Artículo 1°.- Se aprueba el “Convenio Constitutivo del Banco del ALBA”, suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 5 de noviembre de 2008.
Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá comunicar a la República Bolivariana de Venezuela, en su calidad de depositaria del Convenio Constitutivo del Banco del ALBA, que la denominación de “República de Bolivia” deberá entenderse como “Estado Plurinacional de Bolivia”, de conformidad con la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
Norma | Bolivia: Ley Nº 15, 24 de mayo de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba el "Convenio Constitutivo del Banco del ALBA", suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 5 de noviembre de 2008. | ||||
Keywords | Gaceta 134NEC, 2010-05-24, Ley, mayo/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/57064 | ||||
Referencias | Gaceta 134NEC,2010-05-24, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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