Bolivia: Ley Nº 1140, 13 de febrero de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de necesidad y prioridad regionales la construcción de la carretera entre las poblaciones de Challapata - Sevaruyo - Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Oruro la elaboración del estudio de factibilidad técnico - económico y diseño final de la carretera, en coordinación con el Servicio Nacional de Caminos.

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar, ante organismos internacionales y/o nacionales, los recursos suficientes, para financiar los estudios de preinversión y la construcción de la carretera.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Willy Vargas Vacaflor, MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.- Arq. Jorge Urquidi Barrau, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1140, 13 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCarretera Challapata - Sevaruyo - Salinas de Garci Mendoza. Declarase de prioridad regional su construcción, en Oruro
KeywordsLey, febrero/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1140
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Willy Vargas Vacaflor, MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.- Arq. Jorge Urquidi Barrau, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN.
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Referencias a esta norma

[BO-L-N1140] Bolivia: Ley Nº 1140, 26 de diciembre de 2018
21 DE DICIEMBRE DE 2018.- Modifica la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, y la Ley N° 845 de 24 de octubre de 2016; con la finalidad de regular las relaciones entre el Estado y las cooperativas mineras.
[BO-DS-N3853] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3853, 3 de abril de 2019
03 DE ABRIL DE 2019.- Aprueba el “Reglamento que Regula la Suscripción de Contratos Cooperativos Mineros”, nuevos y por adecuación en áreas de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL.
[BO-RE-DS-N3853] Bolivia: Reglamento que Regula la Suscripción de Contratos Cooperativos Mineros, 3 de abril de 2019
Reglamento que Regula la Suscripción de Contratos Cooperativos Mineros

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