CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de contar con especificaciones actualizadas para el cumplimiento de requisitos técnicos, legales y regulatorios, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento de Calidad de Lubricantes Terminados.
Artículo 2°.- (Aprobación) Se aprueba el Reglamento de Calidad de Lubricantes Terminados, en sus vienticuatro (24) Artículos y siete (7) Anexos (A, B, C, D, E, F y G), que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Disposición Adicional Primera.- Se modifica la definición y denominación de Oleoducto establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29018, de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, modificado por la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 2741, de 27 de abril de 2016, con el siguiente texto:
“- Oleoducto.- Es el ducto o sistema de ductos que cuenta con concesión o licencia de operación, utilizado para el transporte de petróleo crudo, condensado, gasolina natural, crudo reconstituido, gas licuado de petróleo - GLP, productos intermedios de refinerías, productos de plantas separadoras de líquidos, isomerados y diésel oíl.”
Disposición Adicional Segunda.- El Ente Regulador, en el ámbito de sus competencias reglamentará por Resolución Administrativa la producción, transporte, almacenaje, autorización de importación o comercialización de productos intermedios de carburantes en refinerías y/o plantas de extracción de licuables.
Disposición Transitoria Única.-
Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 1499, de 20 de febrero de 2013 y el Decreto Supremo Nº 2741, de 27 de abril de 2016, a la entrada en vigencia plena del Reglamento de Calidad de Lubricantes Terminados.
Disposición Final Única.- La aplicación de presente Decreto Supremo y su Reglamento, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4988, 20 de julio de 2023 | ||||
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Fecha | 2023-10-16 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con la finalidad de contar con especificaciones actualizadas para el cumplimiento de requisitos técnicos, legales y regulatorios, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento de Calidad de Lubricantes Terminados. | ||||
Keywords | Gaceta 1659NEC, Decreto Supremo, julio/2023 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169171 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1659NEC, 202309a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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