CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer para la Gestión 2008, el Incremento Salarial del diez por ciento (10%) a la remuneración básica; con retroactividad al 1 de enero de 2008, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud - INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, y el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO.
Artículo 2°.- (Incremento salarial)
Artículo 3°.- (Responsabilidad) La determinación y aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad ejecutora, a cuyo efecto deben emitir la correspondiente Resolución de aprobación.
Artículo 4°.- (Aprobación de la escala salarial con incremento) Las entidades comprendidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben presentar la información de respaldo que permita al Ministerio de Hacienda, verificar que el incremento se efectúe según las disposiciones establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en cuyo caso emitirá la correspondiente disposición normativa de aprobación de la escala salarial.
Artículo 5°.- (Prohibición de suscribir acuerdos) Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas, o a las autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos al margen de los dispuestos por el presente Decreto Supremo.
Artículo 6°.- (Contratos de trabajo eventual) La remuneración de los funcionarios no permanentes o eventuales, se sujetará a los términos establecidos en los respectivos contratos, a cuyo efecto las autoridades contratantes deben observar las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29458, 27 de febrero de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece para la Gestión 2008, el Incremento Salarial del diez por ciento (10%) a la remuneración básica; con retroactividad al 1 de enero de 2008, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud - INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, y el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO. | ||||
Keywords | Gaceta 3069, 2008-02-28, Decreto Supremo, febrero/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26973 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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