Bolivia: Decreto Supremo Nº 1067, 28 de noviembre de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, señala que las universidades privadas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento será autorizado mediante decreto supremo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley.
  • Que el numeral 1 del Artículo 59 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que la apertura y funcionamiento institucional de las Universidades Privadas será autorizado mediante Decreto Supremo.
  • Que la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 070, señala que las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, tramitarán en ciento ochenta (180) días la jerarquización de la normativa que autoriza su funcionamiento en base a Decreto Supremo en concordancia con la Constitución Política del Estado, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto.
  • Que el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, señala las atribuciones de la Ministra (o) de Educación, entre otras, gestionar y garantizar el funcionamiento del sistema educativo plurinacional, y ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando su calidad y pertinencia.
  • Que la Resolución Ministerial N° 227/03, de 1 de agosto de 2003, emitida por el entonces Ministerio de Educación, autoriza la apertura y legal funcionamiento de la UNIVERSIDAD “CEFI SAINT PAUL”, en la categoría de Inicial, con sede y domicilio legal en la ciudad de La Paz, a cargo y responsabilidad de la Fundación “Saint Paul”, con personería jurídica debidamente reconocida.
  • Que la Resolución Ministerial N° 017/2011, de 17 de enero de 2011, del Ministerio de Educación, aprueba los requisitos y el procedimiento para la tramitación de jerarquización de la normativa que autoriza la apertura y legal funcionamiento de las Universidades Privadas legalmente establecidas y en funcionamiento en el Estado Plurinacional, en cumplimiento a las previsiones contenidas en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 070.
  • Que en aplicación y cumplimiento a lo determinado por la Resolución Ministerial N° 017/2011, el Representante Legal de la UNIVERSIDAD “CEFI SAINT PAUL”, ha presentado toda la documentación requerida para la jerarquización de la Resolución Ministerial N° 227/03.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se ratifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD “CEFI SAINT PAUL”, con sede en la ciudad de La Paz, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 227/03, de 1 de agosto de 2003, emitida por el entonces Ministerio de Educación.
  2. La UNIVERSIDAD “CEFI SAINT PAUL”, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” y demás normativa vigente.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1067, 28 de noviembre de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatifica la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD “CEFI SAINT PAUL”, con sede en la ciudad de La Paz, establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 227/03, de 1 de agosto de 2003, emitida por el entonces Ministerio de Educación.
KeywordsGaceta 317NEC - Del : 2011-11-28, Decreto Supremo, noviembre/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139648
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 317NEC - Del : 2011-11-28, 201112a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N3172] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3172, 10 de mayo de 2017
10 DE MAYO DE 2017.- Revoca la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD CEFI SAINT PAUL, con sede en la ciudad de La Paz, dispuesta por el Decreto Supremo N° 1067, de 28 de noviembre de 2011.

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N70] Bolivia: Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, 20 de diciembre de 2010
LEY DE LA EDUCACIÓN “AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3172] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3172, 10 de mayo de 2017
10 DE MAYO DE 2017.- Revoca la autorización de apertura y funcionamiento legal de la UNIVERSIDAD CEFI SAINT PAUL, con sede en la ciudad de La Paz, dispuesta por el Decreto Supremo N° 1067, de 28 de noviembre de 2011.

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