CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas para la promoción y recuperación del sector turismo; específicamente el turismo interno.
Artículo 2°.- (Recuperación y promoción del sector turismo interno)
Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) Se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente norma, las servidoras y servidores, así como las trabajadoras y trabajadores del sector público de las Instituciones, Entidades y Empresas Públicas del nivel central del Estado.
Artículo 4°.- (Vacación) Se establece la vacación escalonada y planificada, a cuenta de vacación de al menos diez (10) días hábiles para las servidoras y servidores, así como las trabajadoras y trabajadores del sector público de las Instituciones, Entidades y Empresas Públicas del nivel central del Estado, entre el 15 de diciembre de la gestión 2020 hasta el 31 de diciembre de la gestión 2021, conforme a reglamentación.
Artículo 5°.- (Medidas de incentivo al turismo interno) De manera excepcional a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y hasta la conclusión de la gestión 2021, se establecen las siguientes medidas de incentivo aplicables a las servidoras y servidores, así como las trabajadoras y trabajadores del sector público de las Instituciones, Entidades y Empresas Públicas del nivel central del Estado:
Artículo 6°.- (Facilidades de pago)
Artículo 7°.- (Medidas de bioseguridad) El sector de turismo deberá aplicar medidas de bioseguridad suficientes contra el COVID-19 que precautelen la salud de las y los turistas, en el marco de las disposiciones establecidas.
Disposición Transitoria Única.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario posteriores a la publicación de la presente norma, emitirá los instructivos y la reglamentación correspondiente para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Disposiciones Derogatorias.- Se deroga el Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 4272, de 23 de junio de 2020.
Disposición Final Primera.- El Sector Privado, podrá acogerse a los alcances y contenidos del presente Decreto Supremo, en el marco de los acuerdos suscritos entre empleadores y empleados.
Disposición Final Segunda.- En el marco de sus atribuciones y competencias las Entidades Territoriales Autónomas, podrán acogerse al alcance y contenido del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4400, 26 de noviembre de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece medidas para la promoción y recuperación del sector turismo; específicamente el turismo interno. | ||||
Keywords | Gaceta 1334NEC, Decreto Supremo, noviembre/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168333 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1334NEC, 202012a.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Wilson Caceres Cardenas, Sabina Orellana Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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