los determinados en el Anexo aprobado por el presente Decreto Supremo y en el Decreto Supremo Nº 1793, para procesos que requieren de soluciones tecnológicas, vinculados a los ámbitos de su competencia, previo análisis de factibilidad técnica, económica y financiera, que será aprobado por Resolución Biministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de la Presidencia;
El software propietario o aplicaciones en plataforma de software propietario, necesarios e imprescindibles para la realización de sus operaciones emergentes de las funciones y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y por la Ley Nº 1670, de 31 de octubre de 1995, serán propuestos por el Banco Central de Bolivia y aprobados por Resolución Biministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de la Presidencia, no se sujetarán al Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos ni al Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1793, ni a lo establecido en el Parágrafo II de la Disposición Final Segunda del presente Decreto Supremo.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4307, 10 de agosto de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Decreto Supremo N° 3251, de 12 de julio de 2017. | ||||
Keywords | Gaceta 1298NEC, Decreto Supremo, agosto/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168176 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1298NEC, 202009a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Nuñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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