Bolivia: Decreto Supremo Nº 2301, 18 de marzo de 2015

Decreto Supremo Nº 2301
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece entre los fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles.
  • Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, disponen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. Asimismo, el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
  • Que el numeral 2 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0808, de 2 de marzo de 2011, autoriza la constitución de un Fideicomiso a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural destinado a financiar a micro y pequeños productores urbanos o rurales, individuales o asociados.
  • Que existe la necesidad de apoyar a los micro y pequeños productores urbanos o rurales, individuales o asociados que produzcan y comercialicen bienes con valor agregado y puedan beneficiarse de la otorgación de créditos para atender el mercado interno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0808, de 2 de marzo de 2011, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a constituir un Fideicomiso, en calidad de fideicomitente con el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M., Banco de Segundo Piso, en calidad de fiduciario, por un monto de hasta Bs137.000.000.- (CIENTO TREINTA siete MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), destinado a los micro y pequeños productores urbanos o rurales, individuales o asociados.”
  2. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0808, de 2 de marzo de 2011, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 5°.- (FINALIDAD DEL FIDEICOMISO).
  3. La finalidad del Fideicomiso es financiar capital de operaciones y/o dar liquidez mediante la otorgación de:
    1. Créditos para la producción de bienes para el mercado interno y de exportación con valor agregado;
    2. Créditos para la producción o provisión de bienes destinados a ventas a entidades estatales;
    3. Liquidez sobre la cesión de derechos de cobro emergentes de documentos por cobrar de una contratación con entidades estatales.”

      Disposiciones abrogatorias y derogatorias


      Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

      Disposiciones finales

Artículo final Único.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, modificar el contrato de constitución del Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 0808, de 2 de marzo de 2011 y realizar las actividades necesarias a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2301, 18 de marzo de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario18 DE MARZO DE 2015.- Modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0808, de 2 de marzo de 2011.
KeywordsGaceta 736NEC, Decreto Supremo, marzo/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153020
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 736NEC, 201504a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 808, 2 de marzo de 2011
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0338, de 21 de octubre de 2009.
[BO-DS-N2301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2301, 18 de marzo de 2015
18 DE MARZO DE 2015.- Modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0808, de 2 de marzo de 2011.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2682] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2682, 24 de febrero de 2016
24 DE FEBRERO DE 2016.- Realiza modificaciones al Decreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de 2011 y amplia el plazo de vigencia del Fideicomiso autorizado por el mismo.
[BO-DS-N4332] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4332, 15 de septiembre de 2020
Realiza modificaciones al Fideicomiso autorizado por Decreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de 2011, modificado por los Decretos Supremos N° 2301, de 18 de marzo de 2015 y N° 2682, de 24 de febrero de 2016.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.