Bolivia: Ley Departamental Nº 3, 5 de noviembre de 2010

LEY DEPARTAMENTAL Nº 003 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2010
CÉSAR HUGO COCARICO YANA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental, ha sancionado la siguiente Ley Departamental:

DECLÁRESE PRIORIDAD DEPARTAMENTAL LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE LA PAZ, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.

  • Que, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en su tercera parte, título I, capítulo II art. 277, establece que el Gobierno Autónomo Departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo.
  • Que, transcurridos tres meses de su creación como Asamblea Legislativa, a la fecha no cuenta con un ambiente apropiado para el ejercicio de sus funciones y atribuciones constitucionales.
  • Que, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, mediante CITE SNPE/DGE-2135/DRP-247/10 de 24 agosto de 2010, certifica que no existe registro de bienes inmuebles a favor de la Honorable Asamblea Departamental de La Paz.
  • Que, a efectos del cumplimiento y ejercicio de sus atribuciones y competencias, la Asamblea Departamental requiere contar con ambientes propios y adecuados a esta instancia legislativa, por lo cual se hace necesario adquirir un inmueble para su funcionamiento acorde a sus requerimientos y necesidades.

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental, ha sancionado la siguiente Ley:

RESUELVE:

Artículo 1°.- Declárese prioridad departamental la compra de un inmueble para el funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz.

Artículo 2°.- Se autoriza a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Órgano Ejecutivo Departamental la realización de las gestiones pertinentes a objeto del cumplimiento de la presente Ley.


Es dado en la sala de sesiones de la Asamblea Legislativa Autónoma Departamental de La Paz, a los dieciséis días del mes de Septiembre del dos mil diez.
Fdo. H. Rómulo Cussi Esquivel, H. Simona Quispe Apaza, H. Nelzon Guarachi M., H. Ángel Villacorta Vargas
POR TANTO, La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley Departamental.
Es dado en la Gobernación de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Fdo. César Hugo Cocarico Yana

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Departamental Nº 3, 5 de noviembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoLD
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclaración de prioridad Departamental la adquisición de un bien inmueble en la ciudad de La Paz, para el funcionamiento de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz.
KeywordsLa Paz, Ley Departamental, noviembre/2010
Origenhttp://www.gobernacionlapaz.gob.bo/Archivos/Gaceta_deptal/LD_003.pdf
Referencias001-016.lexml
CreadorFdo. H. Rómulo Cussi Esquivel, H. Simona Quispe Apaza, H. Nelzon Guarachi M., H. Ángel Villacorta Vargas Fdo. César Hugo Cocarico Yana
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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