Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto destinar de manera extraordinaria y por única vez, sujetos a reembolso, recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos-IDH asignado a las Universidades Públicas, para el pago de beneficios sociales al personal docente y administrativo de las mismas, que de manera voluntaria se desvinculen laboralmente para acogerse al régimen de jubilación, en aplicación al límite máximo de remuneración contemplado en el parágrafo IX, del artículo 15 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del artículo 147 de la Constitución Política del Estado, vigente hasta el 6 de febrero de 2009, así como para cubrir deudas de las Universidades Públicas contraídas con el Seguro Social Universitario.
Artículo 2°.- (Plazo) Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, las Universidades Públicas, deberán presentar su requerimiento de presupuesto con cargo a recursos del IDH, con las justificaciones correspondientes dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente disposición normativa.
Artículo 3°.- (Reembolso) Los recursos del IDH, destinados a cubrir los gastos señalados en el artículo 1, deberán ser reembolsados con cargo a los recursos de Coparticipación Tributaria de cada Universidad Pública, en un plazo máximo de diez (10) años a partir del año siguiente a la publicación de la presente Ley.
Artículo 4°.- (Transferencia Automática) Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del reembolso de los recursos del IDH, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, abrir una cuenta corriente fiscal específica, denominada “IDH Reembolsable”, para cada Universidad, a fín de efectuar la transferencia automática mensual de la cuenta de Corporación Tributaria y/o Cuenta Única Universitaria con afectación a los recursos de Coparticipación Tributaria, mismos que deben ser utilizados en el marco de la normativa vigente establecida para los recursos del IDH. Asimismo, se instruye al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público y a las Universidades Públicas, efectuar conciliaciones anuales sobre los desembolsos realizados.
Norma | Bolivia: Ley Nº 4125, 26 de noviembre de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Destina de manera extraordinaria y por única vez, sujetos a reembolso, recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos-IDH asignado a las Universidades Públicas, para el pago de beneficios sociales al personal docente y administrativo de las mismas, que de manera voluntaria se desvinculen laboralmente para acogerse al régimen de jubilación, en aplicación al límite máximo de remuneración contemplado en el parágrafo IX, del artículo 15 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del artículo 147 de la Constitución Política del Estado, vigente hasta el 6 de febrero de 2009, así como para cubrir deudas de las Universidades Públicas contraídas con el Seguro Social Universitario. | ||||
Keywords | Gaceta 81NEC, 2009-12-01, Ley, noviembre/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/28003 | ||||
Referencias | Gaceta 81NEC,2009-12-01, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Roberto Iván Aguilar Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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