Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, y la Ley Nº 845 de 24 de octubre de 2016; con la finalidad de regular las relaciones entre el Estado y las cooperativas mineras.
Artículo 2°.- (Control y fiscalización de las cooperativas mineras) La Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP, ejercerá el control y fiscalización del cumplimiento del carácter y la naturaleza de las cooperativas mineras, considerando el desarrollo de sus actividades, de acuerdo a los parámetros y los procedimientos establecidos en el marco de la Ley Nº 356 de 11 de abril de 2013, “Ley General de Cooperativas”.
Artículo 3°.- (Información requerida a las cooperativas mineras)
Artículo 4°.- (Contrato cooperativo minero)
Artículo 5°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 63.(SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN).
I. Los Contratos de Arrendamiento Minero suscritos entre la COMIBOL y las cooperativas mineras, antes de la vigencia de la presente Ley, sobre áreas por pertenencias o cuadrículas y sobre parajes de explotación por niveles y bocaminas; así como, las colas, desmontes, relaves, pallacos, sucus y escorias, deberán adecuarse a Contrato Cooperativo Minero respetando las áreas mineras de dichos contratos. al efecto, la COMIBOL mantendrá su titularidad sobre estas áreas.
II. Se extinguen las obligaciones de la COMIBOL con relación a las cooperativas, resultantes de los Contratos de Arrendamiento Minero.”
“b) Los contratos de arrendamiento suscritos por la COMIBOL con las cooperativas mineras respecto de sus áreas mineras o las de la minería nacionalizada, que se adecuarán a Contrato Cooperativo Minero a suscribirse con la COMIBOL.”
“V. Se constituye el Contrato Cooperativo Minero, como el instrumento legal a través del cual la COMIBOL autoriza a las cooperativas mineras, el desarrollo de actividades de la cadena productiva en las áreas descritas en el Parágrafo V del Artículo 61 de la presente Ley.”
Única .- Por efecto de la aplicación del inciso a) del Artículo 1 y Artículo 2 de la Ley Nº 845 de 24 de octubre de 2016, quedan firmes y válidos los actos administrativos emitidos por la COMIBOL y la AJAM, al haberse cumplido el mandato de la referida disposición con la reversión de las áreas objeto de contratos de riesgo compartido, arrendamiento y subarrendamiento vigentes a la fecha de la promulgación de la referida Ley.
Primera .- El Ministerio de Minería y Metalurgia elaborará el Reglamento que establezca el procedimiento para la suscripción de Contratos Cooperativos Mineros y de los que se suscriban por adecuación, que será aprobado mediante Decreto Supremo, en el plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley. SEGUNDA. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reglamentará, mediante Resolución Ministerial, el procedimiento de control y fiscalización dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la presente norma, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley.
Tercera .- En tanto se inicie y mientras dure el proceso de adecuación a Contratos Cooperativos Mineros, se garantiza la continuidad de las actividades mineras legalmente constituidas.
Cuarta .- Se autoriza a la AJAM y a la COMIBOL proseguir la adecuación de cotitulares, titulares individuales y personas colectivas no comerciales, previa conformación de cualquiera de los tipos de actores productivos mineros reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014.
Quinta .- Se autoriza a la AJAM y a la COMIBOL a emitir Resoluciones Administrativas que permitan regularizar los contratos suscritos con anterioridad a la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, garantizando así la adecuación de los derechos preconstituidos y adquiridos, según corresponda, en conformidad con el Artículo 94 de dicha Ley.
Sexta .- Se autoriza a la COMIBOL emitir autorizaciones de cateo dentro de sus áreas, sujeta a reglamentación de la COMIBOL.
Disposición Adicional.- ÚNICA. Será causal de resolución de los Contratos Administrativos Mineros y los Contratos Cooperativos Mineros, el incumplimiento al Parágrafo I del Artículo 151 de la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia.
Disposición Abrogatoria.- Y DEROGATORIA
Única .-
Norma | Bolivia: Ley Nº 1140, 26 de diciembre de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 21 DE DICIEMBRE DE 2018.- Modifica la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, y la Ley N° 845 de 24 de octubre de 2016; con la finalidad de regular las relaciones entre el Estado y las cooperativas mineras. | ||||
Keywords | Gaceta 1131NEC, Ley, diciembre/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/160782 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1131NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas. FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Felix Cesar Navarro Miranda, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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