Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2°.- (Alcance) La presente Ley es aplicable para todas las ciudadanas y los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia, y las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado, en todos los Órganos y niveles de gobierno. Su implementación será paulatina conforme a la capacidad institucional de las mismas.
Artículo 3°.- (Marco constitucional) La presente Ley se enmarca en los Artículos 21 numeral 6, 24, 103 Parágrafo II, y en la competencia exclusiva establecida en el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 4°.- (Ciudadanía digital)
Artículo 5°.- (Ejercicio de la ciudadanía digital)
Artículo 6°.- (Gestiones digitales) La ciudadanía digital permite realizar por medios digitales ante entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado, de manera segura, confiable e ininterrumpida, las siguientes acciones:
Artículo 7°.- (Pago de trámites o servicios) En el caso de los trámites o servicios que tengan un costo, los pagos podrán realizarse a través de medios digitales.
Artículo 8°.- (Validez jurídica)
Artículo 9°.- (Responsabilidad) Las y los administrados son responsables del uso y manejo de sus credenciales para el ejercicio de la ciudadanía digital.
Artículo 10°.- (Implementación) La AGETIC establecerá y dirigirá los lineamientos y estándares técnicos a ser adoptados para la implementación de ciudadanía digital, en tal sentido:
Artículo 11°.- (Prohibiciones y sanciones) El uso indebido, suplantación, alteración, modificación o venta de credenciales, datos o información, serán sancionados conforme a normativa vigente.
Artículo 12°.- (Protección de datos personales y seguridad informática)
Disposición Adicional.-
Única .- La implementación de ciudadanía digital en las instituciones públicas, será financiada al interior de su presupuesto institucional y no comprometerá recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.
Primera .- En un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente Ley, la AGETIC establecerá los lineamientos y estándares técnicos a ser adoptados para la implementación de ciudadanía digital y la notificación electrónica.
Segunda .- Las instituciones públicas del nivel central del Estado, generarán mecanismos que garanticen la implementación práctica y el acceso a la ciudadanía digital, en el plazo máximo de un (1) año a partir que la AGETIC publique los lineamientos y estándares técnicos a ser adoptados para la implementación de ciudadanía digital.
Tercera .- Las entidades públicas deberán, en el marco de sus posibilidades, facilitar logística operativa, información e infraestructura requeridos por la AGETIC para la autenticación y registro de ciudadanía digital.
Disposición Abrogatoria.- Y DEROGATORIA
Única .- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de ciudadanía digital, 12 de julio de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 11 DE JULIO DE 2018.- LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL. | ||||
Keywords | Gaceta 1081NEC, Ley, julio/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158392 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1081NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Sebastián Texeira Rojas, Raúl Rocha Ayala. FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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