Bolivia: Decreto Supremo Nº 4573, 26 de agosto de 2021

Decreto Supremo Nº 4573
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.
  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo podrá establecer mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones, establecen una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
  • Que es necesario adoptar políticas arancelarias a través de la modificación de las alícuotas del Gravamen Arancelario, en el marco de la política de sustitución de importaciones, reconstrucción económica y protección de la industria nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2022, para las mercancías identificadas en subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia que, en Anexo adjunto, forman parte indivisible del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Anexo
Anexo

Código SIDUNEA 11º Dígito Descripción de la mercancía GA %
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
0401.10.00.00 0 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1 % en peso 20
0401.20.00.00 0 - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6 %, en peso 20
0401.40.00.00 0 - Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 %, en peso 20
0401.50.00.00 0 - Con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso 20
04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Las demás:
0402.91 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
0402.91.10.00 0 - - - Leche evaporada 20
0402.99 - - Las demás:
0402.99.10.00 0 - - - Leche condensada 30
04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
0403.90 - Los demás:
0403.90.90.00 0 - - Los demás 20
04.04 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.
0404.10 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante:
0404.10.90.00 0 - - Los demás 20
0404.90.00.00 0 - Los demás 20
04.06 Quesos y requesón.
0406.10.00.00 0 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón 20
0406.20.00.00 0 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 20
0406.20.00.00 1 - QUESO PARMESANO 20
0406.90 - Los demás quesos:
0406.90.90.00 0 - - Los demás 20
17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
- Los demás:
1701.99 - - Los demás:
1701.99.90.00 0 - - - Los demás 20
17.02 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.
- Lactosa y jarabe de lactosa:
1702.11.00.00 0 - - Con un contenido de lactosa superior o igual al 99 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco 20
1702.19 - - Los demás:
1702.19.10.00 0 - - - Lactosa 20
1702.90 - Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso:
1702.90.20.00 0 - - Azúcar y melaza caramelizados 30
1702.90.40.00 0 - - Los demás jarabes 30
1702.90.90.00 0 - - Los demás 20
17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
1704.90 - Los demás:
1704.90.10.00 0 - - Bombones, caramelos, confites y pastillas 30
1704.90.90.00 0 - - Los demás 30
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
1806.20 - Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg:
1806.20.10.00 0 - - Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 30
1806.20.90.00 0 - - Los demás 30
- Los demás, en bloques, tabletas o barras:
1806.31.00.00 0 - - Rellenos 20
1806.32.00.00 0 - - Sin rellenar 20
1806.90.00.00 0 - Los demás 30
1806.90.00.00 1 - PREPARACIONES PARA LA ALIMENTACIÓN INFANTIL, CON UN CONTENIDO DE CACAO SUPERIOR O IGUAL AL 40% E INFERIOR AL 50 % EN PESO 30
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Los demás:
2007.99 - - Los demás:
- - - De piñas (ananás):
2007.99.11.00 0 - - - - Confituras, jaleas y mermeladas 20
- - - Los demás:
2007.99.91.00 0 - - - - Confituras, jaleas y mermeladas 30
2007.99.92.00 0 - - - - Purés y pastas 30
20.08 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
2008.11 - - Maníes (cacahuetes, cacahuates):
2008.11.10.00 0 - - - Manteca 30
2008.20 - Piñas (ananás):
2008.20.10.00 0 - - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe 30
2008.30.00.00 0 - Agrios (cítricos) 30
2008.60 - Cerezas:
2008.60.10.00 0 - - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe 30
2008.70 - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas:
2008.70.20.00 0 - - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe 30
2008.70.20.00 1 - - DURAZNOS EN ALMIBAR AL POR MAYOR 30
- Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19:
2008.93.00.00 0 - - Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, 30
Vaccinium vitis-idaea)
2008.97.00.00 0 - - Mezclas 30
2008.99 - - Los demás:
2008.99.90.00 0 - - - Los demás 30
2008.99.90.00 1 - - - GUAPURÚ, NAPOLITOS, GUAYABA Y MEZCLAS CON ALCOHOL O ALMIBAR 30
20.09 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza:
2009.89 - - Los demás:
2009.89.90.00 0 - - - Los demás 20
21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
2106.10 - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas:
- - Concentrados de proteínas:
2106.10.11.00 0 - - - De soya, con un contenido de proteína en base seca entre 65 % y 75 % 20
22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
- Las demás:
2202.99.00 - - Las demás:
2202.99.00.20 0 - - - Elaboradas a base de pulpa, o jugo (zumo) de frutas y otros frutos esterilizantes 20
2209.00.00.00 0 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. 30
3406.00.00.00 0 Velas, cirios y artículos similares. 30
39.15 Desechos, desperdicios y recortes, de plástico.
3915.10.00.00 0 - De polímeros de etileno 25
3915.20.00.00 0 - De polímeros de estireno 25
3915.30.00.00 0 - De polímeros de cloruro de vinilo 25
3915.90.00.00 0 - De los demás plásticos 25
4201.00.00.00 0 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia. 30
