CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 29664, de 2 de agosto de 2008.
Artículo 2°.- (MODIFICACIONES)
“II. Las carreras a ser creadas, deberán contar necesariamente con Resolución del Ministerio de Educación, estar orientadas al ámbito productivo de la región, responder a los fundamentos filosófico - políticos del presente Decreto Supremo y contar con un estudio de sostenibilidad financiera.”
“III. Las UNIBOL trabajarán bajo un sistema modular con los siguientes niveles de formación:
Pre Grado:
a) Técnico Superior;
b) Licenciatura.
Post Grado:
a) Diplomado;
b) Especialidad;
c) Maestría;
d) Doctorado;
e) Post Doctorado.”
“ARTÍCULO 9.- (CONSEJO INSTITUCIONAL).
I. El Consejo Institucional es la máxima instancia de decisión, generación y definición de la gestión institucional en cada UNIBOL.
II. El Consejo Institucional está conformado por:
a) Rectora o Rector;
b) Vicerrectora o Vicerrector ;
c) Directoras o Directores de Carrera;
d) Tres (3) representantes del Ministerio de Educación.
III. Las funciones y atribuciones del Consejo Institucional serán definidas en reglamentación específica aprobada por el Ministerio de Educación.
IV. Los miembros del Consejo Institucional, por su participación en el mismo, no percibirán remuneración adicional ni beneficio colateral alguno.”
“ARTÍCULO 10.- (AUTORIDADES).
I. Las autoridades de las UNI-BOL son:
a) Rectora o Rector;
b) Vicerrectora o Vicerrector;
c) Directoras o Directores de Carrera.
II. La Rectora o Rector será designado mediante Resolución Suprema.
III. La Rectora o Rector deberá presentar al Consejo Institucional una propuesta académica productiva, con un enfoque comunitario e intercultural.
IV. La Vicerrectora o Vicerrector y las Directoras o Directores de Carrera serán designados mediante Resolución Ministerial, de acuerdo a reglamentación específica del Ministerio de Educación.”
“ARTÍCULO 12.- (RÉGIMEN LABORAL). Los servidores públicos de las UNIBOL, se regirán por la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, y demás normativa aplicable a la Administración Pública.”
“ARTÍCULO 16.- (NORMATIVA UNIVERSITARIA). El Ministerio de Educación aprobará mediante Resolución Ministerial las siguientes normativas que regirán para las tres (3) Universidades Indígenas:
a) Estatuto Orgánico;
b) Reglamento del Consejo Institucional;
c) Reglamento de la Junta Comunitaria Plurinacional;
d) Reglamento de Elección de Autoridades;
e) Reglamento Docente;
f) Reglamento de Admisión;
g) Reglamento Estudiantil;
h) Reglamento de Residencia;
i) Reglamento de Investigación Comunitaria;
j) Reglamento de Postgrado;
k) Reglamento de Evaluación y Seguimiento Académico;
l) Reglamento de Graduación;
m) Otros pertinentes.”
Artículo 3°.- (INCORPORACIONES)
“Asimismo, las UNIBOL podrán implementar carreras en las siguientes áreas adicionales:
a) Manejo integral del bosque y biodiversidad;
b) Recursos hidrobiológicos y edafobiológicos;
c) Manufactura e industria;
d) Economía Comunitaria.”
“VI. Todos los programas de postgrado de las UNIBOL serán auto sostenibles. Los aranceles serán aprobados por el Ministerio de Educación mediante reglamentación específica.”
“III. Para postular a una UNIBOL, se deberá contar con el auspicio de una organización indígena originaria campesina, así como un compromiso con su organización de base y/o comunidad para brindar permanente apoyo durante y después de la formación académica.”
“ARTÍCULO 20.- (JUNTA COMUNITARIA PLURINACIONAL).
I. La Junta Comunitaria Plurinacional estará conformada por los máximos dirigentes o sus representantes de las siguientes Organizaciones Indígena Originario Campesina: Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB, Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo - CONAMAQ, Confederación Nacional de Mujeres Indígena Originarias de Bolivia - Bartolina Sisa - CNMCIOB-BS, Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia - CIDOB y Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarios de Bolivia - CSCIOB. A efectos de definir e implementar las políticas institucionales, participarán en la Junta Comunitaria Plurinacional los tres (3) Rectores de las UNIBOL y tres (3) representantes del Ministerio de Educación.
II. La Junta Comunitaria Plurinacional deberá reunirse al menos una vez al año a la finalización de la gestión para evaluar y planificar la siguiente gestión educativa.
III. Las atribuciones y funcionamiento de la Junta Comunitaria Plurinacional de las UNIBOL, serán establecidas mediante reglamentación específica del Ministerio de Educación.
IV. Los miembros de la Junta Comunitaria Plurinacional son de carácter honorífico y no gozan de remuneración ni beneficio colateral alguno.
V. Las organizaciones citadas en el Parágrafo I del presente Artículo podrán ejercer el control social a las UNIBOL en el marco de la normativa vigente.”
Artículo 4°.- (MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN) Se modifica el inciso a) y se incorpora el inciso d) en el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 29664, de 2 de agosto de 2008, con el siguiente texto:
“a) Recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Indígena;”
“d) Recursos de ingresos propios provenientes de proyectos productivos auto sostenibles.”
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Parágrafos II y III del Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 29664, de 2 de agosto de 2008.
DISPOSICIÓN FINAL.- Las tres (3) UNIBOL, deberán realizar un proceso de reingeniería institucional y curricular en el primer semestre de la gestión 2017, que además establecerá el porcentaje máximo de gasto de funcionamiento de cada UNIBOL, mismas que serán aprobadas por el Ministerio de Educación en coordinación con el Fondo de Desarrollo Indígena.
DISPOSICIÓN FINAL.-
DISPOSICIÓN FINAL.- En caso de existir conflicto de gobernabilidad que afecte el normal funcionamiento de una UNI-BOL, el Ministerio de Educación podrá disponer la suspensión de sus actividades académicas mediante Resolución Ministerial expresa por el tiempo que sea necesario.
DISPOSICIÓN FINAL.- En caso de necesidad, el Ministerio de Educación designará Rector Interino, por un plazo máximo de tres meses, conforme Reglamento Específico de Elección de Autoridades.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3079, 8 de febrero de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 08 DE FEBRERO DE 2017.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 29664, de 2 de agosto de 2008. | ||||
Keywords | Gaceta 935NEC, Decreto Supremo, febrero/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154407 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 935NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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