Bolivia: Ley Nº 800, 26 de abril de 2016

Ley Nº 800 LEY DE 25 DE ABRIL DE 2016
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.-

  1. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Financiamiento N° 5744-BO y 5745-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento - AIF, en fecha 9 de marzo de 2016, equivalente a DEG42.100.000.- (Cuarenta y Dos Millones Cien mil 00/100 Derechos Especiales de Giro), que consiste en: a) Una cantidad de DEG40.300.000.- (Cuarenta Millones Trescientos mil 00/100 Derechos Especiales de Giro) (“Porción A del Crédito”), y b) Una cantidad de DEG1.800.000.- (Un Millón novecientos mil 00/100 Derechos Especiales de Giro) (“Porción B del Crédito”), para financiar el “Proyecto de Desarrollo de Capacidades en el Sector Vial”.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Convenio de Financiamiento N° 5744-BO y 5745-BO, aprobado por la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis .
Fdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Erik Morón Osinaga, Jhovana M. Jordan Antonio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciséis .
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 800, 26 de abril de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario25 DE ABRIL DE 2016.- Aprueba el Convenio de Financiamiento N° 5744-BO y 5745-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento - AIF, en fecha 9 de marzo de 2016, equivalente a DEG42.100.000.-, que consiste en: a) Una cantidad de DEG40.300.000.- (“Porción A del Crédito”), y b) Una cantidad de DEG1.800.000.- (“Porción B del Crédito”), para financiar el “Proyecto de Desarrollo de Capacidades en el Sector Vial”.
KeywordsGaceta 852NEC, Ley, abril/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153641
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 852NEC, 201605a.lexml
CreadorFdo. Ester Torrico Peña, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Erik Morón Osinaga, Jhovana M. Jordan Antonio. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N800] Bolivia: Ley Nº 800, 26 de abril de 2016
25 DE ABRIL DE 2016.- Aprueba el Convenio de Financiamiento N° 5744-BO y 5745-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento - AIF, en fecha 9 de marzo de 2016, equivalente a DEG42.100.000.-, que consiste en: a) Una cantidad de DEG40.300.000.- (“Porción A del Crédito”), y b) Una cantidad de DEG1.800.000.- (“Porción B del Crédito”), para financiar el “Proyecto de Desarrollo de Capacidades en el Sector Vial”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27980] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27980, 14 de enero de 2005
El presente Decreto Supremo tiene por objeto transferir recursos para cubrir la contraparte nacional para la ejecución de saldos de subproyectos inconclusos del Ex - Fondo de Desarrollo Campesino - FDC.

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