42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.
- Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:
4202.11 - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado:
4202.11.90.00 0 - - - Los demás 30
- Los demás:
4202.91 - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado:
4202.91.10.00 0 - - - Sacos de viaje y mochilas 30
4202.91.90.00 0 - - - Los demás 30
42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
- Guantes, mitones y manoplas:
4203.21.00.00 0 - - Diseñados especialmente para la práctica del deporte 30
4203.29.00.00 0 - - Los demás 30
4205.00 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.
4205.00.90.00 0 - Los demás 25
4414.00.00.00 0 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. 25
4416.00.00.00 0 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas. 20
4417.00 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.
4417.00.90.00 0 - Los demás 20
44.18 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera.
- Los demás:
4418.99 - - Los demás:
4418.99.90.00 0 - - - Las demás 30
44.19 Artículos de mesa o de cocina, de madera.
- De bambú:
4419.11.00.00 0 - - Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares 30
4419.19.00.00 0 - - Los demás 30
4419.90.00.00 0 - Los demás 30
57.01 Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas.
5701.90.00.00 0 - De las demás materias textiles 30
57.02 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano.
- Los demás, aterciopelados, sin confeccionar:
5702.32.00.00 0 - - De materia textil sintética o artificial 30
- Los demás, aterciopelados, confeccionados:
5702.42.00.00 0 - - De materia textil sintética o artificial 30
- Los demás, sin aterciopelar, confeccionados:
5702.92.00.00 0 - - De materia textil sintética o artificial 30
5702.99.00.00 0 - - De las demás materias textiles 30
57.03 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.
5703.20.00.00 0 - De nailon o demás poliamidas 30
5703.30.00.00 0 - De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial 20
5703.90.00.00 0 - De las demás materias textiles 30
57.04 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados.
5704.90.00.00 0 - Los demás 30
5705.00.00.00 0 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados. 20
5803.00 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.
5803.00.10.00 0 - De algodón 20
5811.00.00.00 0 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10. 30
63.05 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.
- De materias textiles sintéticas o artificiales:
6305.32.00.00 0 - - Continentes intermedios flexibles para productos a granel 25
6305.39.00.00 0 - - Los demás 25
67.02 Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.
6702.10.00.00 0 - De plástico 30
6702.90.00.00 0 - De las demás materias 30
71.13 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
7113.11.00.00 0 - - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué) 20
7113.19.00.00 0 - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué) 20
71.16 Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
7116.20.00.00 0 - De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) 30
9503.00 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.
9503.00.40.00 0 - Rompecabezas de cualquier clase 30
- Los demás juguetes:
9503.00.92.00 0 - - De construcción 30
9503.00.93.00 0 - - Que representen animales o seres no humanos 20
9503.00.94.00 0 - - Instrumentos y aparatos, de música 30
95.04 Videoconsolas y máquinas de videojuego, artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos («bowlings»).
9504.20.00.00 0 - Billares de cualquier clase y sus accesorios 30
9504.30 - Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings»):
9504.40.00.00 0 - Naipes 30
9504.90 - Los demás:
9504.90.10.00 0 - - Juegos de ajedrez y de damas 30
95.05 Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa.
9505.90.00.00 0 - Los demás 30
95.06 Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.
- Los demás:
9506.91.00.00 0 - - Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo 20
96.03 Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.
9603.10.00.00 0 - Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango 30
9603.30 - Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos:
9603.30.90.00 0 - - Los demás 30
9603.40.00.00 0 - Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar 20
96.15 Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudies y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes.
- Peines, peinetas, pasadores y artículos similares:
9615.11.00.00 0 - - De caucho endurecido o plástico 30
9615.19.00.00 0 - - Los demás 30
9615.90.00.00 0 - Los demás 30

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4573, 26 de agosto de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica las alícuotas del Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2022, para las mercancías identificadas en subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia que, en Anexo adjunto, forman parte indivisible del presente Decreto Supremo.
KeywordsGaceta 1421NEC, Decreto Supremo, agosto/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168565
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1421NEC, 202110a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N4573] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4573, 26 de agosto de 2021
Modifica las alícuotas del Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2022, para las mercancías identificadas en subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia que, en Anexo adjunto, forman parte indivisible del presente Decreto Supremo.

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