Bolivia: Decreto Supremo Nº 1499, 20 de febrero de 2013

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 75 de la Constitución Política del Estado, determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores tienen derecho al suministro de productos en general, en condiciones de inociudad, calidad y a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
  • Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, establece como una función del Estado el dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
  • Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado, dispone que una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.
  • Que el inciso c) del Artículo 10 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, señala que las actividades petroleras se regirán por el principio de calidad, que obliga a cumplir los requisitos técnicos y de seguridad establecidos. Asimismo, el inciso g) del mismo Artículo establece el principio de adaptabilidad que promueve la incorporación de tecnología y sistemas de administración modernos, que aporten mayor calidad, eficiencia, oportunidad y menor costo en la prestación de los servicios.
  • Que el inciso b) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058, establece como objetivo general de la Política Nacional de Hidrocarburos, ejercer el control y la dirección efectiva, por parte del Estado, de la actividad hidrocarburífera en resguardo de su soberanía política y económica.
  • Que el Artículo 138 de la Ley Nº 3058, define a los Productos Refinados de Hidrocarburos como los productos denominados carburantes, combustibles, lubricantes, grasas, parafinas, asfaltos, solventes, GLP y los sub-productos y productos intermedios que se obtienen de los procesos de Refinación del Petróleo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26276, de 5 de agosto de 2001, aprueba el nuevo Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
  • Que el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes aprobado por Decreto Supremo Nº 26276, requiere ser adecuado al ordenamiento legal actual y la normativa técnica nacional e internacional, dado que en la actualidad se observan nuevas especificaciones técnicas y de calidad con relación a los carburantes y lubricantes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueban los siguientes Reglamentos que en Anexo forman parte integra e indivisible del presente Decreto Supremo:

  1. Reglamento de Calidad de Carburantes en sus diecinueve (19) Artículos, tres (3) Disposiciones Transitorias, dos (2) Disposiciones Finales y siete (7) Anexos (A, B, C, D, E, F y G).
  2. Reglamento de Calidad de Lubricantes en sus veinte (20) Artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias, una (1) Disposición Final y seis (6) Anexos (A, B, C, D, E y F).

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 26276, de 5 de agosto de 2001.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Anexo 1
Decreto Supremo Nº 1499

Reglamento de calidad de carburantes

Anexo 2
Decreto Supremo Nº 1499

Reglamento de calidad de lubricantes

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1499, 20 de febrero de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de calidad de carburantes reglamento de calidad de lubricantes
KeywordsGaceta 485NEC, Decreto Supremo, febrero/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141659
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 485NEC, 201303b.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N4988] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4988, 20 de julio de 2023
Con la finalidad de contar con especificaciones actualizadas para el cumplimiento de requisitos técnicos, legales y regulatorios, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento de Calidad de Lubricantes Terminados.

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-RE-DSN1499A] Bolivia: Reglamento de calidad de carburantes, 20 de febrero de 2013
Reglamento de calidad de carburantes
[BO-RE-DSN1499B] Bolivia: Reglamento de calidad de lubricantes, 20 de febrero de 2013
Reglamento de calidad de lubricantes

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2741] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2741, 27 de abril de 2016
27 DE ABRIL DE 2016.- Modifica y Complementa el Reglamento de Calidad de Carburantes y el Reglamento de Lubricantes, aprobados por Decreto Supremo N° 1499, de 20 de febrero de 2013.
[BO-DS-N4718] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4718, 18 de mayo de 2022
Aprueba un nuevo Reglamento de Calidad de Carburantes, con el propósito de contar con especificaciones actualizadas para el cumplimiento de requisitos técnicos, legales y regulatorios.
[BO-DS-N4988] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4988, 20 de julio de 2023
Con la finalidad de contar con especificaciones actualizadas para el cumplimiento de requisitos técnicos, legales y regulatorios, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento de Calidad de Lubricantes Terminados.

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