Bolivia: Decreto Supremo Nº 4728, 26 de mayo de 2022

Decreto Supremo Nº 4728
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
  • Que por Decisión 805, de 24 de abril de 2015, de la Comisión de la Comunidad Andina, se deja sin efecto la adopción del Arancel Externo Común hasta que se asegure la flexibilidad de cada País Miembro en la aplicación de niveles arancelarios comunes.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo podrá establecer mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, establecen una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
  • Que es necesario establecer medidas arancelarias para fomentar la producción nacional de papa, tomate, cebolla y frutilla, encaminadas a la recuperación del aparato productivo agrícola.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de fomentar la producción nacional el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario para papa, tomate, cebolla y frutilla, misma que tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022.

Artículo 2°.- (Modificaciones del gravamen arancelario)

  1. Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para la importación de papa, tomate, cebolla y frutilla, identificadas en subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia, que en Anexo forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
  2. La modificación señalada en el Parágrafo precedente entrará en vigencia a los tres (3) días hábiles administrativos posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.- Se excluye del despacho aduanero de menor cuantía a la importación de las mercancías comprendidas en el Artículo 2 de presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE EDUCACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Anexo
Mercancías incluidas

Código Descripción de la mercancía GA %
07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
0701.90.00.00 - Las demás 20
0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados. 20
07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso «silvestres») aliáceas, frescos o refrigerados.
0703.10.00 - Cebollas y chalotes:
0703.10.00.10 - - Cebollas 30
0703.10.00.20 - - Chalotes 30
08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos.
0810.10.00.00 - Fresas (frutillas) 20

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4728, 26 de mayo de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de fomentar la producción nacional el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario para papa, tomate, cebolla y frutilla, misma que tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022.
KeywordsGaceta 1510NEC, Decreto Supremo, mayo/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168786
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1510NEC, 202206b.lexml
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ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N4728] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4728, 26 de mayo de 2022
Con la finalidad de fomentar la producción nacional el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las alícuotas del Gravamen Arancelario para papa, tomate, cebolla y frutilla, misma que tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022.

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