Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto fomentar, impulsar y promover la producción nacional, estableciendo como política pública del Estado la adquisición de bienes de producción nacional en las contrataciones estatales.
Artículo 2°.- (Marco competencial) La presente Ley se enmarca en las competencias del numeral 22 del Parágrafo I y del numeral 35 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 3°.- (Política de adquisición de producción nacional)
Artículo 4°.- (Sello Hecho en Bolivia) Los bienes de producción nacional adquiridos por las entidades públicas, deberán contar con el sello HECHO EN BOLIVIA, establecido por el nivel central del Estado, como elemento de identificación de productos bolivianos.
Artículo 5°.- (Calidad, eficiencia y economía) Las unidades productivas, como partícipes de la economía plural del Estado, deberán elaborar y/o fabricar sus productos bajo los principios de calidad, eficiencia y economía, con la finalidad de fortalecer la soberanía productiva y económica del país.
Primera .- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, implementará una base de datos que identifique los productos nacionales disponibles en el mercado, que serán adquiridos por las entidades públicas en el marco de la política pública de contratación de bieEnes de producción nacional; asimismo, elaborará y aprobará las directrices y/o mecanismos de estandarización de la producción, mejora de la calidad y control respectivo.
Segunda .-
Primera .- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2020.
Segunda .- El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, realizará las adecuaciones necesarias a la normativa vigente para la aplicación de la presente Ley, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario, a partir de su publicación.
Norma | Bolivia: Ley de fomento a la adquisición estatal de bienes nacionales, 25 de octubre de 2019 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DE FOMENTO A LA ADQUISICIÓN ESTATAL DE BIENES NACIONALES. | ||||
Keywords | Gaceta 1209NEC, Ley, octubre/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/166299 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1209NEC, 201911a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.