CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Incremento Salarial para la Gestión 2009, con retroactividad al 1 de enero de 2009, para el personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, personal de Salud, Fuerzas Armadas del Estado y Policía Boliviana, para lo cual los Ministerios responsables del ramo, deben considerar la incidencia en la partidas colaterales respectivas, observando la regulación establecida en el presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- (Incremento salarial)
Artículo 3°.- (Responsabilidad) La determinación y aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad ejecutora, a cuyo efecto deben emitir la correspondiente Resolución de aprobación.
Artículo 4°.- (Aprobación de la escala salarial con incremento) Los sectores comprendidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deben remitir el proyecto de Resolución Bi-Ministerial adjuntando la información de respaldo que permita al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la aprobación de la escala salarial en el marco del Artículo 31 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.
Artículo 5°.- (Prohibición de suscribir acuerdos) Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas, o a las autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 13, 19 de febrero de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece el Incremento Salarial para la Gestión 2009, con retroactividad al 1 de enero de 2009, para el personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, personal de Salud, Fuerzas Armadas del Estado y Policía Boliviana, para lo cual los Ministerios responsables del ramo, deben considerar la incidencia en las partidas colaterales respectivas, observando la regulación establecida en el presente Decreto Supremo. | ||||
Keywords | Gaceta 4NEC, 2009-02-19, Decreto Supremo, febrero/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27423 | ||||
Referencias | Gaceta 4NEC,2009-02-19, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta Noel Ricardo Aguirre Ledema, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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